Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 31
VI. LA CONEXIÓN DE LA GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL CON EL MODELO JURÍDICO DE PROTECCIÓN TRANSVERSAL DEL TRABAJO
ОглавлениеLa protección del trabajo nos conduce a un axioma esencial político-constitucional, que sienta las bases del modelo social de tutela. El derecho al trabajo se materializa por la vía de la integración y la participación social, mostrando su potencial contribución a la creación de la riqueza y al desarrollo de un derecho de ciudadanía social52. No estamos, pues, ante una mera declaración general, sino que se trata de un derecho efectivo que define un régimen jurídico de protección de las personas trabajadoras. Se trata de un espacio de protección típico del Derecho del Trabajo, cuya base internacional reside en los arts. 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dichos preceptos contemplan el derecho a trabajar como un derecho de cualquier persona, con independencia de su nacionalidad o condición social. Estamos ante una noción básica relativa al reconocimiento global de los derechos fundamentales, con independencia de la nacionalidad, puesto que dichos derechos fundamentales son universales y deben ser garantizados para todas las personas53. Y desde la perspectiva de la garantía laboral universal, no basta con su mero reconocimiento. Se precisa una garantía efectiva jurídica, incluyendo las correlativas garantías jurisdiccionales en un régimen social de protección.
No cabe duda de que el derecho al trabajo y el derecho a trabajar se manifiestan como un derecho efectivo a la inclusión social. Se trata, pues, de un derecho individual configurado como derecho social al empleo, es decir, como un derecho social de ciudadanía, como lo configura el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho precepto reconoce un derecho a trabajar, amparando a cualquier persona para que tenga oportunidades para ganarse la vida mediante un trabajo libre y voluntario.
Junto a la declaración del derecho al trabajo como derecho social, dicho reconocimiento debe venir acompañado de políticas públicas que hagan efectivos los derechos ligados al trabajo. En este mismo sentido, la realización del derecho al trabajo, así como otros derechos sociales de contenido económico, requiere del desarrollo de una economía propicia, que permita conseguir igualmente el denominado desarrollo social54. Todo ello nos sitúa ante la dimensión colectiva del derecho al trabajo y su configuración como una institución básica de nuestro modelo de convivencia social. Sin duda, esta situación de reafirmación del ámbito de protección supone plantearse la propia viabilidad de un Derecho del Trabajo, en su configuración tradicional. La legislación laboral actualmente se asienta acusadamente en una orientación en clave de estrategia de flexibilidad laboral, en su manifestación neoliberal y como un aspecto defensivo y de protección del empleo existente. Sin duda, ello supone un cambio diametral respecto de la función tradicional del Derecho del Trabajo, orientado a la garantía limitadora de los abusos en el trabajo y propiciando una desmercantilización del trabajo en el mercado. Estas tendencias de flexibilidad tienen su razón de ser en la inseguridad en el empleo y en el objetivo de animar al mercado en la labor de creación del empleo.
Este planteamiento presupone la intervención pública en el ámbito social y económico. Es por ello que el derecho al trabajo se configura jurídicamente como un derecho social, que no se limita al mero reconocimiento de la libertad de trabajo, sino que requiere una labor proactiva de defensa jurídica. Precisamente, dicha idea orienta una visión transversal de defensa del trabajo. Esta idea da lugar a una reafirmación de las instituciones laborales, teniendo presente siempre el trabajo decente y sostenible. Se trata de un planteamiento protector, que incluye una agenda transformadora en beneficio del desarrollo de la igualdad, especialmente de la igualdad de género55. Efectivamente, se apuesta por una mejora de la calidad del trabajo y con ello de las propias condiciones de vida de los trabajadores, ampliando las posibilidades del trabajo digno. Ello supone cercenar la brecha de género y revertir los efectos perniciosos de las desigualdades en el ámbito laboral a escala mundial. Dicho planteamiento requiere medidas eficaces y decididas, que en caso de no implementarlas dará lugar a un mundo del trabajo más desigual e incierto. Nos estamos refiriendo a la idea de hacer efectivo el compromiso de los poderes públicos de crear las condiciones más favorables para garantizar el derecho al empleo. Se trata de luchar por la defensa del denominado workfare, como sistema propio del estado del bienestar. La noción de workfare presupone tener un empleo y recibir una formación adecuada orientada al trabajo, con el fin de permitir el desarrollo personal en la sociedad y poder así recibir los beneficios del sistema.
Esta visión tuitiva nos aproxima del mismo modo a la dimensión prestacional. Ello está relacionado con las obligaciones de actuación por parte de los poderes públicos. Evidentemente, la expresión máxima de tutela se encuentra en el desarrollo de las políticas de protección de Seguridad Social, como sucede con el desempleo. Se trata de medidas defensivas en las transiciones en el mercado de trabajo, como vía de compensación de las situaciones temporales de carencia de rentas. Sin duda, ello configura el derecho al trabajo como un derecho de la persona contextualizado en un sistema social productivo, que impone obligaciones positivas de intervención a los poderes públicos para conseguir su propia eficacia. Todo ello se debe contextualizar en un modelo de estado social de protección56. Es decir, como un sistema social jurídicamente diseñado, evitando las intensas influencias derivadas del propio mercado ante una cuestión social renovada y con nuevos riesgos sociales57.
Como decimos, el modelo de protección nos orienta a los propios fundamentos constitucionales de los Estados Democráticos y Sociales de Derecho58. Nos estamos refiriendo al constitucionalismo democrático y social, que supone una evolución y una transformación de los postulados liberales. Este planteamiento implica un alejamiento de la dimensión de no intervención frente al trabajo, como política de un Estado liberal. Esta perspectiva difiere sustancialmente de los postulados democráticos y sociales, que vinculan específicamente a los poderes públicos en su labor de defensa y asistencia jurídica59 en la labor de promover la igualdad y la justicia social. Sin duda, la protección del trabajo, como objeto de mercado en el Estado social, supone armar un régimen particular de protección jurídico-laboral. Estamos ante un ámbito también de protección social pública, que propicia la desmercantilización efectiva del trabajo. Se trata de un régimen asegurado por el Estado social, que, desde una óptica filantrópica, se presenta como poder de distribución de bienes. Se trata de un poder que limita y distribuye los recursos en virtud de la justicia social.