Читать книгу Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores - Karol Jael Castro Matute - Страница 4

Introducción

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El objetivo principal de esta investigación es el tratamiento que reciben ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles en el concurso de acreedores. Constituye uno de los institutos más complejos por su diversidad normativa, tanto en la legislación española como a nivel internacional. El devenir de las hipotecas en el marco europeo se ha tornado en una lucha constante entre las exigencias sociales y las respuestas del legislador. La transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas modificará la configuración del beneficio de exoneración del pasivo en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

En las últimas décadas, España ha sorteado dos crisis económicas, una ocasionada por el llamado «boom inmobiliario» y otra por la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Mientras que la primera afectó a sectores concretos, ligados al inmobiliario; la segunda da la sensación de que no da tregua a ningún sector. Un parón económico generalizado y la necesidad de regular circunstancias sin precedentes han puesto los reflectores en el derecho hipotecario y en el concursal. Ello ocasionó un cambio sustancial en los fines legislativos. En un primer momento, la tarea legislativa se propuso facilitar la contratación y la constitución de garantías hipotecarias. Inmersos en plena crisis económica, parece que las medidas se orientan a reforzar la protección en la institución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria en el marco del derecho concursal plantea la necesidad de exponer sus carencias y virtudes. A lo largo de los últimos años, su regulación ha sufrido cambios de criterio con el acaecer de las reformas y de las interpretaciones jurisprudenciales, que conforman diversas corrientes doctrinales. Adentrarse en su estudio, constata que contiene una regulación compleja y técnica. Pese a ello, se detectan múltiples contradicciones y vacíos, dando la sensación de que la inseguridad jurídica persigue a esta institución. Como se infiere, el derecho concursal es de naturaleza cambiante, nace y muere; como un fénix resurge de sus cenizas. Así lo confirman las 28 reformas y adiciones que se introdujeron en la Ley Concursal1. La necesidad de organizar, aclarar e interpretar esas normas, obligó a la refundición del texto de la Ley Concursal, que vio la luz a través del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Para convertir los objetivos de este trabajo en resultados, se ha estructurado el texto en tres capítulos. Abordaremos la investigación desde varias perspectivas del derecho. En el capítulo primero: «la hipoteca y la declaración de concurso» se analiza la hipoteca desde la perspectiva del derecho concursal: su reconocimiento y los efectos de la declaración de concurso sobre los bienes sujetos con garantía hipotecaria. En el capítulo segundo: «la hipoteca y las soluciones del concurso» se aborda su tratamiento en el convenio y la liquidación concursal. Y, por último, en el capítulo tercero: «regímenes específicos en materia hipotecaria» se desarrollan temas específicos donde la hipoteca funge un papel protagónico, entre ellos: la reintegración concursal, el tercer poseedor, el hipotecante no deudor y el concurso de la persona física.

Como ya se adelantó, en el capítulo primero se desarrolla el tratamiento de las ejecuciones hipotecarias, así como los efectos de la declaración de concurso. Como es conocido por todos, la regulación hipotecaria dentro del derecho concursal ha ido mutando con el paso del tiempo. Y es que, en un escenario concursal, la realización de bienes hipotecados presenta rasgos particulares en función de quién sea su titular y de las características propias del bien.

Una de las primeras incógnitas que surge con la declaración del concurso es en relación con el reconocimiento del crédito con garantía hipotecaria dentro de la masa pasiva del concurso. Los problemas que plantea determinar el precio que ha de asignársele y de si en este último deben incluirse los diferentes tipos de interés o por el contrario deben descartarse. Otro de ellos, es en torno a mantener la actividad empresarial o profesional del deudor y cómo se pondera el derecho de los acreedores privilegiados frente a un proceso productivo que se mantiene. El enfrentamiento que ocasiona es entre el derecho de ejecución separada y la imposibilidad de continuar o iniciar ejecuciones, por la designación de un bien como «necesario» para la actividad profesional o empresarial del deudor.

Por último, habrá de cuestionarse por qué el Texto Refundido de la Ley Concursal otorga un trato diferente a titulares de garantía hipotecaria dependiendo de si son acreedores públicos o privados. Las excepciones que gozan los acreedores de derecho público con créditos asegurados con garantía real son evidentes a lo largo de sus preceptos y serán desarrolladas en cada fase del procedimiento.

En el capítulo segundo realizaremos un análisis de las reglas de la ejecución hipotecaria en las soluciones del concurso: el convenio y la liquidación. Pese a la vocación solutoria del Texto Refundido de la Ley Concursal, un gran número de concursos acaban en liquidación. Ello resulta, cuando menos preocupante, dado que refleja una de las carencias en la práctica concursal; en la mayoría de los casos el deudor llega al proceso concursal cuando su situación ya es insalvable. Esto repercute en el empobrecimiento de la masa activa y en el perjuicio para los acreedores. En caso de convenio, la situación de los acreedores hipotecarios también podría verse afectada, con la posibilidad que incorporó el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que permite el arrastre a acreedores disidentes y no intervinientes, cuando se alcancen las mayorías requeridas.

En el capítulo tercero desarrollaremos los regímenes específicos en materia hipotecaria. En el primer supuesto se aborda la acción rescisoria concursal y la forma en que afecta a la constitución de garantías hipotecarias. En el segundo supuesto abordaremos el estudio de la hipoteca y el tercer poseedor. En el tercer supuesto analizaremos la figura del hipotecante no deudor dentro del concurso. En el cuarto supuesto nos dedicaremos al estudio de la hipoteca en el concurso de las personas físicas, que tras la reforma operada mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial trasladó la competencia para conocer de los concursos de personas físicas no empresarias a los Juzgados de Primera Instancia.

En relación con los créditos hipotecarios, cuando el deudor sea persona física no empresaria influye, sobre todo en los casos en que el bien dado en garantía es la vivienda habitual. Con la Ley 25/2015, mecanismos de segunda oportunidad en la Ley Concursal, se introdujo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y que, aunque uno de sus requisitos es que se hayan satisfecho la totalidad de los créditos privilegiados, a nivel de resoluciones judiciales expondremos las diversas posturas y excepciones.

1. Vide ROJO FERNÁNDEZ-RÍO, Á., «El Texto Refundido de la Ley Concursal», en Anuario de Derecho Concursal, núm. 51, 2020, págs. 18 y 19.

Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores

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