Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural - Luis Miguez Macho - Страница 38
13. CONCLUSIONES
ОглавлениеLa Junta Central de colonización y repoblación interior constituye uno de los ejemplos y esfuerzos más relevantes en materia colonizadora desarrollados durante el siglo XX después del Instituto Nacional de colonización. Constituye el eslabón que anticipa al Instituto y lo conecta con los proyectos colonizadores ilustrados y decimonónicos. De hecho, el nacimiento del Instituto tiene su origen en las actividades de la Junta central y en las propuestas de modificación legislativa que anticipan tanto su configuración como su misma denominación.
La ley de 1907, nacida con carácter provisional se perpetúa en el tiempo ante la incapacidad para aprobar una ley definitiva. Es por ello que la ley de 1907 se ve rebasada por vía reglamentaria destacando entre todos el importante Reglamento de 1918.
Esa incapacidad para sacar adelante una nueva norma, problemas presupuestarios, cambios de gobiernos y el incremento de la presión política con el tema agrario llevan, paradójicamente, a la progresiva degradación de la Junta hasta su reparto final de competencias. Esta evolución se manifiesta de forma especial en la relevancia de sus primeros presidentes, siendo ocupada la presidencia en los primeros años por algunos de los políticos más relevantes de principios del siglo XX español como González Besada, a ir adquiriendo cada vez un papel más secundario, paralelo a la ideologización de la cuestión agraria y al arrinconamiento del proyecto.
Por ello podemos trazar unos primeros años de esplendor de la Junta, desde 1907 hasta 1918, momento en el que requería de una nueva ley para seguir avanzando. También debemos subrayar la importancia y la necesidad manifestadas en el proceso de coordinar la política repobladora con la política en materia de migraciones, al ser dos caras de una misma moneda y necesitando de coordinación entre sí. Una necesidad que también ha tenido su propio devenir histórico pero que en la concepción del legislador de 1907 ya estaba presente al aprobar dos normas gemelas con la Ley de Emigración.
A pesar del pesimismo de buena parte de la doctrina derivada de su incapacidad para solventar la cuestión agraria, ésta se debió fundamentalmente a la falta de voluntad política, problemas presupuestarios y el abandono de un proyecto que careció de un criterio sostenido en el tiempo que permitiese alcanzar mejor y de forma más eficiente sus objetivos y que siempre se han visto acompañados de medidas fiscales complementarias (aunque normalmente insuficientes).
La Junta central constituye el mayor esfuerzo hasta el momento por establecer un auténtico programa de colonización con el que afrontar problemas crecientes que abarcan desde la despoblación del campo y la descompensación poblacional entre urbe y agro, a la cuestión agraria y la política migratoria, y logró desarrollar diversos núcleos colonizadores antecedentes de los programas franquistas.
Sus experiencias, aciertos y fracasos configurarán el nacimiento del Instituto Nacional de Colonización que continuará con el elevado objetivo de lograr la mejora del agro y la vida de sus habitantes, junto al afán de proporcionar una alternativa eficiente para atajar la lacra de la emigración que ha marcado el carácter de regiones como Galicia y cuyos efectos todavía se reflejan en su Estatuto de Autonomía al establecer, art. 4, como “uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra”.