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Capítulo Primero La hipoteca y la declaración de concurso I. PLANTEAMIENTO GENERAL

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El Derecho concursal es la respuesta del legislador ante la situación de insolvencia del deudor y la imposibilidad de afrontar las deudas contraídas2. En la esfera de las obligaciones, de acuerdo con el principio de responsabilidad patrimonial universal3, el obligado debe responder de aquellas con todos sus bienes presentes y futuros. Es normal que las personas adquieran compromisos a lo largo de su vida y resulta justo que los acreedores puedan obtener la satisfacción de sus créditos dentro del plazo previsto.

Cuando se incumplen esas obligaciones los titulares del crédito pueden, ateniéndose a la responsabilidad contraída, reclamar el cumplimiento forzoso o una compensación con cargo al patrimonio del obligado4. La insolvencia de una persona con pluralidad de acreedores es el presupuesto objetivo del proceso concursal, pues se incluyen todas las que estén pendientes de pago, sin importar su naturaleza5. La hipoteca, como garantía real, garantiza la efectividad y el cumplimiento del crédito porque refuerza la posición del titular de ésta, quien, en caso de incumplimiento, tiene la facultad de pedir que se realice el bien sujeto a esa garantía y así satisfacer su crédito6.

Implica el ius distrahendi del bien afecto a esa garantía para que, con lo obtenido de su realización, se pague al acreedor. Así, con el vencimiento de la obligación se permite la ejecución de aquél. En la esfera del proceso civil, aun cuando se pretenda exigir la responsabilidad patrimonial universal del deudor, prima el patrimonio que está sujeto con esa garantía hipotecaria. Con ello lo que se busca es que otra deuda sin garantía no pueda afectar a ese bien7. En cambio, en el proceso concursal la ejecución de la garantía hipotecaria queda sujeta a una serie de reglas que desarrollaremos a lo largo de este capítulo8.

En términos generales, referirse a la ejecución hipotecaria dentro del concurso de acreedores se traduce en la necesidad de exponer los problemas prácticos que se presentan9, entre ellos, la coexistencia de una variada legislación. Por una parte, el Derecho hipotecario reformado con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, pero que, aunque con reformas, sigue manteniendo en vigor la Ley hipotecaria de 194610. Por otra, es necesario armonizar el proceso concursal con la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, como se analizará, en la práctica ocasiona múltiples conflictos.

En el ámbito concursal la variada producción legislativa de los últimos años, las posturas reflejadas por el Tribunal Supremo en resoluciones acerca de interpretaciones a la norma que ocasionaban controversia y el impulso doctrinal hacían necesario acudir a varias normas y jurisprudencia para aplicar el Derecho concursal. Esta situación no podía pasar desapercibida para el legislador, que se decantó en 2020 por refundir todas las novedades legislativas en la materia. El texto vio la luz en tiempos de la pandemia de Covid-19, a través del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).

El TRLC dedica el Capítulo II, subsección 2.ª «De las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados» (arts. 145-151 TRLC), a establecer la forma en que un proceso concursal afecta a una garantía real y en particular a las garantías hipotecarias. En el ámbito de las ejecuciones hipotecarias el objetivo que se perseguía con la promulgación del Texto Refundido de la Ley Concursal era organizar y separar el contenido de los artículos 55, 56 y 57 de la derogada Ley Concursal. Sin embargo, como pondremos de manifiesto a lo largo de este y los siguientes capítulos, ha ido más allá de esta labor. En muchos puntos, el refundidor lo que ha hecho es asumir la última doctrina jurisprudencial recaída sobre la materia y no la letra escrita de la norma.

Conviene subrayar que, a pesar de que la entrada en vigor de la Ley Concursal se produjo en 2004, producto de los desajustes generados durante su aplicación, en el momento de su derogación llevaba incorporadas un sinfín de modificaciones, adiciones y correcciones acometidas en los últimos años. Desde esa fecha se contabilizaban hasta 28 reformas. El propio TRLC pone en evidencia que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal, no se había hecho más que tapar los vacíos con reformas a la Ley11.

Basta con leer el preámbulo del Texto Refundido de la Ley Concursal, que resalta una idea generalizada: «la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas». Pero con el TRLC se han clarificado otros problemas que van desde los conflictos de competencia entre los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera Instancia12 hasta las dudas de interpretación en la aplicación de los preceptos en casos concretos13.

Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores

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