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I. Introducción

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El derecho a la formación del trabajador posee dos grandes manifestaciones en el ordenamiento jurídico laboral que se vieron ampliadas y mejoradas con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que señaló en su Exposición de motivos la necesidad de emprender mejoras para favorecer el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. Para lograr este objetivo, una de las medidas adoptadas fue redefinir la formación profesional como un derecho individual del trabajador, estableciendo permisos retribuidos con fines formativos y dando una nueva configuración legal al contrato de formación y aprendizaje1.

En primer lugar, la formación se configura como un derecho individual en el marco del contrato de trabajo con fuerte vínculos con los derechos de promoción, puesto que se considera que es un aspecto fundamental en el desarrollo de la carrera profesional del trabajador, ya que en muchas ocasiones la promoción va exige poseer formación específica para el desempeño de las nuevas funciones. Su configuración como derecho individual permite compatibilizar la prestación de servicios por cuenta ajena con las acciones formativas que desee realizar, tal y como se reconoce en el artículo 4.2.b) del RD-Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET). En cuanto a la forma de ejercerlo, puede ser que la formación la ofrezca y proporcione la propia empresa voluntariamente, bien de manera propia, bien recurriendo a terceros, de forma continua o puntual, y con distintas finalidades, como, por ejemplo, mejorar o completar la cualificación profesional del trabajador, lo que redundará en beneficio de la propia empresa. Pero también es posible que la empresa esté obligada a proporcionar dicha formación por mandato legal, como sucede en materia de prevención de riesgos laborales o para facilitar la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo o bien para el desempeño de puestos o trabajos en los que, por el tipo de actividades a desarrollar, el trabajador tenga que poseer la formación mínima y necesaria. Finalmente, puede ser que el propio trabajador ejerza los derechos reconocidos en el artículo 23 del LET, lo que supone que el empresario ha de facilitar el ejercicio de los mismos, con todas las dificultades que ello pueda plantear en cuanto a la adaptación de la jornada laboral.

Y, en segundo lugar, en el artículo 11.2 del LET, y dentro de los contratos formativos, se regula el contrato para la formación y aprendizaje cuya finalidad principal es potenciar el empleo juvenil, proporcionando cualificación profesional a los trabajadores jóvenes en un régimen de alternancia entre una actividad laboral retribuida y una actividad formativa recibida en el sistema de formación profesional para el empleo o en el sistema educativo. En este sentido, su objetivo final es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica para el desempeño de un puesto de trabajo que requiere un nivel mínimo de cualificación.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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