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1. EL PODER LEGISLATIVO
Оглавление1. El Poder Legislativo (véanse los arts. 66 y ss. CE) se encarna en el Parlamento que en España se denomina Cortes Generales y está formado, como ya hemos dicho, por dos Cámaras (el Congreso de los Diputados y el Senado). Sus miembros (los parlamentarios: diputados y senadores) son elegidos por el pueblo (electores) en las elecciones generales que se celebran, en principio, cada cuatro años y se rigen por la Ley del Régimen Electoral General (de 1985, pero reformada en numerosas ocasiones). En las elecciones los partidos políticos presentan candidatos (listas electorales).
2. El Congreso está integrado por 350 diputados (la Constitución admitía en su art. 68.1 una horquilla de 350 a 400, pero la Ley Electoral optó por el número menor), que se eligen por provincias (circunscripción electoral). A cada provincia se le asigna un número determinado de diputados según su población y con un mínimo de dos, de manera que incluso las menos pobladas tendrán al menos dos diputados. El conjunto suman los 350 previstos.
En cada provincia los partidos presentan las listas de candidatos que han elaborado ellos mismos, siendo elegidos los diputados conforme a un sistema proporcional al número de votos obtenidos por cada lista, con una barrera o umbral mínimo del 3 por 100 de los votos válidos emitidos en cada circunscripción. Los electores votan listas completas, es decir, las del partido que deseen, eligiendo una papeleta donde vienen las siglas de ese partido y los nombres de los candidatos. El elector no puede cambiar el orden, tachar o mezclar candidatos, sino sólo votar a la lista presentada por el partido que desea votar tal y como está configurada. A eso es a lo que se llaman listas cerradas y bloqueadas. El criterio de asignación de cada diputado (de cada escaño = asiento en el Congreso) se hace siguiendo un sistema matemático, la fórmula del Dr. D’Hondt (un profesor y matemático belga de finales del s. XIX) que consiste, en esencia, en dividir el número de votos obtenidos por cada lista, sucesivamente, por 1, 2, 3, 5, 6, etc. (hasta el número de escaños que haya que elegir en cada circunscripción). Los cocientes así obtenidos se colocan por orden decreciente y los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro atendiendo a un orden decreciente. Es decir, cada lista obtiene tantas actas de Diputado como cocientes parciales suyos han servido para formar la serie decreciente de cocientes hasta llegar al número total de puestos a cubrir. Establecido así el número de escaños que corresponden a cada candidatura serán designados Diputados los candidatos por el orden en que aparecían en la lista.
El criterio de representación proporcional a la que la Constitución se refiere para elegir diputados (art. 68.3) no es un criterio de proporcionalidad pura, sino corregida. Me explico y es fácil entenderlo. Como hay 50 circunscripciones provinciales (prescindiendo ahora de las islas que tienen alguna particularidad) y se garantiza un mínimo de 2 diputados por provincia, para que la proporcionalidad fuera completa habría que superar con mucho los 350 diputados previstos. Basta una simple regla de tres: si Soria, con menos de 100.000 habitantes elige 2, una provincia con 3 millones tendría que elegir 60 para mantener la proporcionalidad. Como el tope son 350 eso significa que están infrarrepresentados los ciudadanos de las grandes ciudades o, si se prefiere, que “cuesta” más en términos de votos un diputado por Madrid (donde se eligen 35 diputados para 4 millones y medio de habitantes) que por Soria (donde se eligen 2 para un censo de 77.000 personas).
Por lo demás, el sistema, como se verá en el ejemplo que sigue, “perjudica”, si se puede emplear esta expresión, a los terceros o cuartos partidos con implantación en toda España.
