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VII. PENALIDAD

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Finalmente, en relación con la penalidad, en el anterior artículo 510 se preveía la misma sanción para todos los tipos penales que en él se comprendían: prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Esta era valorada por la generalidad de la doctrina como desproporcionada debido a que no dejaba de ser una acción incitadora, “provocadora” de otra y, aun así, por ejemplo, resultaba más elevada que la del delito de discriminación en la prestación de servicios públicos, prevista en el precepto siguiente, la cual sí lesionaba el bien jurídico protegido.

Con la reforma de marzo de 2015 se ha modificado la pena, previéndose “una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce a meses” para los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 510. De este modo, se ignora totalmente la crítica doctrinal ya que se mantiene el límite mínimo y se agrava el máximo. Dicho límite máximo, como se acaba de señalar, podrá llegar a alcanzar los 6 años, si se aplican las modalidades agravadas de los apartados 3 y 4 del precepto.

Y a esto, se debe añadir la posibilidad de imponer una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso a la sentencia, entre tres y diez años (apartado 5). Se trata de una pena muy criticada por la doctrina105.

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