Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural - Luis Miguez Macho - Страница 39
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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SALGADO FUENTES, Carlos Javier, La evolución de la identidad regional en los territorios del antiguo reino de León (Salamanca, Zamora, León), Universidad de Salamanca, Colección Vítor, 2016.
1.ORTEGA Y GASSET, José, “Unas notas de andar y ver: Vaga opinión sobre Asturias”, España, n. 42, 1915. Cfr. el capítulo II: “El otro paisaje”.
2.Proyecto de Ley de colonización y repoblación interior, Madrid 24 de Mayo de 1907, Gaceta de Madrid, de 29 de mayo de 1907.
3.Concretamente en su artículo 1.1. disponiendo como conceptos de gasto “el auxilio, en la forma y con las garantías que se determinen en cada caso, a los fines de la colonización y repoblación interior de España”.
4.Gaceta de Madrid, n. 17, de 17 de enero de 1925.
5.Creada por Real Decreto del Ministerio de Fomento de 18 de julio de 1881.
6.ARAGÓN BOMBÍN, Raimundo, “Introducción”, en MANJÓN, José Ramón (ed.), Código de Migraciones, vol. I, Ministerio de trabajo y seguridad social: Dirección General del Instituto español de Emigración, servicio de estudios y planificación, 1989, p. xviii.
7.Gaceta de Madrid, n. 288, de 14 de octubre de 1902, disponiendo dependa en lo sucesivo del Ministerio de trabajo la Junta de colonización y repoblación interior.
8.Por ejemplo, en la Real Orden de 20 de febrero de 1889 relativa a las colonias penitenciarias agrícolas, Gaceta de Madrid, de 22 de febrero de 1889, Real Orden de 26 de julio de 1892 para el establecimiento de colonias escolares, Gaceta de Madrid, de 27 de julio de 1892.
9.Esta afirmación debe ser objeto de estudio específico, tanto de la problemática que presentó la norma (analizando la litigiosidad generada) como de un estudio comparado exhaustivo entre ambas normas.
10.Aquí se manifiesta una vez más la importancia de la división provincial de Javier de Burgos que, si bien hoy ha quedado ensombrecida por las Comunidades Autónomas, sigue siendo determinante en otras como elemento de identidad cultural. Así, por ejemplo, en Castilla y León el sentimiento de pertenencia prioritario es la provincia, y no la Comunidad Autónoma, y esto se manifiesta en los migrantes y en las distintas “casas” establecidas allende los mares. En este sentido SALGADO FUENTES, Carlos Javier, La evolución de la identidad regional en los territorios del antiguo reino de León (Salamanca, Zamora, León), Universidad de Salamanca, Colección Vítor, 2016.
11.En la literalidad de la norma expresada como “la extensión necesaria para el sustento de una familia en la comarca, según se determine en el plan que se establezca por la Junta central, teniendo en cuenta, no sólo la naturaleza de los terrenos, sino su distancia de un centro de población”.
12.Esta exención, como veremos después tiene su reflejo en la normativa catastral.
13.Dado a trece de diciembre de 1907, Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre 1907.
14.Tienen derecho a los beneficios de esta ley los que acrediten no pagar contribución y sean casados o viudos con hijos.
15.Gaceta de Madrid, n. 69, de 9 de marzo 1924. Art. 213: “Están obligados también los Ayuntamientos a fomentar la colonización interior, pudiendo enajenar sus bienes patrimoniales de aprovechamiento comunal o de propios a la Junta Superior de Colonización y Repoblación interior, conforme a las disposiciones vigentes en la materia”.
16.Gaceta de Madrid, n. 157, de 6 de junio de 1911.
17.En concreto, en el artículo 3: A) montes o terrenos enajenables del Estado en la actualidad o que pasen a serlo en lo sucesivo. Baldíos e incultos. B) Montes o terrenos enajenables propiedad de los pueblos. C) Montes o terrenos declarados por la Administración de aprovechamiento común y dehesas boyales. D) Montes o terrenos propios. E) Montes o terrenos catalogados por causa de utilidad pública. F) Fincas de propiedad particular.
