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HACIA UN ESTADO ACONFESIONAL

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La historiografía chilena sobre la relación Iglesia y estado es abundante987, lo que torna difícil lograr un equilibrio en el uso de la misma.

La Iglesia Católica en el siglo XIX en Chile, y por extensión en todas las nuevas repúblicas, exhibió una doble pertenencia: por una parte, intervino en la construcción de la república y, por otra, fue descubriendo su propia incorporación al cuerpo universal de la Iglesia, aspecto este último que se percibe con nitidez hacia fines del siglo XIX.

Tras el fallecimiento del arzobispo Vicuña en 1843, el cabildo de la catedral de Santiago eligió como vicario capitular al deán José Alejo Eyzaguirre, quien al año siguiente fue presentado por el gobierno a la Santa Sede para arzobispo de Santiago. Eyzaguirre, de acuerdo a las viejas prácticas, asumió como arzobispo electo en virtud de la carta de ruego y encargo, pero renunció en 1845. El gobierno presentó entonces al presbítero Rafael Valentín Valdivieso, quien ese mismo año inició su gobierno como arzobispo electo, si bien fue designado por el Papa Pío IX en octubre de 1847.

Con Valdivieso cobró especial fuerza el proceso de reorganización de la Iglesia, con su secuela de diferencias con el gobierno. Sin embargo, el indicado doble curso de la historia eclesiástica invita a matizar la exposición de algunos acontecimientos bien conocidos, como las tensiones originadas en el uso por los gobierno de las leyes patronales ampliadas, que pueden comprenderse bien dentro de esa doble dinámica.

La “cuestión del sacristán”, en 1857, notoria por el carácter público de las diferencias entre el poder civil y eclesiástico, tuvo repercusiones políticas de envergadura, pero no de teología política. Es necesario examinar el mismo fenómeno en que se aplica igual práctica, y con anterioridad al caso del sacristán. En 1848 se originó un problema en la casa franciscana de San Fernando debido a que el guardián de dicho convento observaba una conducta de notorio escándalo para los fieles. Ante tal situación el cura párroco de la ciudad denunció los hechos al provincial, quién procedió a favor del guardián del convento. Entonces intervino el arzobispo, realizándose el sumario correspondiente, tanto respecto de la conducta del guardián como del desacato al cura párroco. El provincial presentó un recurso de fuerza ante la Corte Suprema, que favoreció a los franciscanos. El arzobispo envió el asunto a Roma, donde se dictó un veredicto que acogió el recurso del arzobispo988. Por tanto, existía jurisprudencia reciente sobre recursos de fuerza, que la Corte conocía, pero en el episodio de 1857 pesaron las posiciones políticas, como se examina en otro capítulo.

El proceso de incubación, desarrollo y maduración de la separación de la Iglesia y del estado en Chile es singular en comparación con otras naciones del continente, en especialmente porque es un tránsito menos agresivo o rupturista entre las dos esferas, no obstante las profundas diferencias que originó.

Es posible advertir dos vertientes en el desenvolvimiento de este proceso. Por una parte, las leyes patronales ampliadas se fueron usando cada vez con mayor eficacia por ambas parte, el Estado para controlar a la Iglesia y esta para fundar en ellas su libertad de acción en materia espiritual; por otra, se fueron elaborando y aplicando normas de tolerancia religiosa que fueron de una menor a una mayor complejidad.

La incorporación sistemática de otras confesiones en el país se inició con la ley de 6 septiembre de 1844989, que dispuso que quienes “profesando una religión diferente de la católica quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno”, debían someterse a lo previsto en la normativa nacional sobre impedimentos, permiso de los padres, abuelos o tutores, proclamas y demás requisitos, pero que no serían obligados a observar el rito nupcial de la Iglesia Católica. En sustitución de este, los contrayentes, ante el párroco u otro sacerdote competente autorizado para hacer sus veces y dos testigos, debían declarar que su ánimo era contraer matrimonio, o que se reconocían el uno al otro como marido y mujer.

Los restantes artículos regulaban la forma de extender las partidas en los libros parroquiales especiales para este efecto, el registro de los hijos de esos matrimonios, las defunciones y otros derechos de tales personas, como descendencia o patrimonio. El párroco, como se observa, actuaba solo con las atribuciones de un funcionario civil.

