Читать книгу Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores - Karol Jael Castro Matute - Страница 16
3.1. Competencia para determinar el carácter no necesario de los bienes
ОглавлениеEl art. 147.1 TRLC reafirma lo regulado por la LC148 en lo referente a la competencia exclusiva del juez del concurso para pronunciarse sobre al carácter necesario o no de los bienes hipotecados149. La atribución de la competencia en favor del juez del concurso tiene su justificación en la conexión entre el principio de universalidad de la masa activa y las excepciones que posibilitan ejecuciones separadas, al margen del concurso150.
El Texto Refundido de la Ley Concursal vino a confirmar lo que ya establecía la Ley Concursal derogada: para pronunciarse sobre el carácter de los bienes está facultado el juez del concurso (art. 147 TRLC)151. Y es que la necesidad es una condición que debe asignar el juez en función de las circunstancias concurrentes, valiéndose para ello de las alegaciones de las partes, el informe de la administración concursal y los documentos que hayan sido aportados a las actuaciones. El art. 147.1 TRLC integra y mejora el contenido del art. 56.5 LC.
En la redacción original de la Ley Concursal derogada no se especificaba a quién correspondía la competencia para declarar que un bien no es necesario para la continuidad profesional o empresarial152. La competencia del juez del concurso se incorporó a través de la reforma operada en la Ley Concursal por el RDL 11/2014 del 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, que añadió el numeral cinco al art. 56 LC153; y se estableció, expresamente, la competencia del juez del concurso para determinar si un bien de la masa activa del concurso resultaba necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor154. Sin embargo, no se aludía a la tramitación procesal a seguir para obtener una resolución que produjese el resultado contrario, el carácter no necesario del bien, aunque podía interpretarse que tal pronunciamiento debía hacerse efectivo por el juez del concurso155. Así, tendría que producirse con el intento del acreedor de reanudar o iniciar una ejecución hipotecaria mediante un incidente concursal o bien en la resolución de las impugnaciones al inventario156.