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6. Formación y derechos retributivos

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En la STSJ, de Valencia, de 14 marzo de 201936, se debatió sobre si el trabajador que estaba disfrutando de un permiso formativo de 3 horas al día tenía derecho a percibir los pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad y peligrosidad durante la duración de la misma. Para ello, el Tribunal tiene en consideración, además del artículo 26 del LET, el artículo 29.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula los costes salariales de los permisos formativos que comprenderán el salario del trabajador (salario base, antigüedad y complementos fijos), la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones correspondientes de la Seguridad Social y la regulación de los pluses del Convenio Colectivo aplicable.

Pues bien, respecto del plus de nocturnidad entiende que no procede su abono ya que no tiene la consideración de fijo y no forma parte de los conceptos que integran el coste salarial de permiso para la formación, puesto que su percepción depende de que el trabajador efectivamente preste sus funciones en dicha franja horaria. En cambio, respecto del resto de complementos el Tribunal considera que el trabajador sí tiene derecho a los mismos, ya que su abono depende de las concretas circunstancias que definen el trabajo y por lo tanto se trata de pluses fijos.

En la STSJ, del País Vasco, de 17 abril de 201837, se dilucida si los trabajadores tienen derecho a que se les compense la totalidad de las horas del curso de formación o bien solo las horas presenciales. En este caso, y teniendo en cuenta que al tratarse de una formación voluntaria hay que estar a lo regulado en el convenio colectivo, que establece que deben compensarse únicamente las horas presenciales y no las de estudio, la negativa empresarial a abonar éstas últimas es correcta.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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