Читать книгу Entre la libertad de expresión y el delito - Juana Del-Carpio Delgado - Страница 10
1. MOTIVOS RACISTAS, ANTISEMITAS Y PERTENENCIA A UNA ETNIA O RAZA
ОглавлениеEste conjunto de circunstancias sospechosas de discriminación, en realidad, giran en torno a dos términos: etnia y raza. Resulta habitual su uso indistinto, si bien estamos con LANDA cuando indica que existen matices diferenciadores importantes entre ambos. Entiende el autor que con etnia se hace referencia a “un grupo con ciertos caracteres propios con independencia de que también tengas un determinado color de piel”, mientras que, cuando se utiliza el término “raza”, se está haciendo uso de su acepción más precisa, ya que alude a “grupos humanos que se distinguen por el color de la piel”47. De este modo, es admisible la doble referencia dentro del catálogo, si bien un trato discriminatorio por razón de etnia podría comprender el supuesto de discriminación por razón de raza.
Asimismo, la pertenencia a una raza también podría considerarse dentro de motivos racistas. Entendemos que esta última circunstancia es más amplia porque podría comprender aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo no pertenece al colectivo susceptible de discriminación, pero sí se le relaciona con él. Imagínese el caso en el que el mensaje va en contra de una persona que es pareja de otra de raza negra. Aunque, por otro lado, el racismo es una ideología. Ideología que, tal y como advierte LANDA, contribuye “a asentar valoraciones negativas de jerarquización de grupos en función de caracteres externos como, sobre todo, el color de la piel”. Pero no abarca aquellas “basadas en factores de identidad de un grupo según referencias étnicas”48. De este modo, por ejemplo, en el caso en el que el mensaje fuera contra la pareja de una persona de etnia gitana, no se consideraría dentro del tipo. Al menos, no mediante “motivos racistas”. Cosa distinta es que pudiera reconducirse mediante la circunstancia de la ideología.
Con el objeto de salvar este problema, MACHADO propone sustituir las circunstancias señaladas por una única referencia a “grupo étnico”. Entiende la autora que así se destaca el carácter ideológico-político de las discriminaciones racistas49 o, mejor dicho, xenófobas o etnófobas, dentro de las cuales se encuentran las prácticas racistas50.
Dicha propuesta nos parece acertada en parte. Consideramos adecuado aludir al “grupo étnico” o, directamente, hacer referencia a circunstancias de pertenencia a una etnia, con la que la discriminación por razón de raza quedaría comprendida también. Si bien, con “grupo étnico” no creemos que se aluda a motivos racistas, xenófobos o etnófobos. Bajo nuestro punto de vista, esto se comprende dentro de la circunstancia de la ideología.
Finalmente, la alusión a motivos antisemitas de manera explícita, consideramos que resulta superflua. Qué duda cabe que se justifica en el contexto en el que se aprueban los delitos antidiscriminatorios. Ya hemos advertido que el caso de Violeta Friedman fue crucial. Pero lo cierto es que no hubiera sido necesario. Los motivos antisemitas hacen referencia a motivos vinculados con los judíos, es decir, con el colectivo de personas que cuentan con una cultura propia, unos rasgos físicos diferenciados y una misma religión. Es decir, se trata de una etnia, por lo que la referencia concreta no solo no es necesaria, sino que puede conllevar problemas interpretativos. Es cierto que, tal y como hemos indicado, no es lo mismo motivos antisemitas que pertenencia al colectivo semita. Pero ambas circunstancias se contemplan de manera genérica en el catálogo del artículo 510.1.a del Código Penal, y en el de todos los delitos antidiscriminatorios, a través de la ideología y de la pertenencia a una etnia.