La Iglesia aplicó esta norma sin mayores problemas. Ante la queja de un disidente, el gobernador eclesiástico de Valparaíso, Mariano Casanova, hizo llegar su respuesta al ministro Blest Gana, en abril de 1869:

Contesto su estimable de ayer comunicándome lo que aquí pasa en nuestras relaciones con los disidentes. Como no hay hostilidad entre ellos y el párroco, la ley chilena se cumple religiosamente y sin ninguna dificultad. El párroco interviene no como cura ni sacerdote sino titulándose oficial civil o delegado por ley; y de hecho ¿qué importa al disidente el que ese funcionario civil vista o no sotana? Por nuestra parte procuramos atender cuidadosamente al disidente que nos busca, y aun los servimos con preferencia al católico chileno para quitar toda prevención.

Así, cuando un disidente quiere hacer legitimar su hijo, lo declara suyo ante el párroco y dos testigos que firman con el cura y el padre del niño y queda entonces concluida la diligencia en un libro especial990.

El sostenido incremento de la población extranjera por migraciones permanentes mostró que la ley de 1844 no cubría todos los aspectos de la vida social. Por ejemplo, no estaba regulada la celebración de otros ritos religiosos no católicos, pues el artículo 5° de la Constitución de 1833 excluía el ejercicio público de ellos. Pero en la década de 1850 la presencia protestante se hizo muy evidente con el clérigo congregacionista David Trumbull, quien desplegó una intensa labor pastoral y periodística en Valparaíso. Esto desembocó en la inauguración del primer templo disidente en el puerto, en 1858, y su uso se zanjó aplicando el artículo 5° de la Constitución, de manera muy eufemística, esto es, celebrando el culto privadamente.

La reacción del arzobispo Valdivieso ante estas misiones de proselitismo de otras confesiones fue de condena, y el debate político surgido de dicha situación profundizó el problema de la tolerancia religiosa. La incorporación jurídica de la garantía constitucional de la libertad de conciencia y de la libertad de culto, y aun la separación de la Iglesia y del Estado estuvieron en el centro de los ardorosos debates generados tanto en el Congreso como en la prensa. Ellos culminaron con la aprobación, en 1865, de una ley interpretativa del mencionado artículo 5°. Según ella, el artículo 5° de la Constitución permitía a los no católicos practicar su culto “dentro del recinto de edificios de propiedad particular”. Además, se permitió a los disidentes “fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones”991.

Sin que el Estado renunciase a la religión católica como exclusiva del aquel, la ley interpretativa abordó la solución del problema que estaba asociado a la tolerancia, la enseñanza de otra religión diferente de la católica. Cabe observar que ya en el decenio de 1850 requería ser resuelta dicha cuestión. El establecimiento de colonos alemanes en el sur llevó a principios de 1854 a la fundación de una asociación germana para la instrucción. Y en 1873 los colonos de Osorno solicitaron la personalidad jurídica para la Asociación de Fomento de la Instrucción, que fue concedida en septiembre de ese año. En el decreto respectivo se fijó como objeto exclusivo de la entidad, que llevaría el nombre de Instituto Alemán, la “instrucción entre los alemanes que residen en el departamento de Osorno”, para lo cual podrían abrir escuelas992.

Los colonos alemanes de Valdivia pidieron declarar exentos del estudio de la religión católica a los hijos de padres disidentes para obtener grados universitarios. Un decreto de 29 de septiembre de 1873 dispuso que la enseñanza religiosa no sería obligatoria en los colegios del Estado para los alumnos cuyos padres, guardadores o apoderados solicitaren esta excepción, y que para la colación de grados universitarios se debía presentar certificado de haberse hecho tal excepción en el colegio del Estado o particular en que el alumno hubiere estudiado993.

Como se ha explicado antes, la Iglesia había participado siempre en el campo educativo, materia que, por cierto, no estaba en discusión. Empero, el estado fue tomando cada vez más responsabilidades en ella, de las cuales una muy significativa fue entregar a la Universidad de Chile las tareas de fiscalizadora de la educación. El proceso de construir la estructura educativa del país culminó con la Ley de Instrucción Primaria, en 1860.

Las normas patronales ampliadas se habían fijado en el artículo 73 de la Constitución de 1833. Allí se definió en toda su extensión el patronato ampliado, detallándose las atribuciones del presidente, del Consejo de Estado y del Senado sobre la presentación y aprobación de los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades y prebendas, así como la concesión del pase o la retención de los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos.