18.Dada la importancia, y como anécdota, la presidencia de la Junta es ocupada inicialmente por un ex ministro y ex embajador que dimite por motivos de salud (de hecho, moriría ese mismo año), D. Bernabé Dávila y Bertololi, será sustituido por Augusto González Besada, que es el ministro que firma la Ley de 1907. González Besada, del partido conservador, cesará por dimisión con el RD de la Gaceta de Madrid, núm. 8 de 8 de enero de 1916, (aunque no se diga en el decreto, lo hace a causa de la obtención de una nueva acta de diputado por Lugo), siendo sustituido por Diego Arias de Miranda y Goytia del partido liberal. D. Diego también había ocupado varias carteras ministeriales previamente, convirtiéndose la Junta en estos momentos en refugio de exministros.
19.Tiene su interés analizar los sujetos que componen la junta, en la que encontramos varios directores generales, cargos políticos, bancarios y, en menor medida, técnicos. El director general de Deuda y clases pasivas. El Director General de Propiedades e impuestos. El director general de Agricultura, minas y montes. El director general de administración local. Dos senadores y dos diputados nombrados por la presidencia del Consejo de ministros. Dos ingenieros agrónomos y dos de montes nombrados por el Ministerio de Fomento. Dos representantes del Instituto de reformas sociales. Un representante del Banco de España y otro del Banco Hipotecario. Un representante de las entidades bancarias libres y un secretario general nombrado libremente por la junta, sin voto.
20.Gaceta de Madrid, n. 299, de 26 de octubre de 1913.
21.Hemos trabajado largamente sobre la importancia del Catastro en la economía y su función multifinalitaria. MUÑIZ PÉREZ, Julio César, Los catastros de la Unión Europea, Editorial Académica Española, Saarbruken, 2013. O MUÑIZ PÉREZ, Julio César, “La crisis griega o la ineficiencia catastral”, CT: Catastro, n. 74, 2012, pp. 59-82.
22.Gaceta de Madrid, n. 319, de 15 de noviembre de 1914.
23.La incorporación de la iniciativa popular enlaza con el cambio político que favorece esta nueva ley y supone recuperar parte del espíritu de la anterior Ley de 1868. En la doctrina hemos detectado la frecuente falta de estudio de estas propuestas legislativas (por otra parte, infructuosas), lo que ha llevado a parte de la doctrina a afirmar que, si bien la ley de 1907 comparte los objetivos, difiere en cuanto al método por excluir la iniciativa particular en la colonización agrícola, así como la posibilidad de incorporar terrenos de particulares. Así se pronuncia, por ejemplo: CANALES MARTÍNEZ, Gregorio, “Sierra de Salinas: El fracaso de una colonización”, Investigaciones geográficas, n. 4, 1986, pp. 41-57, p. 42. Efectivamente el caso que estudia es de 1910 y es correcto, no obstante, tengamos en cuenta que la ampliación del objeto se logra a través del Reglamento de 1918, aunque de forma muy limitada (sólo a supuestos de terrenos donados al fin de la colonización).
24.Gaceta de Madrid, n. 253, de 10 de septiembre de 1915.
25.Gaceta de Madrid, n. 239, de 27 de agosto de 1917.
26.CANALES MARTÍNEZ, Gregorio, “Sierra de Salinas: El fracaso de una colonización”, Investigaciones geográficas, cit.
27.Estas referencias o inclinación favorable hacia la pequeña propiedad podemos ponerlas en relación con las propuestas que se realizan en tres congresos Internacionales en estos momentos, el X de Agricultura de Gante (1913), el XI en París (1923) y la tercera conferencia internacional del trabajo en Ginebra (1921), en todos ellos se plantea el predominio de las pequeñas y medianas explotaciones como factor decisivo para lograr la máxima rentabilidad del agro. PANIAGUA MAZORRA, Ángel, Repercusiones sociodemográficas de la política de colonización durante el siglo XIX y primer tercio del XX, Ministerio de agricultura pesca y alimentación, Madrid, 1992, p. 132.
28.Así interpretamos la afirmación literal “los lotes quedarán gravados hasta el completo reintegro de los anticipos”.
