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4. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

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1. Como se ha dicho al principio de este mismo Capítulo, el Estado que surge de la Constitución en 1978 es un Estado compuesto en el que las Comunidades Autónomas juegan un papel determinante y contribuyen, justamente, a configurar el modelo descentralizado adoptado.

No es éste el momento de hacer una referencia detallada a las Comunidades Autónomas. En otro lugar de esta misma obra (Capítulo VIII) me refiero a ellas en detalle. A los efectos de una visión general como la que ahora se pretende cabe decir que la estructura y organización autonómica es similar a la del Estado, pero sin Poder Judicial propio. Así, pues, existe un Parlamento autónomo formado por diputados elegidos por los ciudadanos igual que para el Parlamento estatal (esto es, mediante listas de candidatos que presentan los Partidos). Este Parlamento (denominado de diversas formas: Asamblea Legislativa, Junta, Cortes...) elige al Presidente de la Comunidad, aprueba las Leyes autonómicas y controla al Ejecutivo. Es decir, prácticamente lo mismo que hace el Parlamento estatal. Hay también un Gobierno autónomo o Ejecutivo formado por el Presidente e integrado por Consejerías (que equivalen a los Ministerios) y cuyos titulares son designados por el Presidente.

En definitiva, los electores eligen a los diputados autonómicos (que forman el Parlamento). Estos eligen por mayoría al Presidente del Gobierno. El Presidente nombra libremente a los Consejeros. Y estos, a su vez, a los demás Altos Cargos de su Consejería. El resto de los puestos de trabajo de cada Consejería los desempeñan empleados públicos (funcionarios y personal laboral).

Las Comunidades Autónomas asumen las competencias contempladas en sus Estatutos de Autonomía y en los términos previstos en la Constitución.

2. Prescindiendo ahora de las Diputaciones Provinciales (a las que ya hemos hecho una breve referencia más atrás) cabe decir que el país está dividido en Municipios y que en cada uno de ellos hay un Ayuntamiento compuesto por el Alcalde y los Concejales.

Los ciudadanos eligen directamente los Concejales de su municipio cada 4 años (elecciones locales) por un sistema igual a como se eligen los diputados. Es decir, los partidos presentan listas cerradas de candidatos y cada elector vota una lista eligiendo una papeleta (la del Partido que quiere). El número de concejales varía en cada Municipio dependiendo de su población. La atribución de puestos de concejal se hace por el mismo sistema de cocientes previsto en la Ley electoral para la elección de diputados.

Así se constituye un Ayuntamiento plural en el que estarán representados los distintos partidos políticos en función de su fuerza y representatividad. Los concejales son entonces quienes eligen al Alcalde entre los cabezas de lista (los números 1) de cada candidatura. Para la elección de Alcalde pueden unir sus votos los concejales de distintos Partidos, de modo que no necesariamente será Alcalde el cabeza de la lista con más votos populares. Pero si no hay acuerdo mayoritario en la votación entre concejales será efectivamente Alcalde el cabeza de la lista más votada.

Alcalde y Concejales forman el Pleno del Ayuntamiento. Hay también Comisiones de trabajo para preparar los asuntos a debatir en el Pleno.

En los municipios de más de 5.000 habitantes existe también la llamada Junta de Gobierno Local, que es la que asume la gestión ordinaria del municipio y la mayor parte de las funciones, exceptuadas las que corresponden al Pleno. La Junta, presidida por el Alcalde, está integrada por concejales, pero no es una especie de representación del Pleno en pequeño porque en ella no hay representantes de la oposición; en ella no están concejales del partido o de los partidos no gobernantes porque a los miembros de la Junta los designa libremente el Alcalde entre los concejales y será, claro está, concejales de su propio partido o, cuando menos, de su confianza. Por eso es una especie de pequeño Gobierno municipal que para ser coherente necesita esa forma de designación.

Bajo la dependencia del Alcalde y del Pleno trabajan en el Ayuntamiento muchos empleados públicos que se ocupan de todos los asuntos y servicios que el éste gestiona y sobre los que tiene competencias. Asuntos y servicios que con frecuencia afectan muy directamente a los ciudadanos y para cuyo conocimiento hay que acudir a lo previsto en las distintas Leyes empezando por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985. A todo ello me refiero en detalle en el Capítulo IX de esta obra.

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