En la presentación para obispos el camino fue fijado por Roma desde los nombramientos de los obispos para Santiago y Concepción, diócesis “sin pastor”: la Santa Sede realizó el procedimiento motu proprio, es decir, por propia iniciativa del pontífice, facultad canónica de que está revestido para ejercer el gobierno de la Iglesia universal. Todos los nombramientos con presentación de los gobiernos latinoamericanos, a menos que mediara un concordato, fueron hechos por esa vía canónica.

Las tensiones se agudizaron cuando el gobierno chileno aplicó las prerrogativas patronales ampliadas en forma extrema. Así, en el nombramiento de Rafael Valentín Valdivieso el gobierno le impuso el juramento civil; en el caso de los nombramientos de los obispos de La Serena y San Carlos de Ancud se generó el mismo problema, agravado por las cartas de ruego y encargo expedidas por el gobierno, a las cuales los presentados accedieron.

Como esta práctica se mantuvo hasta 1925, es importante subrayar algunas conductas diplomáticas y políticas que se mostraron constantes.

Por ejemplo, la decisión chilena de incorporar las prerrogativas patronales ampliadas de la Corona española a la Constitución de 1833, aun teniendo a la vista la experiencia del motu proprio pontificio en el nombramiento de Manuel Vicuña, fue considerada por la Santa Sede como un acto jurídico unilateral y, por lo mismo, no lo aceptó ni siquiera después de 1840, con la creación de la provincia eclesiástica chilena y el reconocimiento del estado de Chile.

Pero, al mismo tiempo, Roma fue consintiendo de hecho en la aplicación de las leyes patronales, cuidando de que no se entrometieran en los asuntos propios de la Iglesia. Así, la Sede Apostólica ejerció en Chile y en otros países una concesión patronal oficiosa, y no de facto, como se suele afirmar.

Semejante comportamiento de los políticos chilenos refleja con bastante claridad el camino que Europa había seguido desde que surgió y se desarrolló otra comunidad cristiana derivada de la escisión de Lutero, y que concluyó con la instalación de la tolerancia religiosa.

Este nuevo escenario histórico-político pudo ser sorteado por la Iglesia con creatividad. Por ejemplo, el surgimiento de los nuncios permitió mantener unidas las comunidades católicas con la Sede Apostólica. Por otra parte, los concordatos aseguraron el reconocimiento jurídico de la Iglesia Católica en los nuevos estados, y con ello el acceso a los bienes espirituales de los fieles y el resguardo de los bienes patrimoniales e intangibles, como la educación de ellos.

Estos procesos históricos se desarrollaron en algunos países americanos de manera más consensuada, en otros con duras confrontaciones y en pocos con violencia. Las iglesias del continente pasaron de una cultura religiosa de índole misionera y sin debates con las ideas nuevas, fueran ellas protestantes o liberales, a enfrentarse con estas al estilo conservador europeo, cuyas ideas apuntaban a defender lo sagrado y la independencia de la Iglesia.

Roma, aunque mantuvo su posición de concesión oficiosa, no descansó en buscar un marco jurídico que asegurara una convivencia estable con los nuevos estados por medio de un posible concordato. Este esfuerzo, desde la misión Muzi hasta la del delegado apostólico Del Frate, ha sido estudiado en profundidad, en general desde la perspectiva de las relaciones diplomáticas, sin rescatar de manera directa el sentido que la Sede Apostólica daba a dichas relaciones. La revisión de la correspondencia de monseñor Mario Mocenni como delegado apostólico y enviado extraordinario para Chile, quien asumió dicho cargo en agosto de 1877, permite deducir cuál era la misión de un diplomático de la Sede Apostólica994.

Así, ya en la carta de presentación ante el gobierno, de 16 de agosto de 1877, solicitó que se le prestara apoyo en “vista de proveer a los intereses de los católicos en estas regiones”. En septiembre de 1878 le escribió al ministro de Relaciones Exteriores manifestándole su preocupación por el acuerdo de suspender la subvención económica de los seminarios de Talca y Valparaíso, y le expuso las razones que existían para mantenerla, en especial el aporte de la religión a la moral y el de la Iglesia a la cultura.

El 23 febrero de 1879 le escribió desde Lima al presidente Aníbal Pinto sobre la guerra en ciernes entre Chile y los países vecinos. El delegado desplegó varios argumentos para aconsejar que se hiciera todo lo posible para evitar la guerra entre pueblos vecinos, pues, de efectuarse el choque, se mantendrían “vivos los odios y las hostilidades por un tiempo difícil de limitarse”.

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