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IV. SUJETO PASIVO: LAS CIRCUNSTANCIAS SOSPECHOSAS DE DISCRIMINACIÓN

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En relación con el sujeto pasivo, antes de la reforma de 2015, se aludía únicamente a “grupos y asociaciones” a los que se vinculaba alguna de las circunstancias sospechosas de discriminación recogidas en el catálogo del precepto. Esto parecía indicar que no podía ser sujeto pasivo una persona individual, lo cual tenía sentido ya que, la acción típica va dirigida a crear un clima determinado contra un colectivo por ostentar unas determinadas características44. Sin embargo, autores como MUÑOZ entendieron que esto no obstaba para que el sujeto pasivo pudiera ser también una persona a título individual45.

Con la reforma operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, desaparecen las dudas especificando que las conductas típicas se dirigirán contra “un grupo, una parte del mismo o contra una persona”.

Salvado este problema interpretativo, se mantiene aquel relacionado con la selección del sujeto pasivo por parte del autor. Téngase en cuenta que el artículo 510, en todas las modalidades de acción, alude a “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a un etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”, lo que plantea el problema de concretar cada una de estas circunstancias sospechosas de discriminación comprendidas en el catálogo.

A continuación, nos detendremos en cada una de ellas, con el objeto de poner de manifiesto los principales problemas de delimitación que plantean. Si bien, como ya se ha anunciado, prestaremos una especial atención a la ideología por ser la vía a través de la cual se pretende convertir en delito de discurso de odio o, en general, en delito de odio, cualquier conducta con tintes odiosos. Estamos con GORJÓN cuando advierte que “Los delitos de discurso de odio refieren a una ideología política, pero el problema es diseñar una frontera de cuándo tales expresiones adquieren el matiz delictivo”46.

Dentro del catálogo podemos identificar algunas circunstancias que guardan cierta relación entre sí o que, incluso, podrían plantear problemas de delimitación o concreción entre ellas. Este es el caso de la referencia a “motivos racistas, antisemitas […] y pertenencia a una etnia o raza”, “pertenencia […] a una […] nación, su origen nacional”, “ideología, religión o creencias” o “sexo […] razones de género”, “orientación o identidad sexual”. A estas circunstancias se suman situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Todas estas circunstancias sospechosas de discriminación requieren una delimitación rigurosa que permita identificar al colectivo que se tutela frente a las conductas previstas en los delitos antidiscriminatorio (o delitos de odio), en general, y delitos de discurso discriminatorio (o delitos de discurso de odio) en particular.

Entre la libertad de expresión y el delito

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