El sistema electoral en el Congreso se entiende bien con un ejemplo práctico. Supongamos una circunscripción en la que haya que elegir 8 Diputados y ha habido 480.000 votos válidos repartidos entre 6 candidaturas que han obtenido los siguientes votos: el partido A) 168.000 votos, el B) 104.000, el C) 72.000, el D) 64.000, el partido E) 40.000 y, finalmente, el partido F) 32.000 votos. Como hay que elegir 8 Diputados se dividen los resultados de cada partido por 1, por 2, etc. hasta 8. Y de esas divisiones resulta el siguiente cuadro:
División por Partidos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 9 |
A | 168.000 | 84.000 | 56.000 | 42.000 | 33.000 | 28.000 | 24.000 | 21.000 |
B | 104.000 | 52.000 | 34.666 | 26.000 | 20.800 | 17.333 | 14.857 | 13.000 |
C | 72.000 | 36.000 | 24.000 | 18.000 | 14.400 | 12.000 | 10.285 | 9.000 |
D | 64.000 | 32.000 | 21.333 | 16.000 | 12.800 | 10.666 | 9.142 | 8.000 |
E | 40.000 | 20.000 | 13.333 | 10.000 | 8.000 | 6.666 | 5.714 | 5.000 |
F | 32.000 | 16.000 | 10.666 | 8.000 | 6.400 | 5.333 | 4.571 | 4.000 |
Los 8 mayores cocientes son: 168.000, 104.000, 84.000, 72.000, 64.000, 56.000, 52.000 y 42.000. Por consiguiente: la candidatura A) obtiene 4 escaños, la candidatura B) 2 escaños y las candidaturas C) y D) un escaño cada una. Los partidos E) y F) no tienen representación y, en consecuencia, sus votos “se pierden”. Los diputados electos serán, pues, los cuatro primeros de la lista A), los dos primeros de la B) y el primero de la candidatura C) y D). Si se tuvieran que elegir 9 diputados el siguiente sería el primer candidato del Partido E) y si 10 el décimo sería el segundo del Partido c), siguiendo así el orden decreciente de cocientes.
Conforme a este sistema y de acuerdo con los criterios expuestos, los resultados de las últimas elecciones generales (10 de noviembre de 2019) fueron los que se exponen en el siguiente cuadro, en el que se hace referencia al número y porcentaje de votos y a la composición resultante del Congreso (limitado a las formaciones políticas que lograron representación parlamentaria y ordenadas por el número de votos obtenidos):
RESULTADOS CONGRESO 10 NOVIEMBRE 2019 | |
CENSO | 37.001.379 |
PARTICIPACIÓN | 24.507.715 |
V. BLANCO | 217.227 |
V. NULOS | 249.487 |
RESULTADOS CONGRESO 10 NOVIEMBRE 2019 | |||
PARTIDO | VOTOS | PORCENTAJE | ESCAÑOS |
PSOE | 6.792.199 | 28,00 | 120 |
PP | 5.047.040 | 20,81 | 89 |
VOX | 3.656.979 | 15,08 | 52 |
UNIDAS PODEMOS | 3.119.364 | 12,86 | 35 |
CIUDADANOS | 1.650.318 | 6,80 | 10 |
ERC | 874.859 | 3,61 | 13 |
JxCAT | 530.225 | 2,19 | 8 |
MÁS PAÍS-EQUO | 330.345 | 1,36 | 2 |
PNV | 379.002 | 1,56 | 6 |
EH-BILDU | 277.621 | 1,14 | 5 |
CUP | 246.971 | 1,02 | 2 |
COMPROMIS | 176.287 | 0,73 | 1 |
CC-NC | 124.289 | 0,51 | 2 |
BNG | 120.456 | 0,50 | 1 |
NAVARRA SUMA | 99.078 | 0,41 | 2 |
PRC | 68.830 | 0,28 | 1 |
Agr. TERUEL EXISTE | 19.761 | 0,08 | 1 |
Fuente: Resultados definitivos proclamados por la Junta Electoral Central y elaboración propia. Incluye el voto del Censo de Residentes Ausentes (CERA) que en noviembre de 2019 lo integraban 2.131.098 de personas. Los porcentajes de votos de cada partido se hallan sobre los votos válidos (votos a candidaturas más votos en blanco), excluyéndose a esos efectos los votos nulos. Las siglas corresponden a los siguientes partidos y coaliciones: | |
PSOE | Partido Socialista Obrero Español. Incluye en Cataluña los resultados del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) que fueron 794.666 votos y 12 diputados. |
PP | Partido Popular. En Asturias concurrió en coalición con Foro de ciudadanos (FORO) cuyos resultados (129.945) ya están computados. |
C’s | Ciudadanos: Partido de la Ciudadanía. En Navarra, en coalición con UPN (Navarra Suma), computados aparte. |
UNIDAS PODEMOS | Es una coalición inicialmente formada por Podemos e Izquierda Unida, cuya marca principal (PODEMOS-IU) en noviembre de 2019 obtuvo 2.381.960 votos y 26 diputados. Pero concurrió también en coalición en varias circunscripciones. Así, en Cataluña, bajo el nombre “En comú podem-Guanyem el canvi (EPC-GUANYEM)” obtuvo 549.173 votos y 7 diputados. En la Comunidad Valenciana se denominó “En común-Unidas Podemos (PODEMOS-EU)” y obtuvo 188.231 votos y 2 diputados. En el cuadro se han unificado todos esos votos aunque, como digo, formalmente se trata de candidaturas diferentes. Las tres marcas han formado después Grupo parlamentario propio. |
