Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 18
3. LOS CARACTERES DE LOS NUEVOS TRABAJOS
ОглавлениеLas nuevas tecnologías van modificando los caracteres del trabajo típico, caracterizado por elementos como el salario, la categoría, el poder de dirección y, fundamentalmente, la noción de “subordinación”.
Los nuevos trabajos coinciden en algunos caracteres que aquí resumimos:
a) Subordinación “evanescente”: se diluyen muchos de los indicadores clásicos del trabajo subordinado, para dar lugar a relaciones laborales autónomas o semiautónomas; la crisis de la subordinación es la crisis del Derecho del Trabajo, que –ante las nuevas realidades– “pierde clientes”9.
b) Los nuevos trabajos ya no se desarrollan en contextos temporales y espaciales precisos; podemos trabajar cuándo queremos y dónde queremos. Esta libertad, sin embargo, muchas veces es ilusoria, porque depende de la voluntad de empresas poderosas que establecen nuevos parámetros laborales.
c) Consecuencia de lo anterior es que desaparece la “presencialidad” como elemento esencial de la prestación de tareas. Podemos trabajar desde lejos y ya no es necesaria nuestra presencia en la empresa, pudiendo hacernos sustituir en caso de necesidad por colaboradores (amigos, familiares, etc.) a los que entregamos nuestra identidad virtual (datos personales, contraseña, etc.).
d) Las nuevas tecnologías promueven un trabajo intermitente, diferente al trabajo continuo de la fábrica o la oficina. Hoy se reclama al trabajador una disponibilidad continua, aunque las tareas a realizar ya no sean continuas.
e) El salario por tiempo de trabajo va perdiendo centralidad, para ser sustituido por retribuciones vinculadas al desempeño o a las metas asignadas al trabajador.
Las categorías jurídicas tradicionales del Derecho del Trabajo (contrato, subordinación, salario, tiempos y salarios fijos, categoría, orden público, etc.) entran en crisis. El desafío para el jurista es el de construir nuevas categorías que respondan a las nuevas realidades. Para ello, es necesario construir nuevas reglas laborales desde abajo, porque no es posible desconocer la realidad subyacente a estos vínculos, que muestra la aparición de estos elementos: a) el trabajador autónomo, por cuenta ajena o económicamente dependiente; b) la movilidad laboral como una nueva lógica de trabajo; c) el trabajo externalizado; d) las competencias laborales como elementos integrantes de la cualificación de los trabajadores; e) nuevos tiempos de labor, que no pueden regularse con las reglas del trabajo fabril.
El trabajo se complejiza y se individualiza, mientras que el Derecho del Trabajo corre detrás de él, tratando de alcanzarlo con sus tutelas. En ese intento, el resultado es magro: la reducción de los espacios de trabajo subordinado típico debilita y reduce las posibilidades de acción de nuestra disciplina. Como hemos expresado en otras oportunidades, existe un pecado original del Derecho del Trabajo. Un pecado grave, porque es un pecado de soberbia. El Derecho del Trabajo nació como un derecho “exclusivo y excluyente”. Su objeto –pese a su nombre engañoso– no fue proteger en términos generales al “trabajo”, es decir, a “todos los trabajos”, sino tutelar solo un determinado tipo de trabajo: el trabajo subordinado. Nunca hubo un planteo profundo del Derecho del Trabajo para extender su protección a otros ámbitos.
El Derecho del Trabajo –sólida rama jurídica del pasado– encuentra hoy numerosas dificultades para regular la nueva organización virtual del trabajo. Su futuro es incierto, salvo que podamos aceptar la postmodernidad, redefinir el estado social y reformular a su vez las tutelas laborales, en defensa de los nuevos trabajadores, que seguirán siendo en su gran mayoría “contratantes débiles” ante empresas cada vez más poderosas. Como nos indican las técnicas oftalmológicas, debemos comenzar a construir un Derecho del Trabajo multifocal, que permita regular con reglas diferentes a trabajos diferentes.