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IV. Cuestiones clave del derecho de formación del trabajador. El artículo 23 del estatuto de los trabajadores 1. Alcance del derecho de formación del artículo 23 et

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En el fallo de 20 noviembre de 201912, el Tribunal Supremo establece que el artículo 23.3 del LET reconoce un derecho al permiso para la formación del trabajador, pero no un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa más allá de la obligación de formación específica que pueda existir para el empresario.

En el caso analizado la empresa dedicada a la actividad de seguridad privada proporcionaba 20 horas de formación profesional al año en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada mientras que los trabajadores solicitaban que se impartiesen otras 20 horas más en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 del LET. En su parecer el Tribunal considera dicho precepto estatutario que reconoce a los trabajadores:

“un permiso retribuido por el tiempo de 20 horas/año, siempre que aquéllos sigan una formación relativa a la actividad de la empresa; b) la posibilidad de que la formación se desarrolle por iniciativa empresarial o acordada colectivamente, en cuyo caso, se compensa el permiso; c) no cabe computar al efecto la formación obligatoria que la empresa haya de impartir por mandato de otras leyes; y d) la concreción del disfrute del permiso se hará en el convenio colectivo o, en su defecto, de mutuo acuerdo”.

Por ello, continua el Alto Tribunal, para poder disfrutar del permiso, el trabajador debe acreditar estar realizando la formación; que ésta guarda conexión con su actividad profesional en el seno de la de la empresa y en el caso de que la empresa estuviera ofreciendo dicha formación, ya no se dispondrá de un derecho a un permiso añadido, pues el derecho al permiso estaría ya compensado por la efectividad de la formación con cargo a la empresa. En este sentido se afirma que se incurre en una confusión considerar que la obligación del artículo 23.3 supone un deber para las empresas de ofrecimiento de formación profesional, puesto que este precepto reconoce un derecho a un permiso retribuido sin que obligue a las empresas a ofrecer o impartir formación.

La SAN, de 18 de septiembre de 201713, se centra en determinar si todos los trabajadores tienen derecho a recibir la formación de carácter obligatorio dentro de la jornada anual como tiempo de trabajo efectivo y además a recibir 40 horas adicionales de formación de acuerdo con lo pactado en el artículo 40 del convenio colectivo.

En este caso, la empresa tiene que facilitar una formación permanente tanto de entrenamiento, como de refresco, a sus trabajadores a fin de garantizar los estándares de formación mínimos exigidos para la seguridad aérea de las aeronaves que mantiene. El Tribunal tiene en cuenta que habiendo quedado acreditado que en el año 2016 la empresa no ofertó la realización de una formación complementaria de 40 horas anuales, ni se constituyó la Comisión permanente de formación, sin que se puedan computar dentro de estas horas adicionales las horas de los cursos obligatorios que AESA establece como de entrenamiento y refresco, habida cuenta que deben realizarse dentro de la jornada máxima de 1760 horas y que para el año 2017 la empresa no concreta qué horas de formación se puede computar en la jornada anual de 1760 horas y cuáles se deberían incluir en el complemento de las 40 horas de formación adicional, considera que dicha formación debe realizarse dentro de la jornada máxima anual, dando la razón a los trabajadores.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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