Читать книгу Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales - Juan García Blasco - Страница 31

4.2. Cómputo del tiempo de trabajo

Оглавление

En la SAN, de 23 de octubre de 201726, se estima que el tiempo dedicado para la obtención del Certificado en Comercialización de productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero no puede considerarse como tiempo efectivo de trabajo, puesto que habría que acreditar que se requiere dicha formación para la adaptación del puesto de trabajo a las modificaciones operadas en el mismo o que se trata de una formación impuesta de forma unilateral por el empleador en uso de sus funciones directivas, resultando obligatoria para el empleado. En este caso ni se acredita que la formación resulte necesaria ni tampoco que fuese impuesta con carácter obligatorio por el empresario, recordando su sentencia de 19 de junio de 201727:

“el hecho de que ofrezca esta formación a parte de su plantilla no supone necesariamente que todos los puestos de trabajo de los destinatarios vayan a ser modificados, ya que tal oferta bien puede obedecer al legítimo interés patronal de tener una plantilla dotada de una mayor polivalencia de cara a cubrir aquellos puestos de trabajo en concreto en que tal formación en un futuro se estime necesaria para tal cobertura”.

En cambio el TS, en su fallo de 7 de mayo de 202028, declara tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación por la empresa para cumplir con los requisitos del artículo 25.1 de la Directiva 2014/65, de 15 de mayo relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros y la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos para la obtención del Certificado en Comercialización de productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero, al tratarse de una formación impuesta con carácter obligatorio por la empresa para los trabajadores que prestan asesoramiento e información. Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. En este supuesto, para que dicha formación sea a cargo de la empresa y tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, tiene que tener el carácter de necesaria y traer su causa en la existencia de modificaciones en el puesto de trabajo, de tal manera que el trabajador pueda seguir desempeñando las funciones de su puesto modificado. Se trata, pues, de una formación de carácter obligatorio para los trabajadores para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y que exige incluso la realización de una prueba para demostrar la adquisición de conocimientos por lo que dicha formación cumple con los requisitos del artículo 23.1.d) para que sea considerada tiempo de trabajo.

En la SAN, de 17 de octubre de 201729, establece cuando las acciones formativas fuera de la jornada de trabajo serán consideradas tiempo efectivo de trabajo:

“a) Formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales. b) Formación obligatoria por necesidad o conveniencia de la empresa e impuesta por la misma, en materias distintas a la prevención de riesgos laborales. c) la asistencia a acciones de formación que sean obligatorias, para asegurar el correcto desarrollo de las funciones de los trabajadores”.

Por el contrario, la STSJ, de Madrid, de 16 de diciembre de 201630, no considera tiempo de trabajo efectivo la media hora de pausa de descanso programada por la autoescuela que impartía la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, de igual manera que no lo es la pausa del bocadillo dentro del tiempo de trabajo, salvo que el convenio colectivo así lo establezca31 pero sí es tiempo de trabajo la asistencia a cursos para la obtención de dicho Certificado para la conducción de vehículos de empresa de transporte de viajeros, formación que debe correr a cargo de la empresa (STSJ, de Castilla y León, de 14 de noviembre de 2012)32.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

Подняться наверх