Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 30
V. DELIMITACIÓN DE LA NOCIÓN DE GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL EN EL TRABAJO
ОглавлениеLa garantía laboral universal incluye la protección a través de los principios y derechos fundamentales, asegurando el respeto de condiciones laborales básicas, salario digno adecuado, límites de horario y el desarrollo de un trabajo seguro y saludable48. La garantía laboral universal auspiciada por la OIT contiene principios básicos que aseguran a todos los trabajadores el disfrute de una protección adecuada de conformidad con el programa de trabajo decente. Estamos hablando de una interpretación actual del trabajo decente orientado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2030 de las Naciones Unidas, que sitúa al trabajo entre los derechos humanos sociales, económicos y civiles49.
Se trata de luchar por una política universal del trabajo, una política de garantía del trabajo, que asegure el derecho humano esencial a participar en el empleo productivo y la inclusión social. La garantía universal del trabajo tiene una vocación ciertamente universalista, afectando su aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras. Desde esta perspectiva, dicho principio está llamado a reforzar la garantía de los derechos en la relación laboral, sin renunciar a su objetivo de ampliar el alcance de la protección de la misma, afectando a otro tipo de prestaciones de servicios, que no se caracterizan por la aplicación de los presupuestos clásicos de laboralidad contemplados en las legislaciones laborales. En realidad, muchos de estos nuevos empleos atípicos, se han transformado o decididamente se han configurado con el fin de eludir las notas de laboralidad y con ello el coste laboral que impone la legislación laboral, con el fin de desactivar los mecanismos de compensación laboral y de Seguridad Social50.
Al referirnos a la acción de la garantía laboral universal, nos referimos a una intervención esencial ante un nuevo modelo igualmente de empresa. Efectivamente, el modelo de empresa a efectos laborales está en constante cambio, en un momento incierto desde el punto de vista económico. Ello se contextualiza en una situación en la que las empresas están recurriendo a mecanismos de elusión de la normativa laboral. Se trata de ficciones que, en muchos casos, desde la perspectiva de la organización del trabajo están intentando forzar las instituciones jurídico-laborales con el fin de evitar la calificación del trabajo como laboral a efectos legales. Es decir, en virtud de dichas prácticas empresariales se intenta evitar el establecimiento de una relación laboral. Se evita la aplicación de los mecanismos de protección y el coste laboral ligado al mismo. Sin duda, en este ámbito ha cobrado especial relevancia jurídica la Recomendación 198 de la OIT sobre la relación de trabajo. Dicha recomendación viene a garantizar la existencia de una relación de trabajo, teniendo en cuenta esencialmente las circunstancias y los hechos relativos al desarrollo de la prestación de servicios. Se prescinde, pues, de los formalismos o las construcciones ficticias ligadas a la mera organización de la actividad productiva en el ámbito de la empresa.
El planteamiento de la garantía laboral universal es, como sabemos, una apuesta por la protección del trabajo. Esta propuesta ha sido acogida críticamente en distintos ámbitos, especialmente ante el desarrollo acusado del trabajo precario y el aumento de las desigualdades, hasta el punto de que se difumina la propia libertad de trabajo. Por todo ello, la garantía laboral universal supone un contrapeso al desarrollo del dumping social y a la competencia acusada entre países, fomentando en muchos ámbitos nuevas situaciones de explotación laboral.
La declaración de la garantía laboral universal está orientada a estimular a los Estados miembros a facilitar e impulsar el proceso de transición de la economía informal a la formal, así como eliminar los obstáculos legales y las prácticas estructurales que impiden el ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo. En este sentido, cabe destacar el progresivo individualismo en las relaciones laborales. Estamos ante un contexto influenciado por el afloramiento del neoliberalismo, que niega los fenómenos colectivos. Esta situación da lugar a que la propia garantía laboral esté llamada a asegurar el desarrollo en la práctica del derecho a la negociación colectiva, tanto de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el trabajo dependiente y subordinado51, así como en los ámbitos donde se desarrolla el trabajo sin elementos de compensación colectiva y sin límites legales. Esta situación se proyecta tradicionalmente en un ámbito excluido y desarrollado extramuros de las relaciones de empleo declaradas y protegidas.
