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II. LA GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL Y EL FOMENTO DE LA JUSTICIA SOCIAL

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La OIT se ha desarrollado bajo el propio impulso de la justicia social unido a la promoción del trabajo decente7. A lo largo de su historia, la Organización ha desarrollado sus fines constitutivos, impulsando la finalidad de desarrollo de una labor orientada a la consecución de los estándares internacionales laborales8. Se trata de cánones mínimos de protección jurídica, relacionados con el respecto de unas condiciones de trabajo dignas en todo el mundo9. Sin duda, la principal manifestación de esta labor se encuentra en los instrumentos normativos específicos. En concreto, nos referimos a los convenios internacionales y a las recomendaciones10, como instrumentos con fuerza vinculante y carácter orientador, respectivamente, que están provistos de particulares mecanismos adicionales de eficacia y validez jurídica desde el punto de vista de la observancia del Derecho11.

Esta labor tradicional se ha visto cuestionada actualmente ante las nuevas vicisitudes que afectan al sistema económico y con ello a los mercados de trabajo. Precisamente, la OIT ha sido cuestionada desde el punto de vista de su propia razón de ser después de un siglo de acción institucional. Con carácter general, a la Organización se le ha recriminado la imposibilidad de conseguir una resolución efectiva de los problemas que se proyectan sobre el modelo de trabajo actual, ligado al neoliberalismo económico y al desarrollo sin límites de la globalización económica12. Esta dinámica internacional de la economía ha producido un desarrollo económico, sin reconocer la propia finalidad correlativa del crecimiento y de la prosperidad13. Nos referimos a la finalidad de mejora de las condiciones de vida de la persona y a su inclusión en sociedades modernas, justas e inclusivas. Ciertamente, caben muchas reflexiones y críticas a un modelo desequilibrado y en muchos aspectos sumamente injusto. Por ejemplo, es ciertamente paradójico que se reclame insistentemente la libertad como principio esencial y como máxima clave para el desarrollo del capital y la generación de un mercado global14. Sin embargo, desde el punto de vista de las personas, dicha libertad no se traduce correlativamente en un modelo de libertad de circulación en el mundo, orientado a la búsqueda de trabajo y al desarrollo de un proyecto vital fundamentado en la libertad de emigrar15.

La vinculación de la garantía laboral universal con la justicia social nos conduce inevitablemente al espíritu constitutivo de la OIT de Filadelfia. Ello supone, incluso, reafirmar el propio papel protagonista de la OIT en las relaciones laborales internacionales, intentando recuperar un nuevo papel para la acción normativa internacional. Sin duda, esta nueva orientación tiene mucho que ver con la preocupante devaluación de la acción normativa de la OIT. Sin duda, la globalización de los mercados y la liberalización progresiva de la economía ha impactado en el trabajo16. Dicha situación ha generado nuevas formas de organización empresarial, que no solamente afectan a la estructura y a las organizaciones empresariales, sino que también tienen una estrecha relación con los procedimientos y, en concreto, con la organización del trabajo. Ciertamente, es necesario poner el énfasis en el empleo vinculado permanentemente al crecimiento económico y al reparto justo de la renta17.

Este nuevo enfoque está dando lugar a un auténtico desafío protector para el Derecho del Trabajo18. La reafirmación de la función protectora del Derecho del Trabajo está llamada a establecer nuevos límites frente a la preponderancia excesiva de la competitividad empresarial y el beneficio, sin tener en cuenta el justo reparto del desarrollo y de la riqueza entre las personas19. Sin duda, ello es un desafío desde el punto de vista de la protección del trabajo y de la propia efectividad de los derechos laborales, que deben seguir inspirando la propia acción de la OIT ante un mercado global. En esta coyuntura existe efectivamente una imposibilidad de desarrollar el denominado tripartismo internacional, ante un contexto de incertidumbre, que no fomenta que los Estados afronten políticas y estrategias de concertación, frente a los riesgos derivados del momento de crisis20. Se trata de una situación compleja, donde aflora el individualismo y aumenta el espíritu de falta de solidaridad, como notas características del devenir de las relaciones laborales.