VOX | VOX. |
ERC-SOBER | Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) en coalición con Sobiranistes |
JxCAT-JUNTS | Partido que surge inicialmente de una coalición entre el Partido Demócrata Europeo Catalán (Pdecat) Y Convergencia Democrática de Catalunya (CDC), de quien el PDeCAT puede considerarse heredero y que fue quien en 2017 registró como partido al propio Junts per Catalunya. |
EAJ-PNV | Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) |
EH-BILDU | Euskal Herria Bildu |
Na+ | Navarra Suma, Coalición de UPN y Ciudadanos |
CCa-PNC | Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario |
PRC | Partido Regionalista de Cantabria. |
Agrupación de electo res | Teruel Existe |
* En algunas elecciones el orden en el número de escaños coincide con el orden en el número de votos. Pero eso no siempre es así. En el caso de las elecciones de noviembre de 2019 puede verse cómo hay al menos dos candidaturas (Compromis y BNG) con más votos que Na+ y, sin embargo, ésta tiene dos escaños mientras que las dos primeras tienen uno solo. También, Mas País con no muchos menos votos que el PNV (330.345 frente a 379.002) y, desde luego, más que Bildu (277.621) obtiene solamente dos diputados frente a 6 y 5, respectivamente, de esas otras dos candidaturas. La misma o parecida conclusión es posible deducir de la comparación entre Ciudadanos (1.650.318 votos y 10 diputados) y ERC, como 874.859 y 13 diputados. Esa potencial discrepancia entre el número de votos y el número de escaños se debe al sistema electoral que pivota sobre la circunscripción electoral. Los diputados se eligen por provincias y eso hace que partidos que concentran sus votos en unas pocas provincias donde son mayoritarios (en particular, los partidos nacionalistas) obtienen la mayoría de los diputados de esa provincia, en tanto que partidos que se presentan en todas las circunscripciones y obtienen votos que, sumados, superan a los primeros, obtienen sin embargo pocos escaños al quedar en esas provincias donde se presentan como terceros o cuartos partidos y, en consecuencia, no logran representación. Esos votos se “pierden”, si se puede decir así. Esos partidos pueden tener en el conjunto del país muchos votos, pero pocos diputados debido, fundamentalmente, a la opción constitucional (art. 68.2) por la circunscripción provincial. En efecto, como solamente se pueden elegir 350 diputados y hay que distribuirlos por provincias eso hace que se distorsione un tanto la proporcionalidad. El número de escaños por provincia está condicionado, además, por el criterio de que hay un mínimo de 2 (art. 162 LOREG), de modo que si en una provincia pequeña de, por ejemplo, 100.000 electores, se eligen solamente dos diputados, en una provincia de 3.000.000 de electores, si se siguiera una proporcionalidad perfecta, se tendrían que elegir, conforme a una simple regla de tres, 60 diputados. Ya me he referido a ello más atrás para concluir que con esos criterios, sumadas todas las provincias, saldría un Congreso de más de 500 diputados. Pero sólo se pueden elegir 350. De donde resultan dos consecuencias. Una, que es más fácil obtener un diputado en las provincias pequeñas que en las grandes (el caso paradigmático es el de la Agrupación Teruel Existe que obtiene un diputado con solamente 19.700 votos) porque en aquéllas con relativamente pocos votos se obtienen uno o dos diputados; votos que no son suficientes en las circunscripciones grandes para conseguir un solo diputado. Y, segunda consecuencia: que en esas circunscripciones pequeñas es muy posible que los votos obtenidos por los partidos que quedan en tercer o cuarto lugar no sirvan para conseguir un diputado (porque sólo se eligen dos o tres) en tanto que en las circunscripciones grandes esos terceros, cuartos o quintos partidos sí pueden conseguir representación, porque en esas circunscripciones, al elegirse 10, 20 o más diputados, la proporcionalidad funciona mejor y es menos imperfecta. Precisamente por lo que acaba de decirse los votos obtenidos por esos partidos no mayoritarios en las provincias con escaso número de diputados a elegir son votos que, en términos de eficacia, o sea, de conseguir diputados, se “pierden”, como he dicho, y explican el resultado antes indicado: que sea posible que con muchos votos en el conjunto del país se obtengan sin embargo relativamente pocos escaños.
