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VI. Conclusiones

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En primer lugar, y respecto a la configuración general del derecho de formación del trabajador, hay que distinguir entre la formación obligatoria, cuyos principios generales se rigen por la LPRL, con independencia del contenido de la formación, que genera una serie de obligaciones directas al empresario, y la formación voluntaria del trabajador que se rige por el artículo 23 del LET y cuyas obligaciones y derechos habrá de ser regulados vía contrato de trabajo o convenio colectivo.

En segundo lugar, el artículo 23 del LET regula derechos de formación de carácter voluntario sin que dé lugar a obligaciones específicas para el empresario, más allá de las legalmente establecidas.

En tercer lugar, la elección de turno de trabajo es un derecho de interpretación amplia lo que supone que el empresario deberá acreditar y concretar las razones organizativas o productivas que motivan la negativa al cambio de turno, no admitiéndose alegaciones genéricas o injustificadas. Y respecto de la adaptación de la jornada también es de interpretación amplia, pudiendo comprender fórmulas flexibles, como la reducción de la jornada ordinaria diaria o semanal durante la duración de la formación.

En cuarto lugar, para que la formación sea considerada tiempo de trabajo ha de ser necesaria u obligatoria.

En todas estas cuestiones el convenio colectivo desempeña un papel fundamental a la hora de reconocer el alcance de la formación como tiempo de trabajo efectivo en aspectos como el reconocimiento del derecho, las condiciones de ejercicio del mismo, la posible suspensión de la relación laboral durante el período formativo, la elección de la jornada de trabajo si es posible, el número máximo de licencias al año y la acreditación de resultados académicos satisfactorios entre otros.

Y, en quinto lugar, y por lo que se refiere al contrato para la formación y aprendizaje, es muy común que se declare la existencia de fraude de ley por no cumplir las finalidades y requisitos legales de esta modalidad contractual –adquirir formación mientras se desempeña una actividad productiva–, que habrán de ser determinadas caso por caso.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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