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LA REALIZACIÓN DE SÍNODOS967

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La actividad sinodal fue escasa en el periodo hispánico debido al carácter misionero de las diócesis del continente. El III Concilio Provincial celebrado en Lima entre 1582 y 1583 estableció todas las orientaciones necesarias en las más diversas materias para el desarrollo de las iglesias, las que prácticamente perduraron durante todo ese periodo. Los sínodos diocesanos, por tanto, solo debieron adecuar y precisar las orientaciones del concilio provincial en cada una de las diócesis. De los seis sínodos realizados en Santiago durante la monarquía, dos de ellos, los de 1688 y 1763, tienen una importancia jurídico-eclesiástica que refleja tanto el estado de la iglesia diocesana como la madurez de su desarrollo.

El siglo XIX, marcado por particularidades sociales y políticas que diferían del régimen monárquico, desafió a la iglesia con situaciones que no estaban consideradas en los antiguos sínodos. Por tal motivo se hacía cada vez más necesario celebrar un sínodo que estableciera un orden jurídico canónico adaptado a los nuevos tiempos. Sin embargo, el espíritu patronal del Estado, al imponer su derecho a convocar, visar y promulgar la normativa sinodal, le generó a los obispos diocesanos considerables obstáculos.

En las relaciones diocesanas de la visita ad limina todos los obispos se quejaron de no poder celebrar sínodos por las dificultades puestas por el gobierno. Sin embargo, no se debe olvidar que los obispos, por ceñirse a la concepción de Estado confesional, permanecieron siempre atentos a la respuesta del gobierno. Fue el caso concreto de primer obispo de Ancud, Justo Donoso, quien decidió celebrar un sínodo en 1851, el cual nunca fue promulgado y menos publicado, pues esperó siempre la anuencia del gobierno, que nunca llegó. De hecho, el texto sinodal solo fue descubierto en los archivos en el decenio de 1980968.

Para dirigir sus comunidades, Manuel Vicuña y Rafael Valentín Valdivieso se rigieron muy de cerca por la normativa anterior, y legislaron mediante cartas pastorales expedidas especialmente en las visitas pastorales o aprovechando otras circunstancias. La necesidad de dar orientaciones en materia de administración pastoral llevó al arzobispo Valdivieso a reeditar en 1858 los sínodos de 1688 y de 1763, incluyendo en la edición, a modo de apéndices, otros documentos pastorales relacionados con fiestas de guardar y aranceles parroquiales, entre otros969. Las demás diócesis, con excepción de Ancud, no celebraron sínodos.

Esta situación se resolvió cuando desde Roma la Congregación del Concilio, en la respuesta a la relación ad limina de 1888 del arzobispo Casanova, le manifestó categóricamente el deseo de que celebrara un sínodo, y le dio instrucciones para ello. El sínodo, realizado en 1895, constituye una pieza jurídica importante, cuya influencia se registró no solo en Chile sino en varios países americanos.

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