29.Gaceta de Madrid, n. 303, de 30 de octubre de 1918. Cabe destacar la existencia de una errata en el título del reglamento, “para la aplicación de la ley de colonización y repoblación interior de 30 de agosto de 1917”, no existe tal ley, y la propia exposición manifiesta ese error.
30.En concreto, art. 32, Memoria general descriptiva, planos, presupuesto de instalación y régimen económico-financiero, pliego de condiciones especiales y facultativas de las obras de instalación y pliego de condiciones para la adjudicación de lotes. Además, de forma extraordinaria, documentos sobre organización y régimen de asociaciones cooperativas de colonos entre otros…
31.Los lotes, que serán adjudicados por la Junta central, quedarán gravados con el referido censo, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento, en la forma que se determina en este Reglamento.
32.Gaceta de Madrid, n. 298, de 25 de octubre de 1918.
33.Art. 65 in fine: “Esta certificación con la nota de exención del impuesto de Derecho reales, se presentará por duplicado en las oficinas del Registro y será despachada como las certificaciones administrativas”.
34.HERNÁNDEZ NICOLÁS, Carmen M., y MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Susana, “Guardando un legado, acunando un futuro. Viudas en las sociedades mercantiles en el cambio de siglo (1886-1919)”, Revista de Historia industrial, n. 77, 2019, pp. 93-118.
35.EMBID IRUJO, Antonio, “El sistema institucional de riegos del alto Aragón: Historia y presente”, Revista de Administración Pública, n. 168, 2005, pp. 285-307, p. 288.
36.Cita del artículo 1.º de RD de creación de la Junta social de riegos de Jerez de la Frontera: Gaceta de Madrid, n. 164, de 13 de junio de 1919.
37.Este es el sentido de la Real Orden subsanando una omisión padecida al publicar en las gacetas de 6 y 13 de junio de 1919 los Reales decretos de creación en Sevilla y Jerez de juntas sociales de riegos: Gaceta de Madrid, n. 177, de 26 de junio de 1919.
38.Las confederaciones sindicales hidrográficas se crean por Real Decreto de 5 de marzo de 1926, Gaceta de Madrid, n. 65, de 6 de marzo de 1926, pp. 1248-1253. En ellas, también tendrá representación la Junta Central de Colonización, en concreto en la Asamblea (art. 15).
39.Gaceta de Madrid, n. 153, de 2 de junio de 1921.
40.Por ejemplo, MATALLANA, Gregorio, Los riegos en la provincia de Palencia, Cámara agrícola oficial de Palencia, trabajo premiado por la Real sociedad económica palentina de amigos del País, Palencia, 1922, p. 5, señala “Pendiente de discusión en el Congreso está un proyecto de ley de Colonización y repoblación interior que resuelve de una manera pragmática la debatida cuestión de la tierra, atendiendo bastante bien las actuales necesidades sociales e inspirándose en ideas universalmente reconocidas como equitativas y saludables para el bien general”, añadiendo en nota al pie: “para tranquilidad de ciertos espíritus pusilánimes, egoístas o sencillamente vidriosos, consignemos que ese proyecto de ley fue presentado a las Cortes por D. Antonio Maura el día 8 de diciembre de 1921. Dicho proyecto fue informado favorablemente el día 14 del mismo mes, por el entonces presidente de la Comisión de presupuestos (…). El senador de esta provincia es vocal del Instituto de colonización, y suponemos que no será ajeno a esta labor. Hombres todos los citados de ideas conservadoras, las soluciones propuestas son asaz conservadoras también”.
41.Recordemos que la cuestión agraria la podemos incorporar como una de las causas de la guerra civil, tratada específicamente en la tesis doctoral LÓPEZ LÓPEZ, Alejandro, Constitución, reforma agraria y guerra civil en la Segunda República: (La minoría agraria 14-4-1931/15-9-/1932), Universidad complutense de Madrid, Colección tesis doctorales, Madrid, 1983.
42.Encontramos alguna excepción adicional, como, art. 6, al excluir como colonizables los montes públicos enajenados por hacienda en pública subasta cuya extensión no exceda de 30 hectáreas.
43.En la República se planteará expropiar las superiores a 400 hectáreas.
44.Todas ellas en el artículo 10.
