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VI. NORMAS DEL PODER EJECUTIVO CON VALOR DE LEY

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Por razones técnicas o excepcionales, que luego analizaremos, el Poder Ejecutivo tiene también la facultad de dictar normas con valor de ley en determinados supuestos y sometidas a especiales facultades de control por parte del Poder Legislativo. Que estas normas tengan valor de ley significa, en el caso del Decreto-ley, que son también mandatos jurídicos originarios sólo subordinados a la Constitución y que, por consiguiente, tienen el mismo valor que las leyes del Parlamento; aunque ya hemos advertido que la Constitución limita los supuestos en que estas normas pueden dictarse por el Gobierno y establece la necesidad de una previa delegación al Parlamento, en el caso de los Decretos legislativo o un control subsiguiente en el caso de los decretos leyes.

Manual de derecho administrativo. Parte general

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