De igual manera, este debate sobre la función protectora del Derecho del Trabajo deriva del análisis de la posición de las empresas en un mercado más global. Muchas empresas operan de forma internacional por medio de las multinacionales, interactuando en redes o grupos de empresa por medio de cadenas mundiales que dominan la actividad comercial. Estos movimientos empresariales se han desarrollado en un modelo de relaciones laborales sumamente flexibles, donde se han devaluado los límites legales a la organización de la actividad laboral. En esta situación, dichas organizaciones empresariales muestran una especial reticencia a la asunción de nuevas normas laborales rígidas. Predomina, pues, una huida del Derecho rígido hacia las normas internacionales flexibles. También existe una inclinación hacia las normas de responsabilidad social corporativa, a modo de buenas prácticas a través de los denominados códigos de conducta21, que son la expresión máxima de la autorregulación. En esta situación, la acción normativa de la OIT se observa con cierto pesimismo, apuntado que tienen un efecto contraproducente para el desarrollo del mercado global. Con todo, se ha constatado el fracaso del mercado global, sin controles desde el punto de vista social. Una vez más, es preciso demandar un nuevo modelo de gobernanza del modelo actual de las relaciones laborales.

Como sabemos, en 2019 se conmemoró el primer centenario del nacimiento de la OIT y su lema residía en los 100 años de lucha a favor de la justicia social. Sin embargo, el objetivo no consiste en circunscribir el análisis del mundo del trabajo al centenario, sino que debemos sobrepasar este horizonte y pensar decididamente en el futuro22. Debemos analizar los retos que plantea el trabajo desde la perspectiva del fomento de la justicia social en un mundo cada vez más incierto, convulso y globalizado23. Sin duda, este análisis es esencial y permite reflexionar sobre la ardua labor que se presenta al iuslaboralismo y, en especial, a la OIT en este segundo siglo de actividad futura de la institución. La finalidad es identificar algunas de las principales tendencias actuales que afectan al trabajo y reflexionar sobre cómo están influyendo en el proceso de transformación de las relaciones laborales.

El análisis de la garantía laboral universal es una oportunidad para evaluar los resultados de dicho programa y apuntar los principales retos de futuro. Evidentemente, debemos evaluar las conclusiones de la reunión de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, vinculado al lema titulado “Trabajar para un futuro más prometedor”. En 2019, la OIT determinó los objetivos hacia el futuro, cuyos retos no acababan en este primer centenario de la organización. Al contrario, se trata de un objetivo ambicioso, que justifica el estudio de nuevas políticas favorables para el fomento del trabajo decente. Asimismo, el programa de acción conecta con los objetivos del Pacto Mundial para el Empleo (Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, 2009). Dicho informe, bajo el mandato “El mundo debe funcionar mejor”, destacaba ya una serie de recomendaciones que dan una respuesta urgente para mejorar el empleo y garantizar una recuperación viable y equitativa.

Sin duda, la justicia social ya fue el principio clave de la Declaración de la OIT sobre “la justicia social para una globalización equitativa” (10 de junio de 2008)24. Dicha Declaración considera que el trabajo no es una mercancía y que el riesgo de pobreza en el mundo es un peligro que erosiona el bienestar social general25. Sin duda, la justicia social es clave y enlaza con el propio espíritu de la Declaración de Filadelfia de 1944. Estamos, pues, ante la desmercantilización del trabajo, lo que supone la garantía de los derechos laborales y la delimitación de los límites justos a los poderes de dirección y organización del trabajo por parte de los empresarios. Evidentemente, la relación de trabajo nace por naturaleza de forma asimétrica y descompensada, pero la propia noción de trabajo digno obliga a velar por el reequilibrio de las posiciones jurídicas ante un conflicto, como el de trabajo, siempre presente. Dicho conflicto de trabajo se manifiesta, ya sea de forma más o menos intensa, ante la existencia de intereses contrapuestos de las partes.

Es preciso contextualizar este debate de naturaleza transversal y estrechamente ligado con el modelo de protección del trabajo desde la perspectiva de los derechos sociales26. De entrada, debemos referirnos a la actual crisis del empleo. Esta crisis afecta no sólo a la propia destrucción del mismo, sino que evidencia la incapacidad general de revertir esta situación27. Asimismo, esta tendencia se manifiesta en la progresiva devaluación de la calidad del empleo28. Sin duda, vamos a vivir un período de gran incertidumbre, y a pesar de la posible creación de empleo, la gran pregunta es determinar si se recuperará y absorberá en el futuro el desempleo existente. El verdadero problema de nuestro tiempo es la crisis del empleo, la pobreza y la caída de los niveles de protección social. Esta situación ha dado lugar a un empobrecimiento progresivo de la población trabajadora29. El número de trabajadores que viven en la extrema pobreza no se ha reducido sustancialmente. Sin embargo, han aflorado nuevas fórmulas de desigualdad en el trabajo, que han aumentado considerablemente en los últimos tiempos.

Globalización y digitalización del mercado de trabajo: propuestas para un empleo sostenible y decente

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