Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 15

II. UNA PREGUNTA CLAVE: PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO. SOBRE EL DERECHO COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO

Оглавление

1. ¿Para qué sirve el Derecho? La pregunta no es ociosa en una sociedad en la que la perspectiva económica –por lo demás, imprescindible– tiende a ocupar todos los espacios. ¿Para qué sirve el Derecho? La pregunta, como digo, no es ociosa y es partir de ella desde la que me propongo llevar a cabo algunas reflexiones que ayuden luego a una respuesta personal.

La primera respuesta a esa pregunta simple es, a su vez, una respuesta simple, una respuesta clásica que, en el fondo y con todo, sigue siendo la respuesta más correcta: el Derecho sirve para regular las relaciones humanas, para ordenar la convivencia, para resolver conflictos entre las personas y para encauzar también las relaciones con los Poderes Públicos.

El Derecho, pues, como instrumento para solucionar disputas entre los individuos (derivadas de una relación de compraventa, de una participación accionarial, de las relaciones de parentesco, de la vida económica, laboral, familiar o social...). Pero el Derecho también como cauce de articulación de las relaciones con los Poderes públicos, como instrumento que les facilita a éstos mecanismos de intervención en la vida social y, en contrapartida, como herramienta de control de la actividad del Poder, esto es, como técnica de garantía individual frente a una decisión ilegal, un tributo irregular, una expropiación improcedente, una orden incorrecta, un daño injusto, un contrato fraudulento, una acción arbitraria...

Esta sería la respuesta correcta que podríamos desarrollar o ejemplificar con mucho más detalle. Pero aun siendo ello así lo que me interesa destacar ahora es que se trata de una respuesta correcta pero incompleta y subrayar que el Derecho es, sí, un instrumento imprescindible pero no la única solución a los problemas sociales. El Derecho es tributario de la sociedad y, en consecuencia, es una condición necesaria, pero no suficiente, para hacer más fluidas el tipo de relaciones –públicas y privadas– que regula.

El estudio del Derecho en la Universidad debe servir no sólo para aprender la norma, sino para entenderla en su contexto. Para comprenderla, sabiendo su porqué y las finalidades que pretende. Porque sólo entendiendo lo dado se podrá eventualmente criticarlo. Porque sólo entendiendo lo previsto se podrán desvelar sus disfunciones.

Así, pues, a partir de estas primeras aproximaciones al Derecho como instrumento social podemos comenzar refiriéndonos a dos reacciones muy habituales ante la pregunta del comienzo, la del para qué sirve el Derecho.

2. Porque la primera respuesta que a veces se da es que el Derecho no sirve para nada. Y la segunda que es cosa de los técnicos, de los profesionales, una cuestión formal que no afectaría directamente a la generalidad de los ciudadanos.

Ambos planteamientos son cultural, política y prácticamente falsos. Porque el Derecho no se reduce a unos papeles, a unas palabras concentradas en la ordenación articulada de un Código o a los actos que adoptan la forma de Sentencias. Y tampoco debe ser observado primariamente desde el prisma de su fracaso, es decir, desde el prisma de lo patológico, sino desde su base social, desde la sociedad a la que sirve.

Conviene, por tanto, desde el principio, salir al paso de una percepción frecuente por parte de quienes, ajenos al Derecho como complejo cultural y social, desvalorizan su papel a la vista de las disfunciones, conflictos e incluso corruptelas que la sociedad genera. El Derecho no serviría para nada puesto que no evita las disfunciones sociales. Es cierto, por lo general no las evita. Parte justamente de su existencia y por eso, con él, se trata de regular los eventuales conflictos que surgen en esas relaciones sociales. La norma propone y se mueve en el plano de lo que debe ser. Su operatividad depende de los instrumentos ideados, de sus mecanismos técnicos y de los diferentes operadores jurídicos, sean éstos funcionarios, abogados o jueces. Pero se olvida con frecuencia que la operatividad de la norma depende, sobre todo, primariamente, de la propia sociedad. De poco sirve el Derecho en muchas ocasiones si sus previsiones no calan y traspasan el entramado social. Si la norma jurídica no es también, a la par, una norma social, si no se convierte en un uso social. La prohibición de fumar, el juego del semáforo, el uso del cinturón de seguridad, las limitaciones de alcohol o de velocidad son normas que calan y tienen éxito cuando se cumplen sin necesidad de un aparato coactivo o un “Gran Hermano” que vigile y controle su observancia. Y así en muchos otros casos y otros muchos ejemplos.

