Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 23

IV. CONCLUSIONES

Оглавление

Las transformaciones tecnológicas del siglo XXI han tenido un impacto profundo no solo en la forma de trabajar y de organizar la producción, sino en la propia vida privada de los trabajadores. A su vez, la pandemia provocada a nivel global por el COVID-19 ayuda a promover las nuevas formas de trabajo, que emplean tecnología cada vez más rápida y eficiente. Se extiende el teletrabajo, mientras diversas actividades conquistan los espacios virtuales: comercio, entretenimiento, educación y formación y, más recientemente, la telemedicina.

La rapidez de los cambios obliga a una formación y aprendizaje continuo para poder dominar las técnicas de los nuevos trabajos. Además, nuevas competencias se exigen en el desempeño del trabajo, para adecuar el mismo a los requerimientos de las nuevas formas de producir y de comunicarse con proveedores y clientes.

En las nuevas actividades aparecen nuevos vínculos que vuelven difusa la subordinación tradicional del modelo industrial. Expresiones de trabajo semidependiente y autónomo –que escapan a las reglas tradicionales del Derecho regular– se complementan con trabajo subordinado, con expresiones cada vez más reiteradas de “trabajo híbrido”. El modelo taylorista no fue solo un sistema de producción, sino que significó un “modo de pensar” la sociedad, construyendo tutelas para amparar a los trabajadores contra la explotación y los riesgos del trabajo.

Las nuevas transformaciones del trabajo deberán ser acompañadas por una indispensable regulación de las tutelas laborales y ciudadanas. Mientras existen consensos sobre la necesidad de ajustar las reglas del Derecho del Trabajo a los cambios tecnológicos, poco se discute sobre cómo se reorganizarán las tutelas de los sectores vulnerables de la población. Se critica el modelo taylorista porque no se ajusta a los modos de producción actual, pero debe reconocerse que la legislación construida en torno a ese modelo significó durante casi un siglo la protección de millones de trabajadores. De atenuarse esas tutelas, ¿qué protecciones imaginamos para una sociedad en que se modifica el modelo del trabajo? Las generaciones futuras pedirán cuenta a las actuales: ¿qué sistema social fueron Uds. capaces de construir en la época de la disrupción tecnológica?

Consideramos que ese es el gran desafío y el objeto del debate global: cómo ajustar el derecho del trabajo a la realidad del mercado, pero al mismo tiempo construir nuevas tutelas sustitutivas, para proteger a aquellos trabajadores que queden al margen de la producción de las riquezas. La Declaración de la OIT sobre el futuro del trabajo, preparada en oportunidad de la celebración de los 100 años de vida de la Organización –y más aún el Informe previo de la Comisión Mundial– constituyen documentos ineludibles para estudiar y meditar sobre las acciones a emprender para ajustarnos a las mutaciones del trabajo y reorganizar las protecciones laborales.

Las consideraciones recogidas en los dos documentos –el primero, fruto de las reflexiones de una Comisión independiente integrada por expertos de primer nivel en materia de economía, derecho, relaciones laborales y política, provenientes de empresas, sindicatos, grupos de expertos, gobiernos y organizaciones no gubernamentales; y el segundo expresión del acuerdo tripartito en la Conferencia de la Organización– son el punto de partida para enfrentar las cambiantes formas de trabajo que las tecnologías promueven y promoverán en los próximos años. Constituyen, en definitiva, una hoja de ruta que ayuda a orientar ideas, desafíos y criterios para cumplir la misión de la OIT, que sigue siendo –luego de 100 años– la misma: la protección social universal, ahora proyectada a un incierto futuro de trabajo, con la voluntad de que pueda ser más previsible y justo.

Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente

Подняться наверх