Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 33
VIII. CONCLUSIONES
ОглавлениеPrimera.– La conexión finalista de la garantía laboral universal con el principio de justicia social. La vinculación de la garantía laboral universal con la justicia social nos conduce, inevitablemente, al espíritu constitutivo de la OIT de Filadelfia. Ello supone, incluso, reafirmar el propio papel protagonista de la OIT en las relaciones laborales internacionales, intentando recuperar un nuevo papel para la acción normativa internacional. Sin duda, esta nueva orientación tiene mucho que ver con la preocupante devaluación de la acción normativa de la OIT. Sin duda, la globalización de los mercados y la liberalización progresiva de la economía ha impactado en el trabajo. Dicha situación ha generado nuevas formas de organización empresarial, que no solamente afectan a la estructura y a las organizaciones empresariales, sino que también tienen una estrecha relación con los procedimientos y, en concreto, con la organización del trabajo. Ciertamente, es necesario poner el énfasis en el empleo vinculado, permanentemente, al crecimiento económico y al reparto justo de la renta.
Segunda.– Un reto ambicioso desde la perspectiva de la función protectora del Derecho del Trabajo. Este nuevo enfoque está dando lugar a un auténtico desafío protector para el Derecho del Trabajo. La reafirmación de la función protectora del Derecho del Trabajo está llamada a establecer nuevos límites frente a la preponderancia excesiva de la competitividad empresarial y el beneficio, sin tener en cuenta el justo reparto del desarrollo y de la riqueza entre las personas. Sin duda, ello es un desafío desde el punto de vista de la protección del trabajo y de la propia efectividad de los derechos laborales, que deben seguir inspirando la propia acción del OIT ante un mercado global. En esta coyuntura existe, efectivamente, una imposibilidad de desarrollar el denominado tripartismo internacional, ante un contexto de incertidumbre, que no fomenta que los Estados afronten políticas y estrategias de concertación, frente a los riesgos derivados del momento de crisis. Se trata de una situación compleja, en la que aflora el individualismo y aumenta el espíritu de falta de solidaridad, como notas características del devenir de las relaciones laborales.
Tercera.– La incertidumbre sobre el futuro del trabajo como presupuesto de la garantía laboral universal. El análisis de la garantía laboral universal es una oportunidad para evaluar los resultados de dicho programa y apuntar los principales retos de futuro. Evidentemente, debemos evaluar las conclusiones de la reunión de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, vinculado al lema titulado “Trabajar para un futuro más prometedor”. En 2019, la OIT determinó los objetivos hacia el futuro, cuyos retos no acababan en este primer centenario de la Organización. Al contrario, se trata de un objetivo ambicioso, que justifica el estudio de nuevas políticas favorables para el fomento del trabajo decente. La Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo se muestra como una acción internacional orientada a la compensación de los excesos del mercado libre, centrando ahora la atención en la persona y su desarrollo vital a través del trabajo. Esta declaración se produce en un momento especialmente sensible, en el que se está transformando sustancialmente el mundo del trabajo en virtud de las continuas innovaciones tecnológicas como consecuencia de la globalización económica. Ciertamente, se está transformando la propia naturaleza del trabajo y se está abriendo el camino a nuevas formas de prestaciones de servicios y de empleo, que está desfigurando nuestro modelo de protección jurídico-laboral. Por ello, se muestra importante la necesidad de realzar la función protectora del Derecho del Trabajo centrada en la persona, con el fin de construir un futuro de trabajo justo y equitativo, que vele por el fomento del trabajo decente.
Cuarta.– La necesidad imperiosa de hacer realidad el principio de garantía laboral universal. Se trata de un programa de acción internacional que debe tomarse muy en serio. Es preciso prestar atención al modelo de garantía laboral universal, sin que se aprecie esta iniciativa de acción como un eslogan meramente programático. La propia Declaración del Centenario ha insistido en la necesidad de renovar el mandato a los Estados miembros de la OIT, relativo a perseverar en la consecución del principio del tripartismo y el diálogo social, en virtud de un enfoque hacia un futuro del trabajo centrado en las personas. Ello demanda que los gobiernos promocionen la creación de empleo y, en su caso, contemplen medidas activas de compensación con subsidios salariales, gastos gubernamentales orientados a ámbitos estratégicos, asistencia a los trabajadores con personas dependientes, la atención de medidas de conciliación laboral, y muy especialmente, el desarrollo de programas de formación profesional ante el cambio del modelo de trabajo. En la Declaración late un profundo sentimiento de lucha contra la pobreza y la búsqueda de preservar nuestro modelo de protección laboral. Sin duda, la Seguridad Social se manifiesta como una pieza clave de inclusión en la sociedad. Todo ello se encuentra en estrecha relación con los fines propios de la OIT, relativos a conseguir la materialización de la justicia social y el fomento del trabajo docente.
Quinta.– La protección jurídico-laboral en sistemas democráticos y sociales de Derecho. El modelo de protección nos orienta a los propios fundamentos constitucionales de los Estados Democráticos y Sociales de Derecho. Nos estamos refiriendo al constitucionalismo democrático y social, que supone una evolución y una transformación de los postulados liberales. Este planteamiento implica un alejamiento de la dimensión de no intervención frente al trabajo, como política de un Estado liberal. Esta perspectiva difiere, sustancialmente, de los postulados democráticos y sociales, que vinculan a los poderes públicos en su labor de defensa y asistencia jurídica en la labor de promover la igualdad y la justicia social. Sin duda, la protección del trabajo, como objeto de mercado en el Estado social, supone armar un régimen particular de protección jurídico-laboral. Estamos ante un ámbito también de protección social pública, que propicia la desmercantilización efectiva del trabajo. Se trata de un régimen asegurado por el Estado social, que, desde una óptica filantrópica, se presenta como poder de distribución de bienes y servicios. Se trata de un poder que limita y distribuye los recursos en virtud de la justicia social.