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5. Formación y prevención de riesgos laborales

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La STS, de 11 de febrero de 201333, considera que los cursos de formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera forman parte de la formación obligatoria que el empresario debe a sus trabajadores y que, por lo tanto, el tiempo necesario para formarse debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo, debiendo ser retribuido como tal, puesto que dicho Certificado es un requisito de idoneidad cuya formación proporciona los conocimientos esenciales para el desempeño de las funciones34. Así, se trata de una formación de 35 horas que debe realizarse cada 5 años, que se proyecta en distintas actividades de la conducción de vehículos con un importante contenido en el área de salud y seguridad en el trabajo. Por lo tanto:

“la formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores“.

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, la STS, de 11 diciembre de 201735, también considera tiempo de trabajo el dedicado a la formación para la obtención y renovación del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) puesto que se trata de una formación obligatoria especializada para dicho trabajo, siendo su retribución la ordinaria si se realiza fuera de la jornada laboral. En concreto, se trata de dar cumplimiento a los artículos 25.1, 26 y 28 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas que establece que cuando así lo dispongan las disposiciones del ADR que exige que para poder ejercer las funciones de operadores, abastecedores y supervisores de la empresa es necesario disponer de una autorización especial y mantenerla en vigor, lo que obliga a su renovación cada cinco años para que el trabajador esté capacitado para el desempeño de sus funciones.

En este caso concreto, se trataba de la renovación del ADR cuya formación se realizaba fuera de la jornada de trabajo y no se considera tiempo de trabajo efectivo. Pues bien, se trata de una formación necesaria con un reciclaje formativo continuo que tiene su razón de ser en las características de los vehículos a conducir y mercancías peligrosas a transportar por lo que todas las actividades relacionadas con la misma, incluidos los exámenes, han de ser considerados tiempo de trabajo efectivo, conforme al artículo 23.1.d) del LET y el artículo 42 del Convenio aplicable que establece que las actividades formativas deben realizarse preferentemente durante la jornada de trabajo, corriendo a cargo de la empresa el tiempo de trabajo cuando no sea posible impartirlas dentro de la jornada de trabajo.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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