45.PANIAGUA MAZORRA, Ángel, Repercusiones sociodemográficas de la política de colonización durante el siglo XIX y primer tercio del XX, Ministerio de agricultura pesca y alimentación, cit., p. 361.
46.Artículos 6 y 7 de la Ley de 28 de enero de 1906 y cualquier otro tipo.
47.Gaceta de Madrid, n. 218, de 6 de agosto de 1921.
48.Gaceta de Madrid, n. 6, de 6 de enero de 1922.
49.Gaceta de Madrid, n. 142, de 22 de mayo de 1923.
50.Gaceta de Madrid, n. 69, de 9 de marzo de 1924.
51.Art. 212.
52.En el artículo 213.3 afirma “están obligados también los ayuntamientos a fomentar la colonización interior, pudiendo enajenar sus bienes patrimoniales de aprovechamiento comunal o de propios a la Junta Superior de colonización y repoblación interior”.
53.Este Real Decreto que supone la reorganización de la Junta central de colonización lo encontramos en Gaceta de Madrid, n. 260, de 16 de septiembre de 1924.
54.No obstante, pronto contradiría el propio presidente del directorio militar esta disposición, al nombrar presidente a D. Luis Marichalar y Monreal, Vizconde de Eza (que no nos consta fuese agricultor en ninguna de las colonias) mediante Real Decreto, Gaceta de Madrid, n. 288, de 14 de octubre de 1924.
55.El procedimiento concreto para la elección de estos vocales en Gaceta de Madrid, n. 314, de 9 de noviembre de 1924.
56.Gaceta de Madrid, n. 353, de 19 de diciembre de 1925. Publicada a la sazón el mismo día en el que el Presidente de la Junta dimite como tal ¿acaso en respuesta a tal reducción competencial que supone la derogación del artículo 8 del Reglamento de 23 de octubre de 1918, o simplemente por la nueva asignación de la presidencia que se realiza en esa misma norma?
57.Así se manifiesta la Real Orden del ministerio de trabajo, comercio e industria publicada en la Gaceta de Madrid, n. 101, de 1.° de abril de 1926.
58.Reglamento de las federaciones de pósitos y colonias agrícolas, Gaceta de Madrid, n. 184, de 3 de julio de 1926.
59.Por ejemplo, en el Real Decreto reformando los servicios de colonización y pósitos se enuncia cómo se han “incorporado a la Inspección general de Pósitos por RD de 18 de diciembre de 1925, los servicios confiados anteriormente a la Junta Central de colonización y repoblación interior”. Gaceta de Madrid, n. 209, de 28 de julio de 1926.
60.Ciertamente se podría dudar de la existencia de tal exención puesto que ese es en realidad el periodo que debe permanecer el colono para lograr adquirir la propiedad. Es decir, la aparente exención durante cinco años no favorece al colono, sino al propietario del terreno (sea público o privado dada la admisión de esa modalidad a través del reglamento de 1918), y en el momento en el que el colono adquiere la propiedad, pasa a tributar normalmente como propietario por la contribución correspondiente. Cabe destacar la Real Orden que, ya en periodo de Primo de Rivera, se manifiesta el plazo de terminación de los beneficios de exención, motivado todo por el retraso en la constitución de la colonia y no haber pasado los cinco años señalados en el caso de la Colonia agrícola del Monte Algaida, que enfrenta a la Junta central con el ministerio de hacienda y el recaudador de Sanlúcar de Barrameda. Cfr. Gaceta de Madrid, n. 39, de 8 de febrero de 1924.
61.La cita procede del artículo 1.º de la Real Orden del Ministerio de fomento: Gaceta de Madrid, n. 154, de 3 de junio de 1919. No obstante, encontramos múltiples resoluciones sobre el avance catastral, como Gaceta de Madrid, n. 223, de 11 de agosto de 1923.
62.MATALLANA, Gregorio, Los riegos en la provincia de Palencia, cit., pp. 15 y ss.
63.ALCÁZAR OLALLA, José, “La despoblación campesina y la nueva ley de zonas regables”, Revista de Estudios de la Administración Local, Madrid, n. 46, 1949.
