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12. EL FIN DE LA JUNTA CENTRAL DE REPOBLACIÓN

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El problema agrario se convierte durante la dictadura de Primo de Rivera en una constante de la vida político social del periodo que culminará en la Ley de reforma agraria de la II República. Se manifiesta tanto en la doctrina de Falange, que señalaba “la necesidad de elevar a todo trance el nivel de vida del campo, vivero permanente de España, adquiriendo el compromiso de llevar a cabo, sin contemplaciones, la reforma económica y la reforma social de la agricultura”, como desde partidos de izquierdas. Son ejemplificativos en este sentido trabajos coetáneos como el de Gregorio Matallana62 que hacen referencia al problema social de la tierra señalando como solución la generalización del pequeño propietario o colono, evitando las huelgas mediante la participación en los beneficios, apostando por la expropiación forzosa de las propiedades privadas en favor de la colonización. Paradójicamente, también escritores falangistas alabarán la desaparición de la Junta central con Primo de Rivera “con sus anhelos de saneamiento de la caduca política pasada”63 por ampliar el ámbito de la ley a las propiedades privadas. Ya con anterioridad a la Dictadura de Primo de Rivera, la cuestión agraria manifestaba relevancia política, tomando sitio en los discursos de los presidentes de las Cámaras64.

Durante su existencia la Junta afrontó diversos proyectos de Colonización, entre los cuales podemos citar, por orden cronológico, el Proyecto del Monte Alisos, en Meztanza (Ciudad Real)65, monte “Els Plans” en Alcoy (Alicante66), proyecto de colonización del monte “El Puerto”, en Castillo de Locubín (Jaén)67, en Monte Sierra de Salinas, en Villena (Alicante)68, monte Pinar de la Algaida, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)69, monte Cerrillo Verde y Valdecarneros, en Valverde, Alcalá de Henares, Madrid70, monte dehesa de Carracedo, en Carracedo (León)71, dehesa Hato de la Carne, en Jerez de la Frontera (Cádiz)72, Monte Coso Salinas en Yecla (Murcia)73. Dehesa la Alquería, en Huelva74, Monte Mongó en Denia y Jávea (Alicante)75, Colonia agrícola Caulina (Cádiz)76, en La Enebrada, Aranda de Duero (Burgos)77, Hiruela y Valles en Cáceres78, montes de “El Gavio” y el Vardiguelo en Huelva79, montes “Gandaras del Prado” en Pontevedra80, montes “raña de las Lagunas” (Ciudad Real)81, Montes de “Lentisquilla”, “Manadero” y “Valdeconejos” en Huelva82, el monte “Umbría de la Sierra”, en Badajoz83, la “Dehesa de Roche” en Conil (Cádiz)84, monte “Gandaras del Prado”, en Parriño (Pontevedra)85, colonización del monte de aprovechamiento comunal “Los Términos”, en Monroy, (Cáceres)86, “Sierrezuela Alta y Baja” en Adamuz (Córdoba)87, “Solanas del Valle” en Cazalla de la Sierra (Sevilla)88, Solanas del Valle, en Cazalla de la Sierra (Sevilla)89. Un total de 25 proyectos (o 24 restando la anulada)90 con especial presencia de Andalucía en concomitancia con la tendencia al latifundismo en la región. De este modo, siguiendo a Panigua91, podemos establecer dos modelos básicos (andaluz y levantino) siendo el andaluz el más extendido, caracterizado por el tamaño reducido en grandes términos municipales con agudos problemas sociales, con iniciativa municipal y con lotes pequeños, mientras el valenciano sería sin apoyo municipal, menor impacto social, lotes mayores, pero de peor calidad. División en la que son olvidados los proyectos que se ubican en el norte de España, particularmente Galicia, León y Burgos, que no analiza dicho autor.

Estudio particular merecerían los gastos realizados, tanto en las colonias en particular, como en estudios de colonización92 y que manifiestan los esfuerzos invertidos por esta institución cuya presidencia ocuparon, en sus inicios, algunos de los personajes más importantes de la política de inicios del siglo XX español.

No obstante, será precisamente con el vaciado competencial operado durante la dictadura de Primo lo que producirá que la junta de colonización y repoblación interior decaiga, de forma paralela a su progresiva degradación competencial y de la relevancia en la configuración de la presidencia.

Un primer gran golpe93 lo recibe con la remodelación del Ministerio de trabajo operada mediante el Real Decreto de 19 de diciembre de 192594. En dicho Real Decreto se manifiesta la devaluación de la Junta “que a título de ensayo fue ideada por Ley de 30 de agosto de 1907”. La Junta aparece reorganizada siendo “refundida” con la inspección General de Pósitos, en base a la “íntima conexión entre instituciones de fines tan análogos”. Se conforma así la Inspección general de pósitos y colonización, con dos secciones de colonización y repoblación interior y otra denominada “agro-social”.

