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8. RELIGIÓN Y CREENCIAS

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Junto a la ideología se sitúan la religión o creencias. Con estas tres circunstancias se tutela la libertad de pensamiento, distinguiendo diferentes parcelas de protección. Si bien, no siempre es sencillo determinar el alcance de cada una de ellas. Es por esto que, en general, suele referirse a la libertad ideológica y, en tal caso, a la religión.

Al respecto, debemos señalar que la religión es una de las circunstancias que se tutelan en nuestro ordenamiento jurídico penal más allá del ámbito de la discriminación. En este sentido, la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título XXI dedicado a los delitos contra la Constitución, se ocupa específicamente de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (artículos 522-526 del Código Penal). Con independencia de los debates o críticas doctrinales sobre la idoneidad de mantener estos delitos dentro de un Estado democrático de origen liberal e ilustrado88, en la actualidad existe cierto consenso en considerar que los bienes jurídicos protegidos serán la libertad de obrar y de motivación (artículos 522 y 523) y el honor (artículos 524-526)89. Desde esta perspectiva, a través de estos preceptos, se tutelaría la libertad de obrar y de motivación, así como el honor de cualquier sujeto individual en el ámbito de sus convicciones religiosas.

Pero entendemos que este no es el escenario de los delitos de odio o delitos de discurso de odio (para nosotros, delitos antidiscriminatorios). Como se ha repetido en las páginas anteriores, en estos delitos el sujeto pasivo debe pertenecer a un colectivo o minoría caracterizado por alguna de las circunstancias sospechosas de discriminación previstas en el catálogo del precepto concreto. En el caso de la religión, deberá vincularse con algún colectivo o minoría que profesa una religión que lo sitúa en una posición de desventaja o inferioridad dentro de la sociedad, impidiendo acceder en igualdad de condiciones a las oportunidades generales de cualquier persona perteneciente al colectivo “modelo”. En este sentido, tal y como advierte LAURENZO, “Solo cuando la religión se asocia a estereotipos negativos que sitúan a sus creyentes en una posición de marginación o rechazo social surge la necesidad de una tutela adicional del Derecho penal para prevenir agresiones (físicas o no) a sus derechos fundamentales. Unas agresiones que tienen su origen en el menosprecio hacia el colectivo discriminado y poseen, por ello, un potencial lesivo que no existe o es incomparablemente menor cuando se trata de religiones mayoritarias”. Por lo tanto, en nuestra sociedad, no tendría sentido hablar de discriminación respecto de los que profesan la religión católica, pero sí podría considerarse determinadas prácticas frente a la religión musulmana90.

Entre la libertad de expresión y el delito

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