Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 17
2. LA ECONOMÍA VIRTUAL
Оглавление¿A qué nos referimos cuando empleamos la expresión “economía virtual”? Hablamos de economía virtual para aludir, básicamente, a una nueva forma de economía que nace del intercambio de bienes y servicios a través de internet. Al enfocar la economía virtual, nos referimos a soportes digitales avanzados, que permiten construir nuevas formas de organización del trabajo y nuevas estrategias productivas, con consecuencias no fáciles de medir en el mundo del trabajo y en la economía en general: la empresa magra con ramificaciones externas es sustituida por plataformas que captan, intermedian, organizan y distribuyen trabajo.
Se habla del “efecto disruptivo” que la economía virtual produce en nuestras sociedades, para referirse a un nuevo tiempo (el que comenzamos a vivir) en el que los cambios son tan sustanciales y rápidos que determinan modificaciones de una intensidad nunca experimentada con anterioridad. FERNÁNDEZ BRIGNONI expresa que “la economía disruptiva se define por su adjetivo, como aquella acción de los agentes económicos –mayormente empresas– que provocan la ruptura, alteración o interrupción brusca del mercado o de un segmento de este. Una acción económica disruptiva es la que en forma repentina modifica significativamente el statu quo del mercado”6.
El nuevo desafío es como plantarnos ante una realidad en rápida mutación, en la que las aplicaciones tecnológicas disruptivas producen un impacto violento y –en la mayoría de los casos– encuentran a los operadores (legisladores, jueces, especialistas) con una total falta de preparación.
Nos encontramos ante nuevas expresiones de trabajo, que calificamos como “trabajo híbrido”7. Así como muchos autos en la actualidad son denominados “híbridos”, porque operan con nafta y electricidad, en los trabajos futuros se confirmará una coexistencia del típico trabajo subordinado (que seguirá existiendo) con formas diversas de trabajo autónomo. Pero no todos los nuevos trabajos “híbridos” serán iguales: algunos se acercarán más al trabajo de tipo subordinado, y otros más al autónomo. Corresponderá a la ley y a las políticas públicas asignar reglas y tutelas distintas, teniendo en cuenta esta variada realidad. La idea de un Derecho del Trabajo único tenderá, seguramente, a desaparecer, como ya pronosticábamos hace dos décadas8.