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I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN

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A la hora de afrontar el estudio del Derecho Administrativo, la primera cuestión que hay que abordar es responder a la pregunta fundamental. ¿Qué es el Derecho Administrativo? La respuesta a esta pregunta ha hecho gastar ríos de tinta a los muy numerosos autores que, de manera casi obligada, se han visto en la tesitura de contestarla. En esas respuestas están con frecuencia implícitos criterios conceptuales, tomas de posición previas o incluso concepciones ideológicas acerca de la Administración. Porque la más elemental y sencilla definición del Derecho Administrativo es también la más precisa: el Derecho Administrativo es el Derecho que regula a la Administración. Mejor dicho, el Derecho que regula a las Administraciones Públicas, en plural, pues, como luego veremos, hay varias: la Administración del Estado, la de las Comunidades Autónomas, las Administraciones locales y aun otras de carácter instrumental a las que más adelante me referiré.

Así, pues, el Derecho Administrativo como el Derecho de las Administraciones Públicas. Pero esa respuesta, que afirma una verdad y describe una realidad cierta, deja en pie otras preguntas. Si el Derecho Administrativo es el Derecho de la Administración, ¿qué es la Administración?, ¿qué son las Administraciones? Y después, ¿cuál es la característica principal, si es que la hay, del Derecho que las regula, del Derecho Administrativo?, ¿por qué nació una rama específica y diferenciada –exorbitante, es decir, fuera de la órbita del Derecho Civil, como se suele decir– para regular esa realidad que es la Administración?

Más adelante intentaremos responder a esas preguntas. Antes, hay que retrotraerse a unos presupuestos previos. Porque el Derecho Administrativo es, sí, el Derecho de las Administraciones Públicas, pero de unas Administraciones que se incardinan y explican en un contexto más amplio, el de la organización del Estado. Y, además, de un Estado que trae causa del Estado constitucional entendido como un Estado en el que rige el principio de legalidad y en el que surge una organización que se entiende debe ser poderosa –la Administración– para poder convertirse en “el gran taller de la prosperidad nacional”, como dijo Javier de Burgos, uno de los considerados “padres” de la disciplina o, al menos, de los estudios sobre la Administración.

Hablar de Derecho Administrativo es hablar de la posición privilegiada que se le otorga a esa Administración para que cumpla y lleve a cabo los fines que la ley identifica. Pero es hablar también de los imprescindibles controles que un aparato así necesita para evitar que se convierta en un fin en sí mismo. Y esa doble función del Derecho Administrativo –posición privilegiada y mecanismo de control– presupone hoy también tener una cierta idea, un conocimiento suficiente de la estructura del Estado, de los Poderes públicos y de la organización plural de esos Poderes prevista en la Constitución de 1978. Me referiré, pues, a todo ello de manera sucinta en el convencimiento de que, no pocas veces, en la práctica docente se dan por sabidas y conocidas determinadas cuestiones que por muy elementales que parezcan a veces se desconocen o no han sido asumidas e interiorizadas suficientemente.

Esta experiencia no tan infrecuente explica el tono elemental y deliberadamente simplificador de este Capítulo introductorio, de este esquema, que es una sencilla aproximación a la organización de los Poderes del Estado según la Constitución, advirtiendo que precisiones adicionales se efectúan en las notas correspondientes a los preceptos constitucionales o legales pertinentes de la edición de Leyes Administrativas (o Leyes Administrativas básicas) que esta obra complementa.

Manual de Derecho Administrativo

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