64.Gaceta de Madrid, n. 91, de 1 de abril de 1921, Contestación al discurso de la Corona y lectura por los presidentes de ambas Cámaras de sus respectivos mensajes.
65.Gaceta de Madrid, n. 358, de 23 de diciembre de 1908.
66.Gaceta de Madrid, n. 50, de 19 de febrero de 1909.
67.Gaceta de Madrid, n. 89, de 30 de marzo de 1909.
68.Gaceta de Madrid, n. 11, de 11 de enero de 1910.
69.Gaceta de Madrid, n. 336, de 2 de diciembre de 1910.
70.Gaceta de Madrid, n. 98, de 8 de abril de 1915.
71.Gaceta de Madrid, n. 173, de 22 de junio de 1915.
72.Gaceta de Madrid, n. 219, de 7 de agosto de 1915.
73.Gaceta de Madrid, n. 123, de 2 de mayo de 1916.
74.Gaceta de Madrid, n. 145, de 24 de mayo de 1916.
75.Gaceta de Madrid, n. 224, de 11 de agosto de 1916.
76.Sin publicación de la orden, sí se publican reales órdenes a gastos en la misma, como la que figura en Gaceta de Madrid, n. 170, de 19 de junio de 1917, o en n 205, de 24 de julio de 1917.
77.Gaceta de Madrid, n. 99, de 9 de abril de 1919.
78.Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre de 1921.
79.Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre de 1921.
80.Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre de 1921.
81.Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre de 1921.
82.Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre de 1921.
83.Gaceta de Madrid, n. 295, de 22 de octubre de 1923. Y es la primera aprobada bajo el Directorio militar de Primo de Rivera.
84.Gaceta de Madrid, n. 13, de 13 de enero de 1925.
85.Gaceta de Madrid, n. 98, de 8 de abril de 1925.
86.Gaceta de Madrid, n. 216, de 4 de agosto de 1925.
87.Gaceta de Madrid, n. 163, de 12 de junio de 1926. No obstante, deberíamos excluirlo, ya que se consideró nula la declaración de colonización por el Real decreto: Gaceta de Madrid, Núm. 11, de 11 de enero de 1927.
88.Gaceta de Madrid, n. 163 de 12 de junio de 1926.
89.Gaceta de Madrid, n. 310, de 6 de noviembre de 1926.
90.Contrasta el número que aportamos aquí con el manifestado por PANIAGUA MAZORRA, Ángel, Repercusiones sociodemográficas de la política de colonización durante el siglo XIX y primer tercio del XX, cit, p. 363, limitándose a 18, pero, como bien señala, debemos sumar los proyectos y estudios de otras 12, pudiendo asumir los datos de Panigua, puesto que operamos con fuentes diversas.
91.PANIAGUA MAZORRA, Ángel, Repercusiones sociodemográficas de la política de colonización durante el siglo XIX y primer tercio del XX, cit., pp. 394 y ss.
92.Por ejemplo, para las Islas canarias, Gaceta de Madrid, n. 193, de 12 de julio ce 1917.
93.Coincidimos con PANIAGUA MAZORRA, Ángel, Repercusiones sociodemográficas de la política de colonización durante el siglo XIX y primer tercio del XX, cit., p. 139.
94.Gaceta de Madrid, n. 353, de 19 de diciembre de 1925.
95.Gaceta de Madrid, n. 364, de 30 de diciembre de 1925.
96.Gaceta de Madrid, n. 101, de 11 de abril de 1926.
97.Gaceta de Madrid, n. 209, de 28 de julio 1926.
98.Gaceta de Madrid, n. 110, de 20 de abril de 1926.
99.Por ejemplo, se establece la Cuenca del Miño, con toda la de este río exceptuando la del Sil, que se configura como cuenca propia incorporando la parte de la vertiente cantábrica asturiana, de forma que no es coincidente con el concepto geográfico de cuenca hidrográfica.
100.Gaceta de Madrid, n. 127, 7 de mayo de 1930.
101.Entre las excepciones los terrenos de Duque de la Torre en Jaén. “Colonia agrícola en Jaén”, Gaceta agrícola del ministerio de fomento, tomo V, pp. 240-241.
102.Decreto de 13 de julio de 1940.