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Juzgados de lo social

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– SJS, de Santiago de Compostela, de 6 marzo 2019, JUR 2020, 182786.

– SJCA, de 10 junio de 2019, JUR 2020, 770.

– SJS, de Palencia, de 10 diciembre de 2019, JUR 2020, 120586.

1. Sobre el impacto de la Reforma de 2012 en la regulación de la formación del trabajador véase: BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. El sistema de formación profesional para el empleo: hacia la creación de un derecho laboral: (las implicaciones de la reforma laboral de 2012). Cizur Menor, Aranzadi, 2012; POQUET CATALÁ, R. “El derecho a la formación profesional del trabajador” en Aranzadi Social: Revista Doctrinal, núm. 8, 2013, pp. 239 y ss. y ESTEBAN LEGARRETA, R; GUTIÉRREZ COLOMINAS, D. “Los contratos formativos en perspectiva de reforma laboral” en AA.VV. (Dir. PÉREZ AMORÓS, F; ROJO TORRECILLA, E.): Balance de la reforma laboral de 2012. Albacete: Bomarzo, 2016, pp. 235 y ss.

2. DE NIEVES NIETO, N. “El derecho de los trabajadores a la formación” en Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 108, 2014, pp. 76 y ss.

3. En general, sobre los derechos de formación reconocidos por el ET, véase: REQUENA MONTES, O. Los derechos individuales de formación en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, pp. 58 y ss.

4. El sistema de formación para el empleo, la cuenta formación y el cheque formación proporcionan el marco institucional del ejercicio de los derechos de formación y se encuentran regulados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en su Real Decreto de desarrollo 694/2017, de 3 de julio. Véase al respecto: NÚÑEZ-CORTÉS CONTRERAS, P. “El nuevo papel de la empresa en la formación para el empleo: un análisis de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre” en Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 43, 2016 y POLO MERCADER, M. “La nueva configuración del derecho a la formación del trabajador en la empresa” en Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, núm. 405, 2016, pp. 219 y ss.

5. (AS 2019, 74295).

6. Sobre esta formación véase: FERNÁNDEZ COLLADOS, M.B. “La responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Especial referencia a la obligación de formación de los trabajadores” en Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, núm. 418, 2018, pp. 67 y ss.

7. APILLUELO MARTÍN, M. El Contrato para la formación y el aprendizaje: la cualificación profesional como clave. Albacete: Bomarzo, 2014; y MORENO GENÉ, J. El Contrato para la formación y el aprendizaje y otras figuras afines: el impulso de la cualificación profesional en régimen de alternancia. Barcelona: Atelier, 2015, pp. 17 y ss.

8. NIETO ROJAS, P. “La formación dual como política activa de empleo. La escasa empleabilidad de los jóvenes sin cualificación como telón de fondo: dual training as an active employment policy. The low employability rate of unskilled young people as backdrop” en Revista de información laboral, núm. 2, 2014, pp. 43 y ss.

9. (AS 2013, 48).

10. Aplicando la doctrina de este fallo, la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN), de 25 de julio de 2017, (AS 2017, 207843), no reconoce que la formación recibida haya que remunerarla como tiempo de trabajo puesto que es voluntaria, ya que no es necesaria para el desempeño de las funciones sin que exista regulación convencional al respecto. En idéntico sentido, la SAN, de 17 de octubre de 2017, (AS 2017, 1954) y de 18 de septiembre de 2017, (AS 2017, 1740).

11. Así, el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo considera tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones“. Véase al respecto, entre otras, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2000, C-303/98 y de 9 de septiembre de 2003, C-151/02.

12. (RJ 2019, 5024).

13. (AS 2017, 1740). Véase también la STSJ, del País Vasco, de 17 abril de 2018, (AS 2019, 212).

14. (RJ 2016, 3598).

15. (RTC 2014, 66).

16. (AS 2013, 1038).

17. (AS 2020, 130749).

18. (AS 2019, 74295).

19. (RJ 2002, 10211).

20. (AS 2015, 697).