Por eso, cuando se trata de aprender y enseñar importa no confundir los planos. Se aprende lo que la norma propone sin perjuicio de que no haya que ignorar sus disfunciones prácticas para apuntar luego sus eventuales remedios. El estudio del Derecho es un poco como en Medicina el estudio de la fisiología, que se dedica a conocer y estudiar las funciones orgánicas, cómo debe funcionar –se podría decir– un cuerpo humano sano. Y es necesario su conocimiento para verificar después, por contraste, las diferentes patologías. No es, en efecto, casualidad que los estudiantes de Medicina estudien primero anatomía, bioquímica y fisiología y sólo después las diferentes patologías –que por cierto abarcan más tiempo y más estudio que todo lo anterior– para, finalmente, ver si ante ellas se puede conseguir algún remedio desde la farmacopea o desde la cirugía.

En el cuerpo social el Derecho es el mundo del deber ser. La Ley y el conjunto del Ordenamiento plasman el teórico buen funcionamiento del cuerpo social. Pero la Ley no puede evitar por sí sola las patologías y las corruptelas. Puede, como la medicina, intentar articular remedios en forma de técnicas, procedimientos, consecuencias, reacciones, procesos y sentencias. Y, de nuevo como la medicina, a veces lo consigue. Otras no. Pero, así como a nadie se le ocurre denostar a la medicina –a la anatomía y a la fisiología-porque su estudio no evita las enfermedades, así también es pueril renegar del Derecho y decir que no sirve para nada porque no sea un instrumento mágico capaz de erradicar por sí mismo todas las patologías y corruptelas sociales.

Hay patologías. Y esas patologías deben ser conocidas con métodos de diagnóstico y quizá pueden ser abordadas luego con la terapéutica, la farmacopea o la cirugía. La medicina, ciertamente, no es sólo fisiología, pero sin el contraste de su conocimiento quizá no se pudieran conocer bien las patologías. Y tratarlas, si es posible.

Pues bien, apurando de nuevo el símil cabría decir que la norma es una proposición que apunta a la fisiología social. Y aunque la realidad está llena de conflictos y disfunciones, para el jurista es esencial el conocimiento de la norma, de su porqué y de su operatividad.

La primera función del jurista es entender la norma y conocer la realidad a la que sirve. Sin ese conocimiento no será posible afrontar luego la eventual solución de los conflictos, la terapéutica de las patologías o la cirugía de las disfunciones, proponiendo incluso la erradicación o el cambio de la norma, si es preciso. Si la medicina práctica acaba en consultas y quirófanos, la aplicación del Derecho se lleva a cabo en la vida social, en despachos y tribunales. El estudiante, como ciudadano, no puede desconocer las disfunciones e insuficiencias del Derecho. Pero tampoco puede o debe escudarse en ellas para desconocer el fenómeno social y cultural que es el Derecho. No en otra cosa consiste su trabajo. Un trabajo que, en definitiva, se concentra en entender la norma y su contexto, sabiendo, como he dicho, sus porqués.

3. El Derecho, pues, es útil, sirve. Y es cosa de todos. Esta es, con frecuencia, la segunda objeción ante el Derecho: que es cosa de los técnicos, de los profesionales, de jueces y abogados.

Pero no. O no sólo. Porque los ciudadanos están permanentemente rodeados, afectados, sujetos al Derecho y diariamente llevan a cabo todos ellos multitud de relaciones jurídicas. Lo que sucede es que la mayor parte de esas relaciones jurídicas que los ciudadanos entablan se producen de forma natural e incluso inconsciente. No son relaciones en que intervengan tribunales o juristas. Los actos jurídicos más importantes que realiza un individuo medio se llevan a cabo sin intervención de abogados y no se es consciente muchas veces de que se están entablando relaciones jurídicas o asumiendo compromisos que tienen esa vertiente jurídica cuando, por ejemplo, alguien compra o alquila un piso, contrae matrimonio o solicita un crédito con garantía hipotecaria... La vida cotidiana está llena también de otras relaciones jurídicas menores, desde la compra diaria del periódico hasta el pago del recibo de la luz. Y en lo que se refiere al Derecho Público, es decir, el que regula las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas (sean éstas las Administraciones locales, autonómicas o estatales) no hay prácticamente parcela de la actividad humana que no esté regulada por el Derecho: desde el pan del desayuno a los transportes públicos, desde la escuela, el agua, los bosques, el uso de las playas, los mercados, la sanidad, los servicios de ocio y de cultura y hasta los cementerios. De la cuna al sepulcro, como dice Kostchaker, el Derecho acompaña al individuo, aunque la intervención del jurista sólo es necesaria cuando la relación es compleja o tiene gran valor, como medio de evitar el conflicto o, cuando éste se produce, para intentar minimizar sus daños o perjuicios; momento en el que efectivamente su papel resulta tan necesario como el del médico ante una enfermedad.

