Читать книгу Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores - Karol Jael Castro Matute - Страница 8

2. PAR CONDITIO CREDITORUM

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La par conditio creditorum21 hace alusión al necesario tratamiento paritario de todos los acreedores, conduciendo ésta, junto con el principio de universalidad, a una comunidad de pérdidas22. La intención del legislador de incluir este principio en el proceso concursal ya quedaba plasmada en la exposición de motivos de la derogada Ley Concursal, en la que se establecía que «el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas»23. Partiendo de esta excepción, se configuraron una serie de privilegios, otorgados a los titulares de determinados créditos, que adquieren la facultad de cobrar con preferencia a los demás24.

La cantidad de acreedores que coexisten dentro de un concurso de acreedores y la pluralidad de créditos de los que son titulares hace que hablar de la regla general de la par conditio creditorum sea insuficiente y se deban enfatizar las excepciones25. La incidencia de esta excepción crea «privilegios» que influyen en la igualdad de acreedores26. Para romper esta igualdad es necesario que el crédito se revista de legalidad, necesidad o que medie causa suficiente y que posea el carácter de crédito excepcional27. En la práctica, a partir de estas excepciones, se suele aceptar sin mayores reparos que se les otorguen privilegios a determinados créditos28; y, así, queden por encima de otros en la liquidación o el convenio concursal, siempre que medien para ello motivos legales suficientes para determinar la excepción29.

Por tanto, en la práctica referirse a la par conditio creditorum como norma general es algo irreal por el hecho de recaer en la voluntad del legislador la determinación de tales excepciones30. Partiendo de esto, se puede afirmar que la par conditio creditorum es la excepción y no la regla31. Y es que, a la vista de la gran cantidad de excepciones que existen, se aplica sólo al grupo de créditos que posean las mismas características con el fin de situarlos según el orden establecido por el Texto Refundido de la Ley Concursal32.

Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores

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