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5. PROYECTO FRACASADO DE LEY SOBRE COLONIZACIÓN Y REPOBLACIÓN INTERIOR DE 1914

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En 1914 encontramos un nuevo proyecto de Ley sobre Colonización y repoblación interior22, reiterando en gran medida lo señalado por la norma de 1911. Este nuevo proyecto implica una reducción de la inversión estatal en el proyecto colonizador al reducir los fondos aportados por el Estado a las colonias. El legislador lo expresa del siguiente modo: “Ahora bien, la amplitud y desarrollo que debe darse a toda la obra colonizadora, exigiría, si hubiera de proseguirse en la forma en que se ha llevado a cabo en el ensayo realizado, sacrificios por parte del Estado, que no sería prudente imponerle en las circunstancias actuales, y que en ninguna Nación se le ha impuesto con este objeto, por lo que será preciso que las colonias que en lo sucesivo se creen atiendan por sí mismas, empleando parte de sus productos, al pago de las cantidades necesarias para su creación, debiendo atender el Estado únicamente a los gastos generales que origine la obra colonizadora y a facilitar tan solo con carácter de anticipo aquellas cantidades, ínterin las colonias no estén en condiciones de suministrarlas, por cuya razón debe preocuparse éste de la forma de hacer los referidos anticipos sin gravar por ello el presupuesto general”.

Entre otras variaciones dignas de mención del proyecto encontramos la obligación de facilitar que las colonias sean creadas “por individualidades o empresas particulares”23. El papel de la Junta, en relación con bienes de los municipios, se hubiera reforzado, al afirmarse que sólo cuando se realice a iniciativa de la junta será la colonización preceptiva. Las tasaciones de los bienes municipales no las realizará la junta, sino un perito nombrado por la Junta y otro por el pueblo, y a falta de acuerdo, dirime un tercer perito. Este procedimiento se hace extensible a las expropiaciones de terrenos de particulares, que se ven reforzados con este nuevo texto. Además, se incorpora una nueva tipología de terrenos (terrenos pantanosos y marismas) y se detallan más cuestiones civiles como los derechos sucesorios sobre el lote o se refuerzan exclusiones por parentesco en el acceso a los lotes.

Entre los incentivos encontramos básicamente los mismos junto con premios y la exención “de pago de toda clase de impuestos” (art. 28): “Todas las compraventas, permutas, cesiones, redenciones de censos, servidumbres y cargas reales que realice el Estado para la creación y en beneficio de las colonias agrícolas; por transmisión por herencia y la escritura de constitución de las cooperativas de las colonias”.

Entre las causas del proyecto de cambio normativo podemos pensar en el cambio de gobierno producido en 1913, con el regreso de los conservadores al poder, así como la entrada en el periodo denominado “crisis de la restauración”, precisamente en el año 1914 y que en gran medida procedía del impacto de la I Guerra Mundial en España, aunque no únicamente, y que conduciría a la crisis del sistema bipartidista de la restauración a pesar del impulso económico de la neutralidad (acaso porque derivó en inflación y carestía de productos esenciales incrementando el descontento social).

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