3. El Senado se elige al mismo tiempo que el Congreso y también por circunscripciones provinciales, salvo las excepciones previstas para Ceuta, Melilla y las provincias insulares (art. 69 CE). En cada provincia se eligen 4 senadores, con independencia del número de habitantes que tenga, de modo que en todas ellas se elige el mismo número (salvo en las provincias insulares, según ya se ha dicho). También aquí los partidos presentan candidatos, pero el sistema de elección y atribución de escaños es muy distinto del que rige para el Congreso. Si allí se elegían listas, aquí se eligen personas, es decir, se eligen directamente los nombres de los candidatos que proponen los partidos, resultando elegidos los 4 más votados (el sistema es, pues, mayoritario). Aquí no hay listas cerradas. Las listas son completamente abiertas porque el elector puede elegir hasta un máximo de 3 a los candidatos que desee, esto es, puede mezclar candidatos de partidos distintos. Para ello se utiliza una papeleta diferente a la del Congreso en la que aparecen todos los candidatos de todos los partidos y, junto al nombre, las siglas del partido por el que cada candidato se presenta. Si en la elección del Congreso el elector elegía la papeleta del partido que quisiera votar, aquí lo que tiene que hacer es marcar una “X” al lado del nombre del concreto candidato a quien desea votar. Y puede poner, como acaba de decirse, hasta un máximo de 3 cruces (un máximo, no un mínimo, por tanto puede marcar 3 o limitarse a una o dos marcas). Lo que no puede hacer es marcar 4. Con esa limitación se pretende que siempre haya, al menos, un Senador de un partido distinto al partido mayoritario. La cuestión es sencilla y cabe explicarla con un breve ejemplo: si un elector ha votado en el Congreso al partido A) se supone que tenderá a votar a los candidatos a senadores propuestos por ese Partido A). Pero como sólo puede poner 3 cruces y se eligen 4 senadores, el cuarto será normalmente del Partido B), el segundo más votado para el Congreso en la hipótesis habitual de que todos los que votan a ese partido en el Congreso tiendan a votar también a sus candidatos del Senado.
Así, pues, 4 Senadores por provincia excepto en las 3 provincias insulares donde hay una pequeña variación para atender al hecho insular. Según el art. 69.3 CE en cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) se elegirán 3 senadores (los electores pueden elegir sólo hasta un máximo de 2, para que el tercer senador sea del segundo partido mayoritario) y uno en las siguientes 7 islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se eligen 2 senadores en cada una de ellas.
Hay además Senadores designados por los Parlamentos autonómicos. Cada Parlamento autonómico designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes según el censo vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones al Senado, lo que significa que el número total puede variar y varía de una legislatura a otra. La designación la hacen los Parlamentos de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, debiendo quedar asegurada la representación proporcional en el caso de tener que elegir varios (art. 69.5 CE).
El resultado de todo ello es que habrá 208 Senadores electos más un número indeterminado de Senadores designados por los Parlamentos autonómicos; número que, como se ha dicho, depende en parte de la población (uno por Comunidad Autónoma y uno más por cada millón de habitantes) y que en la XIV Legislatura que se inició tras las elecciones del 10 de noviembre 2019, fue de 58 conforme a la siguiente distribución por Comunidades Autónomas:
CCAA | Senadores designados |
Andalucía | 9 |
Aragón | 2 |
Asturias | 2 |
Illes Balears | 2 |
I. Canarias | 3 |
Cantabria | 1 |
Castilla-La Mancha | 3 |
Castilla y León | 3 |
Cataluña | 8 |
C. Valenciana | 5 |
Extremadura | 2 |
Galicia | 3 |
Madrid | 7 |
Murcia | 2 |
Navarra | 2 |
País Vasco | 3 |
La Rioja | 1 |
4. Una vez elegidos los Diputados y Senadores, al constituirse el Congreso y el Senado aquellos se agrupan no por las provincias de procedencia, sino en función de sus afinidades ideológicas formando los Grupos parlamentarios. Los que no se integren en uno Grupo concreto forman el llamado Grupo mixto. Según el reglamento del Congreso el número mínimo de diputados para poder constituir un Grupo es de 15 diputados. Pero cabe también que formen Grupo propio los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación. En el Senado para formar grupo parlamentario se requieren al menos diez senadores.