21. En la Sentencia del Juzgado de lo Social (SJS), de Palencia, de 10 diciembre de 2019, (JUR 2020, 120586), y aplicando la STSJ de Castilla y León, de 19 febrero de 2015, (AS 2015, 697), permite el cambio de turno de trabajo por estudios de un trabajador matriculado en el Grado de Ingeniería Mecánica en el grupo de tarde. El JS admite que si bien esta solución puede implicar dificultades organizativas para la empresa ello no es motivo suficiente para negar el derecho del trabajador puesto que la empresa “dispone de recursos organizativos suficientes para atender la solicitud del actor en atención a la dimensión de la plantilla, sin que se haya acreditado por la empresa la existencia de dificultades organizativas extraordinarias o perjuicios de tal entidad que impidan reconocer el derecho que al trabajador asiste”.

22. Siguiendo, de nuevo, la STS, de 25 de octubre de 2002 (RJ 2002, 10211).

23. (AS 2016, 90).

24. En parecido sentido, la STSJ, de Asturias, de 14 diciembre de 2012, (AS 2013, 1723) y de Galicia, de 31 octubre de 2012, (AS 2012, 374103).

25. (AS 2017, 1279). La SJS, de Santiago de Compostela, de 6 marzo 2019, (JUR 2020, 182786), sigue la doctrina de este fallo, reconociendo el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, pudiendo utilizar como elemento delimitador de la misma el importe de la sanción establecida en la Ley de Infracciones y Sanciones para estas infracciones.

26. (AS 2017, 1707).

27. (JUR 2017, 203623).

28. (RJ 2020, 2049). En la STS, de 20 de febrero de 2019, (RJ 2019, 1082), no se considera como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación necesaria para profesionales de entidades bancarias y financieras que hayan proporcionado antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2018, de 28 septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que traspone la Directiva 2014/65, de 15 mayo. En idéntico sentido, la STS, de 6 de marzo de 2019, (RJ 2019, 1538).

29. (AS 2017, 1954).

30. (AS 2016, 1792).

31. Respecto al CAP, la STSJ, de Cataluña, de 25 de marzo de 2014, (AS 2014, 1224) reconoce como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la realización de cursos de formación para la obtención dicho Certificado a trabajadores que realizan tareas de conducción de vehículos que exigen estar en posesión del mismo, con independencia de su categoría profesional.

32. (AS 2013, 48). Véase también la STSJ, de Islas Canarias, de 20 diciembre de 2019, (AS 2020, 137131).

33. (RJ 2013, 3371). Véase al respecto las STSJ de Madrid, de 16 de diciembre de 2016, (AS 2016, 1792); de 22 de diciembre de 2017, (AS 2018, 560) y de 9 de julio de 2018, (AS 2018, 2079) y la STSJ de Cataluña, de 25 de marzo de 2014, (AS 2014, 1224).

34. “Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística”. El objetivo de esa formación de los conductores es “Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo … Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte … los accidentes de tráfico, la magnitud del problema … los factores de riesgo (la velocidad, el alcohol, las drogas tóxicas, las enfermedades y los fármacos, el sueño, la fatiga, el estrés); la conducción preventiva; conducción en condiciones adversas; contaminación y accidentes …”.

35. (RJ 2017, 5952).

36. (AS 2019, 275116).

37. (AS 2019, 212).

38. (AS 2018, 129427).

39. (AS 2019, 224757).

40. (AS 2018, 129427).

41. (AS 2017, 44247).

42. (AS 2015, 73681).

43. (RJCA 2016, 786). En parecido sentido, STSJ de Baleares, de 28 junio de 2019, (AS 2019, 224757), que entiende que el alta de oficio en el régimen general de la seguridad social fue procedente ya que la empresa no fue capaz de acreditar que los trabajadores recibiesen la formación prevista y estipulada en el contrato, sino que más bien se trataba de una prestación de trabajo ordinaria y a tiempo completo.

44. Véase al respecto la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo (SJCA), de 10 junio de 2019, (JUR 2020, 770), que considera procedente la pérdida de las bonificaciones empresariales a la seguridad social por la falta de enseñanza teórica.

45. (RJCA 2018, 201).

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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