De este modo, frente a la antigua función de aprobar las colonizaciones, ahora se atribuye al Consejo Superior de Trabajo, Comercio e Industria (del que es vocal el presidente de la Junta y presidido por el ministro) la atribución de “informar sobre los proyectos de reforma de la ley de Colonización y Repoblación interior, sobre los de establecimiento de nuevas Colonias agrícolas con arreglo a la Ley y sobre los demás de carácter agro-social que el ministerio haya de elaborar” (art. 11.1). Las funciones de la Secretaría de la Junta central pasan a la Secretaría de la Inspección general y las de la antigua Junta pasan a la referida sección de la Inspección general de Pósitos y Colonización. De este modo, y en aras a lograr la coordinación con otros órganos, como con la Mutualidad nacional del seguro agropecuario (art. 7), se produce la desaparición del organismo cuyas competencias son repartidas en múltiples órganos. Dicho reparto competencial se manifiesta en la “Circular relativa a la forma en que han de quedar organizados los servicios centrales de esta inspección”95, repartiéndose sus competencias entre la Secretaría administrativa, la oficialía mayor (para memorias anuales por ejemplo), el personal pasa a depender del Negociado de personal del ministerio, los informes que antes emitía la Junta pasan al Negociado de Asesoría jurídica, el control de las Colonias al Negociado de Inspección y su contabilidad al Negociado de contabilidad (separado del Negociado de estadística). La adjudicación de lotes y expedientes de reparto e instalación pasa al negociado de Administración de Colonias (dependiente de la Sección de liquidación y administración), mientras la citada sección de Colonización interior (aparentemente núcleo original de la Junta) se configura con dos negociados, uno de colonización agrícola (limitado a tasaciones, proyectos y trabajos técnicos) y un negociado de colonización forestal (para reconocimiento de fincas forestales).

Las disposiciones presupuestarias a favor de la Junta se destinan a la Inspección general dependiente del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria96, mientras que “para los servicios técnicos de Colonización utilizará el personal de las plantillas del Ministerio de Fomento, que figure en ellas afecto al servicio de Colonización y Repoblación interior o se destine a este servicio”, redistribuyéndose el personal anteriormente asignado a la Junta entre los Ministerios de Fomento y Trabajo, con una atribución subsidiaria a la plantilla de la Inspección general de Trabajo. En una redistribución de competencias que se acentúa con la creación de nuevos órganos, como la Dirección general de Acción Social Agraria y su Junta97.

Con la circular de la Inspección general de pósitos y colonización98 se realiza una distribución territorial aparentemente por cuencas hidrográficas, pero cuyo examen manifiesta criterios que divergen de la coincidencia hidrográfica99. Adicionalmente, las antiguas administraciones de las Colonias participarán a través de las “federaciones de pósitos” y que se instrumentalizan como vía de comunicación con el ministerio.

El golpe final vuelve a ser a través de la remodelación del Ministerio de trabajo, operada por el Real Decreto 1248 de 1930100. En ella aparece un órgano consultivo, denominado “junta central de parcelación y colonización interior”. El contenido competencial de la Junta central de colonización y repoblación interior lo encontramos en el artículo 20 del decreto atribuido a la “dirección general de acción social”, al incluir “administración de las colonias agrícolas” y señalar que “le estará encomendada la ejecución de las leyes relativas al auxilio de la construcción de casas baratas y económicas; (…) la de la ley de 30 de agosto de 1907, disposiciones vigentes del Reglamento de 23 de octubre de 1918”, que culminan en el art. 21, al señalar que “El director general (de acción social) asumirá, en representación del Ministro de Trabajo y Previsión, las atribuciones y funciones de carácter ejecutivo que tenía asignadas el Presidente de la Junta Central de Colonización y Repoblación interior”.

En definitiva, la falta de intervención municipal, la escasísima presencia de particulares interesados101 así como la tendencia a aislarse las colonias de este periodo de sus municipios matrices, llevan a una visión de la doctrina tendencialmente pesimista en cuanto a los logros de la Junta Central.

Una de las últimas menciones legislativas que encontramos referente a la Junta se ubica precisamente en un decreto que autoriza la inversión de fondos del tesoro del emigrante en fines de colonización y repoblación interior “previo informe favorable de la Junta central de Emigración”, ante la pervivencia de la interconexión del binomio emigración-colonización. Allí se afirma que a pesar de “no ser posible hoy la constitución de aquel organismo no debe ser obstáculo para el cumplimiento de la finalidad que perseguía la disposición mencionada102”, atribuyendo los fondos a la misión colonizadora. De este modo, enlazan los intentos colonizadores previos a la guerra civil, con los posteriores a la misma, mediando el gran hito de la Ley de Reforma agraria de la II República.

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