Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 24
V. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеBRONSTEIN, Arturo, intervención en el X Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Panamá, 30 de septiembre de 2016.
FERNÁNDEZ BRIGNONI, Hugo, “Las empresas de aplicaciones tecnológicas y el fenómeno Uber. La llamada Economía disruptiva”. En rev. Derecho Laboral, T. LIX, Nº 261, enero-marzo 2016.
GINÈS FABRELLAS, Anna, “Externalización productiva y elusión de compromisos laborales: la necesidad de revisar la normativa europea en materia de subcontratación y sus consecuencias laborales”, ponencia al Encuentro organizado por ADAPT “Futuro del trabajo: una cuestión de sostenibilidad”, Bérgamo (Italia), 11-12 noviembre 2016.
HARARI, Yuval Noah, 21 Lecciones para el Siglo XXI, Ed. Penguin Random House, Montevideo agosto de 2018.
MELAMED, Alejandro, “El futuro del trabajo y el trabajo del futuro”, Buenos Aires 2017.
OIT, Declaración del Futuro del Trabajo, Ginebra, junio de 2019.; Recuperado de: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--elconf/documents/meetingdocument/wcms_711699.pdf, Fecha: 02/01/2020.
OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo: Trabajar para un futuro más prometedor, Ginebra, enero de 2019. Recuperado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_662541.pdf; Fecha: 02/01/2020.
PLA RODRÍGUEZ, Américo, “Los Convenios Internacionales del Trabajo”, Montevideo 1965.
RASO DELGUE, Juan, Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Relaciones Laborales: hacia una teoría de los círculos, en rev. Derecho Laboral, Nº 190, Montevideo 1998.
1. MELAMED, Alejandro, “El futuro del trabajo y el trabajo del futuro”, Buenos Aires 2017, p. 14.
2. HARARI, Yuval Noah, 21 Lecciones para el Siglo XXI, Ed. Penguin Random House, Montevideo agosto de 2018, pp. 38 y 39.
3. idem, pp. 48 y ss.
4. GINÈS FABRELLAS, Anna, “Externalización productiva y elusión de compromisos laborales: la necesidad de revisar la normativa europea en materia de subcontratación y sus consecuencias laborales”, ponencia al Encuentro organizado por ADAPT “Futuro del trabajo: una cuestión de sostenibilidad, Bérgamo (Italia)”, 11-12 noviembre 2016, p. 13. La autora considera insuficiente el criterio de la solidaridad, y aboga también por promover a nivel de la Unión Europea el principio de “igualdad de trato” entre trabajadores de la empresa principal y de los subcontratistas.
5. Al hablar de “hoy”, de “actualidad”, estamos refiriéndonos a una dimensión temporal cada vez más fugaz, por lo que importa anclar el examen de las relaciones laborales al momento en que se reflexiona e investiga sobre ellas. Cuando decimos “hoy”, acotamos que estamos escribiendo en el mes de setiembre de 2020.
6. FERNÁNDEZ BRIGNONI, Hugo, “Las empresas de aplicaciones tecnológicas y el fenómeno Uber. La llamada Economía disruptiva”. En rev. Derecho Laboral, T. LIX, Nº 261, enero-marzo 2016, p. 37.
7. Cfr. CEDROLA, Gerardo, El impacto de las nuevas tecnologías en el empleo (ined.), exposición en el curso de Posgrado de la Facultad de Derecho (Udelar – Uruguay) que compartimos bajo el título “Trabajo, Empleo y Nuevas Tecnologías”.
8. RASO DELGUE, Juan, Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Relaciones Laborales: hacia una teoría de los círculos, en rev. Derecho Laboral, Nº 190, Montevideo 1998.
9. BRONSTEIN, Arturo, intervención en el X Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Panamá, 30 de septiembre de 2016.
10. PLA RODRÍGUEZ, Américo, “Los Convenios Internacionales del Trabajo”, Montevideo 1965, pp. 17 a 19.
11. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo: Trabajar para un futuro más prometedor, Ginebra, enero de 2019, Recuperado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_662541.pdf; Fecha: 02/01/2020.
12. Importa señalar que integró la Comisión el destacado juslaboralista Alain Supiot.
13. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo: Trabajar para un futuro más prometedor, Ginebra 2019, p. 34.
14. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo… cit., pp. 11 y 12.
15. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo… cit., p. 42.
16. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo… cit., p. 12.
17. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo… cit., p. 49.
18. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo… cit., p. 36.
19. Idem.
20. OIT, Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo… cit., p. 53.
21. OIT, Declaración del Futuro del Trabajo, Ginebra, junio de 2019.; Recuperado de: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--elconf/documents/meetingdocument/wcms_711699.pdf, Fecha: 02/01/2020.
22. Cfr. nuestro El mundo del trabajo post COVID, exposición en ADPUGH (Asociación de Profesionales Uruguayos de Gestión Humana), Montevideo 20.04.2020.
23. Cfr. nuestra exposición sobre Salario y condiciones de empleo en la emergencia sanitaria, en la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Montevideo 17.08.2020.
24. Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Un análisis de la situación de la telemedicina en el Uruguay, Montevideo, Informe de 20 de agosto de 2020.