4. El Derecho es, ante todo, una ciencia de problemas. Una cuestión de problemas singulares no reducibles sólo a esquemas lógicos o matemáticos. Porque ese Derecho, que algunos creen que no sirve para nada, es justamente la clave de la organización social, la urdimbre de su entramado. Sin él, a poco que se piense, se produciría el caos, el desorden, la victoria del fuerte y poderoso que actuaría ya sin límite y control.

Por eso el Derecho está presente siempre, en todas partes, aunque no en todas partes, como veremos, puede hablarse del Derecho de una sociedad democrática, esto es, valga el juego de palabras, del Derecho de un Estado Derecho. Sobre ello volveré más adelante cuando hablemos de la cuestión central de saber quién lo dicta y de dónde viene. Baste ahora retener la idea inicial: el Derecho está presente siempre, en todas partes.

Y es que, en efecto, allí donde hay una mínima organización social compleja aparecen las reglas de organización de esa vida en común por pequeña que sea. Y esas reglas se dictan para algo. Para conseguir fines. Por eso la historia del Derecho no es la historia de las figuras jurídicas o de los Códigos y leyes que han regulado las relaciones humanas en un determinado momento sino la historia de su función en el tiempo considerado. Porque el Derecho no procede del silencio del laboratorio, no procede inicialmente de la lógica, sino que se decanta en el fragor de la historia y de los intereses que subyacen en toda colectividad. Sólo después se formaliza, se plasma en textos, se pública y se convierte en técnica y lógica como respuesta racional ante el problema. Es el momento de la hermenéutica, de la interpretación.

De ahí que me proponga ahora apuntar unas cuantas ideas que entiendo capitales para comprender mejor la respuesta que daba darse a la pregunta inicial de para qué sirve el Derecho. Enunciemos entonces esas ideas en torno a cuatro sencillos puntos para después efectuar un breve desarrollo de cada uno de ellos.

Primer punto. El Derecho es una realidad cultural. Regula relaciones sociales, pero no se identifica con todas las reglas de conducta. No es una regla moral o una norma de costumbre, sino un tipo específico de norma: la que tiene detrás el poder coactivo del Estado.

Segundo. El Derecho como realidad política, porque el Derecho no se explica a sí mismo. Hay que entenderlo en función de la historia y de la realidad. Está inmerso en la vida colectiva y, por tanto, en la vida política.

Tercero. El Derecho como lenguaje y como técnica, que se hace más compleja a medida que la sociedad también lo es. Una técnica que genera un lenguaje preciso que, sin desconectarse de los valores de fondo, se convierte en profesión.

Y cuarto. El Derecho como elemento de instrumento de control del Poder que, al final, por lo que a nosotros importa, es la esencia del Derecho Administrativo.

* * *

He ahí, pues, cómo ese conjunto complejo de normas que llamamos Ordenamiento jurídico, que se articula en técnicas, principios y conceptos, no está en absoluto desvinculado de la realidad que le rodea sino inmerso en ella. En la realidad económica, política y social. El jurista actúa en esa realidad compleja que, junto con las normas, debe también conocer. A este propósito viene bien recordar ahora una definición de la jurisprudencia y de los juristas en general que se atribuye a Ulpiano. Este famoso jurisconsulto romano definía así las tareas del jurista: divinarum atque humanarum rerum notitia; iusti atque iniusti scientia. Esto es, en una traducción literal, tener conocimiento y noticia de todas las cosas humanas y divinas; y poseer la ciencia de lo justo y de lo injusto. Nada menos. En palabras de hoy podíamos hacer una traducción más libre pero más ajustada al papel de lo que somos o pretendemos ser: el jurista ha de ser un hombre medianamente culto y con sentido común (tiene noticia de todas las cosas humanas y divinas) que, además, maneja una técnica sutil (la ciencia de lo justo y de lo injusto) y unos instrumentos decantados por la historia y por las normas desde una idea final de objetivos y tendencias; idea de fin que no es otra que la que señala en las modernas sociedades democráticas el texto de sus Constituciones.

Manual de Derecho Administrativo

Подняться наверх