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4. UN ESTADO DESCENTRALIZADO

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España es un Estado fuertemente descentralizado. En efecto, el país está dividido en 17 Comunidades Autónomas, cada una de las cuales tiene poder legislativo, Gobierno y Administración propios, aunque no Poder judicial, que es único. Hay órganos del Poder Judicial en las Comunidades Autónomas, no de las Comunidades Autónomas.

La descentralización que todo eso significa y por la que apostó la Constitución en su Título VIII no es una mera descentralización administrativa sino que tiene entidad y carácter político en cuanto que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar leyes en sus propios Parlamentos. Hay, pues, Leyes autonómicas aprobadas por los Parlamentos autonómicos libremente elegidos. Se trata de una opción que acerca mucho el sistema a un sistema federal en el que las Leyes autonómicas no valen menos que las Leyes del Parlamento estatal siempre que se muevan, como digo, en el ámbito de sus competencias.

Y, ¿cuáles son las competencias autonómicas? Para responder a esta pregunta, sin perjuicio de lo que se dirá con más detalle en otro Capítulo de esta misma obra, hay que tener en cuenta los Estatutos de Autonomía, que son las normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos, en el marco de la Constitución –en particular, en el marco del art. 149, en el espacio que deja dicho precepto para la asunción estatutaria de competencias autonómicas– plasman y enumeran las competencias propias. Unas competencias que, en función de la materia de que se trate, pueden ser legislativas o simplemente ejecutivas y que, como más adelante se verá, pueden también ser exclusivas (el Estado no puede incidir en ellas) o compartidas con el Estado (conforme a unas pautas y mecanismos de compartición legislativa a los que me referiré más adelante).

Hay además dos Ciudades autónomas con alguna peculiaridad respecto de las Comunidades Autónomas propiamente dichas: Ceuta y Melilla.

La creación de las Comunidades Autónomas fue una opción del constituyente de 1978 puesto que antes no existían. Lo que sí existía y sigue existiendo son las provincias y los municipios. España está dividida en 50 provincias y más de 8.000 municipios, entes locales todos ellos con autonomía y descentralización administrativa, esto es, con competencias administrativas y de gestión, o sea de aplicación de las leyes. Pero no poseen potestad legislativa. Son justamente las Leyes –estatales o autonómicas– las que les atribuyen las competencias que poseen.

Hay otros entes locales (Islas, Comarcas, Mancomunidades, Entidades locales de ámbito inferior al municipio...) que poseen competencias gestoras que ahora no es posible enumerar.

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