La garantía del derecho al trabajo presupone asegurar el principio de estabilidad en el empleo. Se podría pensar que el empleo es un medio para conseguir un fin y no un fin en sí mismo. No obstante, esta visión economicista del trabajo se transforma en la actual situación de crisis del empleo. Actualmente, la creación de empleo es una prioridad y se convierte efectivamente en un fin digno de protección jurídica. La garantía laboral universal presupone el desarrollo de una política salarial adecuada y garantista de ingresos mínimos de vida, que caractericen al trabajo como digno. La garantía laboral universal comprende igualmente la limitación de la ordenación y distribución del tiempo de trabajo, facilitando una racionalización de los horarios y del tiempo trabajo, especialmente orientado a posibilitar una conciliación efectiva de la vida profesional con la familiar y personal. Se trata de un derecho conjugado igualmente con las necesidades de las empresas, implementado con dosis de flexibilidad, pero atendiendo muy especialmente a las necesidades de los trabajadores. El objetivo es posibilitar unas condiciones de trabajo que permitan un espacio mínimo de realización personal y familiar, con períodos adecuados de desconexión fuera del horario de trabajo.
Dicha máxima incluye tanto al sector productivo declarado como a los trabajadores de la economía informal. La garantía laboral universal está llamada a posibilitar una protección transversal, que favorezca a todos trabajadores en todos los países, incluidos los empleos informales y temporales, así como los empleos domésticos y el desarrollo de los denominados falsos autónomos. Ello tiene presente la protección del trabajo con un especial sesgo orientado al ámbito de las plataformas digitales, reclamando así, en su caso, una relación laboral jurídicamente protegida. Asimismo, la garantía laboral universal está directamente relacionada con la acción protectora de la Seguridad Social. De este modo, la cobertura de la protección social es esencial a los efectos de garantizar un trabajo protegido, dando cobertura a las situaciones de necesidad de los ciudadanos, desde el nacimiento hasta la vejez. Todo ello evidencia la posición crucial de los sistemas públicos de Seguridad Social, como medio necesario para conseguir la realización efectiva del principio de justicia social en nuestros tiempos.
Se trata de un modelo que por supuesto requiere de una financiación. Esta acción es especialmente importante en determinados ámbitos del mundo, donde existe una perspectiva liberal, donde las medidas de apoyo al trabajo tienen un menor espacio y protagonismo. Es preciso preguntar a los ciudadanos en estos contextos, si para el desarrollo de un modelo de garantía del empleo estarían dispuestos a financiarlo mediante el cobro de los impuestos. La parte correspondiente de dicha financiación iría dirigida a sufragar las correspondientes medidas tuitivas. Ciertamente, se trata de un debate con muchas aristas y que, en principio, puede tener una buena acogida, pero no cabe duda de que la implantación de este modelo tiene efectos tangibles, que no serán igualmente acogidos en todas las partes del mundo y por todos los sectores de la población.
No cabe duda de que la finalidad protectora tiene que estar apoyada con medidas concretas orientadas a la inversión en las capacidades de los individuos. Ello está relacionado con el derecho universal al aprendizaje permanente, que asegure a las personas la posibilidad de formación, adquiriendo nuevas competencias laborales, y con ello la mejora de sus cualificaciones. Junto a las inversiones en la formación de las personas trabajadoras, igualmente se precisan mayores inversiones orientadas al fomento de las posibilidades de desarrollo de las economías verdes, rurales y de cuidado y atención a las personas. Con carácter general, se precisa una adecuada reestructuración de los incentivos destinados a las empresas, con el fin de favorecer una política eficaz de reactivación económica en virtud de inversiones empresariales a largo plazo.