Читать книгу Ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles y concurso de acreedores - Karol Jael Castro Matute - Страница 20
3.5. Competencia para conocer del inicio o de la reanudación de la ejecución suspendida
ОглавлениеEl art. 146 TRLC disipa cualquier duda existente en torno a la competencia para conocer del inicio o reanudación de ejecuciones sobre bienes no necesarios para la continuidad profesional o empresarial del deudor183. Una vez obtenido el testimonio de la resolución que decrete el carácter no necesario del bien, la ejecución de ese bien queda fuera del ámbito competencial del juez del concurso.
Esta postura venía siendo mantenida por el Tribunal Supremo184, que reconocía la competencia para conocer de la ejecución hipotecaria al Juzgado de Primera Instancia o al notario. Así, a criterio del Alto Tribunal, «cuando la garantía real está constituida sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, de forma que la declaración de concurso no suspende la facultad de realización ni paraliza las ejecuciones ya iniciadas, la competencia para conocer de las correspondientes ejecuciones será del órgano judicial –o extrajudicial– que las hubiera iniciado»185; criterio que se seguía también en las resoluciones de las Audiencias Provinciales186, así como por una parte de nuestra doctrina187.