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3.3. Carácter mutable de la condición de bienes necesarios para la continuidad empresarial o profesional del deudor

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El art. 147.3 TRLC incorpora información, con tintes novedosos, respecto a la resolución en la que el juez del concurso ha de pronunciarse sobre el carácter de los bienes. Tal pronunciamiento no provoca los efectos de cosa juzgada y alude al carácter temporal de dicha resolución, una aclaración que venía siendo necesaria. La mutabilidad del concurso es notoria y sus efectos pueden devenir en un cambio de circunstancias, ya sea por el cese de la actividad profesional o empresarial o por cuestiones ligadas al bien dado en garantía. En este sentido, el refundidor estableció, como único requisito para obtener del juez del concurso un nuevo pronunciamiento, que «hayan cambiado las circunstancias».

En el art. 147.3 TRLC se dispone que, cuando la resolución declare que el bien es necesario, tal declaración tendrá carácter temporal, pudiendo ser modificada por el juez del concurso, a instancia de parte, si se produce una modificación en las circunstancias y el bien ya no resulta necesario173. Ese cambio de circunstancias puede darse cuando se produzca el cese de la actividad profesional o empresarial del deudor, dando lugar a una calificación sobrevenida de los bienes, pasando a ser no necesarios, bien porque no hay actividad o por otra causa justificada174. Hay que mencionar, además, que para el Tribunal Supremo esta situación175 reactiva el derecho del acreedor a solicitar la resolución del juez que determine el carácter no necesario del bien.

El art. 147.3 TRLC pone en evidencia el carácter mutable del bien, pues éste puede pasar de necesario a no necesario. Es congruente pensar que, si la resolución que determine el carácter necesario del bien se obtiene en la fase inicial del proceso, las condiciones que determinaron ese carácter pueden variar. En ese momento, el juez carece de suficiente información en los autos para determinar hacia donde irá dirigido el concurso, convenio o liquidación.

Como es sabido, de forma excepcional, el juez puede acordar el cierre total o parcial de las oficinas y el cese de la actividad de forma total o parcial (art. 114 TRLC)176. La administración concursal puede pedir esta medida al juez, quien decidirá una vez que haya oído al deudor y al representante de los trabajadores177. Por ello, el hecho de dejar abierta la posibilidad de solicitar aquella resolución, en más de una ocasión, devendrá en beneficio para los acreedores.

La posibilidad que plantea el art. 147.3 TRLC es pertinente sólo cuando se haya obtenido un pronunciamiento previo que considere el bien como necesario y se pretenda uno posterior que declare que el bien no resulta necesario. Entendemos que, declarado el bien como no necesario, ya no cabe que el juez dicte una nueva resolución afirmando que ha devenido necesario. El juez puede decidir si el bien ya no es necesario o a pesar de haber variado las circunstancias continúa siéndolo178.

Esta interpretación cobra sentido si recordamos que el acreedor que ha obtenido la resolución con la declaración del bien como no necesario, lo ha utilizado para reanudar una ejecución suspendida o para iniciar una nueva (art. 146 TRLC), pues con esa declaración judicial el acreedor hipotecario recupera íntegramente las facultades para solicitar la ejecución. El pronunciamiento posterior que declare el carácter necesario de un bien provocaría una nueva suspensión de la ejecución, contraviniendo la premisa de que esas ejecuciones «no podrán ser suspendidas por razón de las vicisitudes propias del concurso» (art. 148.3 TRLC) y soslayando el derecho de ejecución separada que se le ha reconocido al acreedor hipotecario con la primera resolución179.

Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores

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