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3. UN ESTADO DE ESTRUCTURA PARLAMENTARIA

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España es un Estado de estructura parlamentaria. Se utiliza esta expresión por oposición a los Estados de carácter presidencialista, como son todas las Repúblicas americanas en las que el Presidente –que viene a concitar en su figura la de Jefe del Estado y Primer Ministro o Presidente del Gobierno– es elegido directamente por los ciudadanos y tiene grandes poderes propios. En los Estados de estructura parlamentaria el Jefe del Estado no suele ser elegido directamente por los ciudadanos y es una figura de un significado político menor, ya sea un Jefe del Estado, Presidente de una República (como en Alemania o Italia), ya un Rey o una Reina en una monarquía parlamentaria (como en Gran Bretaña o Dinamarca).

En la Europa Occidental hay una excepción: Francia, desde la Constitución de la V República (1958). Antes era un Estado de estructura parlamentaria, como los demás europeos. Pero en la nueva Constitución el Presidente de la República (el primero fue el general De Gaulle) sí tiene poderes bien concretos, entre ellos la política exterior, lo que se observa gráficamente cuando se reúnen los altos representantes de cada Estado en las cumbres de la UE. A ellas asisten los Primeros Ministros o, en nuestra terminología, el Presidente del Gobierno, pero no el Primer Ministro francés. En su lugar, va el Jefe del Estado, el Presidente de la República. Por ese carácter tendencialmente presidencialista en Francia el Jefe del Estado no es elegido por el Parlamento sino directamente por los ciudadanos. Hay, pues, elecciones presidenciales y elecciones parlamentarias. Pero, salvo esa excepción, puede decirse que todos los demás Estados europeos obedecen al modelo de estructura parlamentaria. Se pretende en ellos que el centro de referencia política sea el Parlamento que entre nosotros es, según ya se ha dicho, bicameral: Congreso de los Diputados y Senado.

El Parlamento es, como se acaba de decir, el centro del sistema. Los ciudadanos no eligen directamente al Presidente del Gobierno como en los Estados de estructura presidencialista sino diputados, parlamentarios. Son éstos quienes luego eligen al Presidente (Presidente del Gobierno, en nuestra terminología; Primer Ministro o Canciller, en la de otros Estados cercanos). Y éste, una vez designado, nombra libremente al Gobierno del que depende una Administración profesionalizada.

El protagonismo del Parlamento se concreta, pues, en la elección del Presidente pero también en su eventual cese mediante la moción de censura (art. 113 CE) o si pierde una cuestión de confianza (art. 112 CE). El Parlamento aprueba el Presupuesto. En él se debaten y aprueban las Leyes. Y controla la acción del Gobierno mediante debates, preguntas, mociones e interpelaciones.

En la actualidad el protagonismo del Congreso sobre el Senado se plasma en el hecho de que sólo el Congreso elige y puede cesar al Presidente y en la circunstancia de que la última palabra sobre las leyes la tiene el Congreso de manera que tras el debate y aprobación de un texto legal el texto aprobado por el Congreso pasa al Senado pero si éste plantea un veto o cualesquier cambio el texto debe volver al Congreso para que éste ratifique o no las reformas aprobadas en el Senado (art. 90 CE).

Congreso y Senado se renuevan cada cuatro años mediante elecciones en las que la circunscripción electoral es la provincia. Los parlamentarios se eligen mediante un sistema de representación que es proporcional en el Congreso y mayoritario en el Senado en los términos que veremos más adelante con mayor detalle.

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