La constitución de un Grupo parlamentario propio es importante porque los Grupos como tales tienen asignados tiempos en los debates, así como locales y medios materiales que pone a su disposición la Cámara que les asignará, además, una subvención para sus gastos cuya cuantía dependerá del número de Diputados de cada Grupo.
El número exacto de diputados puede cambiar no sólo por posibles cambios de Grupo (algo raro salvo en el caso de diputados que abandonan el partido en cuyas listas fueron elegidos, pero mantienen su escaño y se trasladan al Grupo mixto) sino también por dimisiones de diputados cuyos sustitutos aún no hayan tomado posesión del cargo. En la XIV Legislatura, en mayo de 2021, en el Congreso se habían constituido los siguientes 10 Grupos parlamentarios.
GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL CONGRESO(Mayo 2021) | |
Grupo Parlamentario Socialista | 120 |
Grupo Parlamentario Popular | 88 |
Grupo Parlamentario VOX: | 52 |
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común | 35 |
Grupo Parlamentario Republicano | 12 |
Grupo Parlamentario Plural | 12 |
Grupo Parlamentario Ciudadanos | 9 |
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): | 6 |
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu | 5 |
Grupo Parlamentario Mixto | 10 |
Fuente: Congreso de los Diputados, donde se precisa que a lo largo de cada legislatura se pueden producir cambios en la composición de los grupos parlamentarios. Cuando un diputado causa baja su sustitución no es inmediata y se puede dar el caso –y se da– de que el número de miembros de un grupo sea menor hasta que el sustituto adquiera la plena condición de diputado y se adscriba a un grupo parlamentario. De ahí que la suma de los miembros de todos los Grupos no sea siempre y en todo momento 350 que es el número legal de diputados de la Cámara.El Grupo Parlamentario Plural está, de momento, integrado por los diputados electos de JxCat-JUNTS; Mas País; Compromis; Bloque Nacionalista Galego (BNG). El Grupo Mixto queda integrado por los diputados electos de CUP-PR; Navarra Suma; Teruel Existe; Foro; Partido Regionalista de Cantabria (PRC), Coalición Canaria (CCa-NC) y NC-CCa-PNC. |
En el Senado la estructura de los Grupos parlamentarios es similar a la del Congreso. En la Legislatura actual (la XIV) se han constituido los siguientes Grupos parlamentarios, distinguiendo en el cuadro el origen de los Senadores (electos o designados por los Parlamentos autonómicos).
GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL SENADO(mayo 2021) | |||
Electos | Designados | Total | |
G.P. Socialista | 93 | 20 | 113 |
G.P. Popular | 84 | 13 | 97 |
G.P. Esquerra Republicana / Euskal Herria Bildu | 12 | 3 | 15 |
G.P. Vasco (EAJ-PNV) | 9 | 1 | 10 |
G.P. Izquierda Confederal | 1 | 6 | 7 |
G.P. Nacionalista | 3 | 3 | 6 |
G.P. Ciudadanos | 0 | 4 | 4 |
G.P. Mixto | 6 | 4 | 10 |
Fuente: Información directa del Senado. En cada Grupo hay Senadores que proceden de partidos diferentes, conforme a la siguiente distribución. | |
GP Socialista | Incluye Senadores del PSOE y del PSC, PSE-EE y PSG-PSOE |
GP Popular | Incluye los Senadores del PP |
G.P. ERC / EH Bildu | Incluye Senadores de Esquerra Republicada y de Euskal Herria Bildu |
GP Vasco | Agrupa a los Senadores del PNV |
GP Ciudadanos | Incluye a los Senadores del partido Ciudadanos |
GP Izquierda Confederal | Incluye a los Senadores elector o designados por los siguientes Partidos o coaliciones: Adelante Andalucía; Coalición Compromís; Catalunya En común Podem; Más Madrid; Més per Mallorca y Geroa Bai |
GP Nacionalista | Agrupa Senadores de Junts per Catalunya y Coalición Cana-ria-PNC |
GP Mixto | Se integran en este Grupo Senadores electos o designados de Vox; Agrupación de electores “Teruel Existe”; Partido Regionalista de Cantabria; Partido Aragonés; Agrupación Socialista Gomera y Unión del Pueblo Navarro |
El Congreso y el Senado funcionan en Pleno y en Comisiones. Todos los Diputados y Senadores pertenecen a una o varias Comisiones, que pueden ser permanentes y no permanentes. Los Reglamentos de las Cámaras enumeran las Comisiones permanentes que suelen coincidir con el número y nombre de los Ministerios. Además, como Comisión permanente, está la Comisión Constitucional y la de Presupuestos, la Comisión de Reglamento, la del Estatuto de los Diputados y la Comisión de peticiones. Las Comisiones no permanentes (entre ellas las llamadas Comisiones de Investigación) se crean para cuestiones concretas y una vez terminado su trabajo se extinguen.
