Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 75
7. LEYES APROBATORIAS DE PLANES GENERALES ECONÓMICOS
ОглавлениеLas leyes aprobatorias de planes generales económicos tienen también un procedimiento especial en su elaboración administrativa y en su tramitación parlamentaria. La propia Constitución en su artículo 131 señala cuáles deben ser los objetivos de este tipo de leyes, aunque no prescribe un contenido concreto, siquiera mínimo. En cualquier caso, entendemos que son de aplicación a este tipo de leyes las consideraciones del TC sobre la Ley de Presupuestos, en el sentido de que no debería considerarse admisible la inserción en dichas leyes aprobatorias de planes globales de la economía de disposiciones que no guardaran relación directa con la ordenación de la economía o no se ajustaran a los fines previstos en el artículo 131.1 CE: «planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución». Y no deben admitirse materias distintas a las previstas en el artículo 131.1 CE, por cuanto también las leyes que aprueban estos planes tienen un procedimiento especial. Todo ello sin perjuicio de la salvedad ya notada al analizar el modelo económico de la Constitución española, que impide la adopción de planes económicos vinculantes para todos los agentes económicos privados, en cuanto ello supone subvertir el modelo de economía de mercado.
Por lo demás, el propio artículo 131.2 CE establece los derechos de participación de las Comunidades Autónomas, sindicatos y organizaciones profesionales en la elaboración por el Gobierno del correspondiente proyecto, que excluye, por consiguiente, la posibilidad de que en este tipo de leyes se presenten proposiciones de ley. Y, por último, la Constitución impone la creación de un Consejo que canalice la participación de las fuerzas económicas y sociales en la elaboración de los planes económicos aprobados por ley. Consejo que ya ha sido establecido al crear el Económico Social, que se estudia en la lección 11.
Estas normas procedimentales y la propia reserva de ley para la aprobación de planes económicos que prevé el artículo 131 CE, sólo se establecen para los planes de ordenación general de la economía y no para otros tipos de planes económicos de dimensión territorial o sectorial más limitada, aunque dicha reserva de ley también es predicable de los planes que impliquen una intervención en la libertad o en la propiedad del ciudadano, por razón de la materia que vienen a planificar. Sin embargo, en relación con los derechos de participación de las Comunidades Autónomas y una intervención más activa en el desarrollo de estos planes sectoriales o territorialmente limitados debe tenerse en cuenta lo que dispongan los Estatutos de las Autonomías afectadas, que pueden imponer también la intervención de las mismas en la aprobación de este tipo de planes (STC 29/1986, de 20 de febrero [RTC 1986, 29], referida a planes de reconversión y reindustrialización).
La ausencia de planificación general de la economía, pese a su expresa previsión constitucional en términos de posibilidad, hace que no nos ocupemos aquí más ampliamente de este tipo de leyes, que tampoco ha tenido reflejo en los Reglamentos de las Cámaras legislativas españolas.