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3. Formación y discriminación por razón de sexo

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La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC), 66/2014, de 5 de mayo15, declara la existencia de discriminación por razón de sexo vinculada a la situación de parto de una funcionaria en prácticas que no pudo realizar el curso teórico-práctico de formación necesario para la toma de posesión de su plaza por coincidir con dicha situación.

El TC parte de su doctrina de la dificultad para hacer efectiva la igualdad efectiva de la mujer en el mercado de trabajo especialmente en situaciones como la maternidad y lactancia natural por las dificultades específicas que plantean ambas situaciones a las trabajadoras. También trae a colación la Sentencia de 16 de febrero de 2006 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C- 294/04, que declaró contraria a derecho una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección respecto del plazo de toma de posesión. Finalmente, recuerda que la lesión directa del art. 14 de la Constitución Española se habrá producido “cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en estos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio”. Pues bien, la equiparación que realizó la Administración pública de la situación de la funcionaria con los supuestos de fuerza mayor para no realizar el curso, dado que en la norma reguladora no se contemplan esta situación, le causó un perjuicio a los derechos económicos y administrativos de la trabajadora sin que se la proporcionasen medidas alternativas razonables adaptadas a la situación específica derivada de la maternidad constituyendo un supuesto de discriminación por razón de sexo.

En el segundo fallo, el TSJ de Cataluña, en su fallo de 18 diciembre de 201316, declara la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo por los requisitos formativos exigidos por la empresa que imposibilita el acceso de las trabajadoras a promocionar a los puestos de cabeza de línea, al considerarlos innecesarios y basados en un sistema que no es neutro y que tiene como efecto eliminar del acceso al empleo a las mujeres en la planta de producción. Así, para poder desempeñar esos puestos de trabajo la empresa daba una formación específica interna más una formación práctica, exigiendo tener formación básica de grado medio (bachillerato o FP2) y siendo recomendable conocimientos básicos de electricidad y mecánica. Pues bien, denegó la formación a las trabajadoras que previamente había contratado para el nivel profesional de final de línea empaquetado por no cumplir con los requisitos de formación necesarios lo que, sin embargo, no impidió su contratación en dicho nivel profesional. Para ello, el Tribunal parte de la normativa y jurisprudencia tanto de derecho comunitario como español respecto de las nociones de discriminación directa e indirecta, tomando como referencia la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de julio de 2011, (TJCE 2011, 227), Caso Gerhard Fuchs, que establece que la aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso a todos los tipos y niveles de formación profesional:

“implica que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias a fin de que la formación profesional sea accesible según los mismos criterios y a los mismos niveles sin discriminación por razón de sexo (…)”, y “supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en los sectores público o privado, incluidos los organismos públicos, en relación con el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje profesional, incluida la experiencia laboral práctica“.

Ahora bien, en su fallo, el Tribunal Superior de Justicia señala que “La puesta en relación de los requisitos exigidos por la empresa para ocupar tal puesto con la ausencia de formación de las trabajadoras a nivel de módulo de grado medio (bachillerato o FP2) –extremo éste incontrovertido– –habría impedido– de tratarse, en efecto, tal como alega la empresa, de un requisito inexcusable para el desempeño de tal puesto- la propia contratación de las trabajadoras en la forma efectuada”, reconociendo la empresa que los conocimientos técnicos requeridos a efectos de prestar servicios en final de línea y cabeza de línea podrían acreditarse tanto mediante la titulación profesional específica, como a través de la experiencia profesional. El problema radica en que la empresa no aclara qué experiencia profesional es necesaria ni cuando hay que acreditarla, a pesar de que las trabajadoras llevaban desde el año 2003 desempeñando las funciones que daban acceso a la formación denegada, ni tampoco justifica de manera objetiva el requisito de los conocimientos básicos de electricidad y mecánica. Así, la empresa exige una formación que ella misma facilita y que impide la promoción de las trabajadoras que, no obstante, no se tiene en cuenta para el desempeño de las funciones.

En vista de todas las circunstancias, para el Órgano judicial se produce una discriminación indirecta por razón de sexo dado su impacto adverso sobre el colectivo femenino, teniendo en cuenta a su vez que muy pocas mujeres cuentan con la formación requerida por lo que no se trata de un requisito neutro, objetivo, y razonable. Para ello, se tiene en cuenta los datos estadísticos de la empresa, de los que se desprende que los puestos en que es posible promocionar son cubiertos por hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres, siendo asimismo muy superior el número de hombres que trabajan en planta frente al de mujeres.

Crisis económica y empleo: La experiencia judicial aplicativa de las últimas reformas laborales

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