Las Comisiones vienen a ser una representación proporcional del Pleno y estarán, por tanto, integradas por los diputados que designen los Grupos en proporción a su importancia numérica. Todas ellas elegirán de entre sus miembros a un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Las Comisiones son, de hecho, el lugar donde se producen las verdaderas discusiones, los debates más técnicos, donde se aceptan o rechazan las enmiendas. Y aunque su “visibilidad” mediática es mucho menor que la del Pleno es en ellas donde se desarrolla el verdadero trabajo parlamentario.
5. La función más importante del Parlamento (prescindiendo de la inicial de elegir al Presidente del Gobierno, pero que corresponde sólo al Congreso) es la función legislativa: el debate y aprobación de las Leyes, donde se plasma el programa político del partido o partidos (si es una coalición) gobernantes, ofrecido a los electores en la campaña electoral.
El procedimiento legislativo se regula en los Reglamentos del Congreso y del Senado y a él hacen referencia en los arts. 87 y 88 CE. Se describirá con mayor detalle en el Capítulo VI de esta obra. Baste ahora decir, en síntesis, que lo normal es que sea el Gobierno el que presente Proyectos de Ley. Esos proyectos se publican en el “Boletín Oficial del Congreso”, los Grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas a la totalidad (con la pretensión de devolver el texto al Gobierno) o al articulado concreto. Si hay enmiendas a la totalidad se produce una votación en el Pleno y si, como es normal, la enmienda no prospera continúa el debate en la Comisión correspondiente donde es más fácil, en efecto, que las mayorías que apoyan al Gobierno acepten enmiendas de otros o los distintos grupos de la oposición parlamentaria (las minorías) hagan prosperar una enmienda en contra del parecer del grupo mayoritario si éste no tiene la mayoría absoluta (la mitad más uno de los parlamentarios: en el Congreso 176). Eventualmente algunas de las enmiendas que no prosperan se pueden defender aún en el Pleno de donde saldrá el texto definitivo que se envía al Senado para seguir allí un itinerario semejante, aunque si el Senado introduce cambios el texto debe volver al Congreso que es quien tiene la última palabra. Sancionado y promulgado por el Rey, el proyecto, convertido ya en Ley, se publicará como tal en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según el art. 75.1 CE, como ya he dicho, las Cámaras pueden delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos de Ley sin necesidad de que se debaten en el Pleno. En tal caso el procedimiento básico es el mismo que se ha expuesto salvo el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
El Gobierno tiene el poder de aprobar otras normas llamadas reglamentos, que adoptan forma de Decretos (Reales Decretos) y que desarrollan y concretan las Leyes, pero que no pueden ir en contra de ellas. Sólo en ciertos supuestos excepcionales (art. 86 CE) o cuando tenga una delegación expresa del Parlamento (art. 82) el Gobierno puede aprobar normas con rango y fuerza de Ley (Decretos-Leyes y Decretos legislativos, respectivamente). A ellas me referiré en el Capítulo VI de esta obra dedicado en especial al sistema de fuentes.
6. El Parlamento controla también al Gobierno mediante preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación y, en su caso, a través de la moción de censura que, si prospera, hace caer al Gobierno, pasando a ser Presidente, hasta las siguientes elecciones, el candidato propuesto por la oposición en la moción (arts. 113 y 114 CE).