Читать книгу Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente - Lourdes Mella Méndez - Страница 28
III. LA JUSTICIA SOCIAL Y LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA OIT EN VIRTUD DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO
ОглавлениеLa Declaración del Futuro del Trabajo se orientó desde el punto de vista de la reafirmación de los objetivos y fines constitutivos de la OIT. Ciertamente, ello supone tener en cuenta e intentar emular el propio proceso constituyente de la organización, que queda patente en la Parte XIIIª del Tratado de Versalles y en la propia Declaración de Filadelfia de 194430. El propio art. 427 del Tratado de Versalles, entre sus principios generales, enumera los principios fundamentales que mandatan a la organización, y entre ellos deducimos la libertad, el trabajo y salario digno31, y la garantía de un descanso adecuado, junto con la libertad de asociación32. Igualmente, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, contempla en su artículo 23 el derecho al trabajo. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 asume igualmente la labor de positivación del derecho al trabajo, avanzando en su concepción de derecho fundamental de contenido social33. Se trata, pues, de una materialización de la idea general contemplada en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ya garantiza el derecho al trabajo, delimitando un régimen particular de protección para las personas que trabajan. Todo ello supone garantizar un derecho al desarrollo personal digno a través del trabajo, así como la garantía de un estatuto protector del empleo, un empleo digno y protegido34.
Estamos, pues, ante un proceso cíclico, que supone reafirmar los compromisos históricos de la OIT inspirados bajo el propio valor social del trabajo. Todo ello ante el peligro relativo a que dichos objetivos puedan frustrarse en la actual coyuntura política y económica. Ciertamente, toda esta labor de reconstrucción es esencial y la OIT debe ejercer una clara influencia sobre los Estados miembros, así como en el resto de las organizaciones internacionales. El objetivo consiste en compensar firmemente los efectos negativos de la globalización económica, el proceso de innovación tecnológica y el avance progresivo de la economía digital, con el fin de no desplazar a las personas del centro de gravedad de la protección jurídico-laboral35. Por otro lado, es preciso aprovechar los efectos positivos de esta nueva realidad, que sin duda los tiene, para conseguir un crecimiento económico sostenible, que permita un reparto justo de la riqueza.
En todo este debate la OIT tiene que abordar un papel esencial, orientado al desarrollo y aplicación del programa de protección del trabajo centrado en las personas en el sistema internacional de relaciones laborales. La organización debe orientar su acción prioritariamente a la implementación de las recomendaciones contenidas en la Declaración sobre el futuro del trabajo. Sin duda, la composición global y tripartita de la Organización la sitúa como el foro específico de atención a los retos del futuro del trabajo36. El hecho de reunir a gobiernos y asociaciones de empleadores y trabajadores de todas las regiones del mundo sitúa a la OIT en el centro del debate, y sirve de institución vigía para contribuir a la apertura de nuevas perspectivas para la defensa del trabajo en beneficio de las generaciones futuras. Ciertamente, la garantía laboral universal se manifiesta como una acción global, que permite abordar las propias carencias ligadas a la observancia del trabajo decente. Precisamente, la Comisión Mundial ha destacado que dicha acción internacional por la defensa del trabajo protegido tiene que manifestarse en la lucha por una reafirmación de los derechos fundamentales en el trabajo. En concreto, nos referimos a la libertad sindical, al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, así como a la prohibición del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en el empleo. Ciertamente, esta reafirmación de los derechos fundamentales en el trabajo supone el disfrute de condiciones dignas en el empleo y la ocupación. Se trata de condiciones básicas, tales como, el disfrute de un salario vital adecuado, la limitación del tiempo de trabajo y proveer mayores cuotas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.
Sin duda, el concepto de garantía laboral universal se ve reforzado desde las actividades de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT. La citada Comisión proclamó un llamamiento al desarrollo y aplicación universal de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Sin duda, el hecho de que más del sesenta por ciento de la población mundial trabaje en la economía de forma informal, o bien desarrollen sus actividades en distintas formas de empleos atípicos, hace necesario la promoción de la garantía laboral universal. Estamos ante una propuesta proactiva de tutela del trabajo protegido. Esta situación de desarrollo del trabajo extramuros del sistema de trabajo decente con derechos revela la evidencia de una absoluta carencia de observancia de los derechos fundamentales en el trabajo, con la aplicación de condiciones laborales precarias y sin protección social37. Y, en este contexto, cobra especial proyección la proliferación de una economía de servicios atípicos, que en muchos casos se clasifican de forma errónea como trabajadores independientes38. Ello desfigura los presupuestos clásicos de laboralidad con el fin de evitar los costes laborales ligados a la formalidad laboral. Sin duda, todo ello incide perjudicialmente en los ingresos de los trabajadores y les priva de los mecanismos esenciales de protección del trabajo, extramuros de la acción protectora de los sistemas públicos de Seguridad Social.
Tal es la importancia de la emergencia de la garantía laboral universal, que dicho concepto se ha explicitado en el documento final del Centenario de la OIT. Esta proclamación se ha realizado en un momento clave, que sirve para redefinir la propia función, el contenido y los límites del Derecho Internacional del Trabajo. Sin duda, se trata de una labor fundamental que tiene importantes connotaciones normativas y, sobre todo, prácticas, desde su influencia en las políticas nacionales laborales y la aplicación de las condiciones laborales en un mundo del trabajo global. Cabe recordar, en este punto, la importancia de dicha labor interpretativa, en la medida que las declaraciones de la OIT son resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo. Estas resoluciones permiten enunciar interpretaciones autorizadas relativas a la aplicación de los principios y los objetivos esenciales para el desarrollo y aplicación de la acción normativa internacional.