Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural - Luis Miguez Macho - Страница 34

9. PROYECTO DE LEY 1921

Оглавление

En 1921, motivada por la creciente problemática de la cuestión agraria, encontramos un Real decreto autorizando se presente a Cortes un nuevo proyecto de reforma a la Ley de 190739. Este proyecto lo encontramos referenciado en distintas obras de la época, aunque sin desarrollar40, y la orientación política resulta evidente tanto por su contenido como por el lenguaje utilizado.

Sin duda, debemos considerar que es el primer proyecto que procede del recién creado Ministerio de trabajo y rubricado por su titular (Eduardo Sanz y Escartín). El preámbulo del proyecto vuelve a recordar el “carácter de ensayo” de la Ley de 1907 y critica el alcance limitado de los terrenos y bienes que integraba. Por ello, este proyecto intenta afrontar el “problema agro-social41”.

El espíritu que lo anima es el de una mayor intervención pública, en protección del “proletariado agrícola”, y se hace eco de los proyectos de reforma anteriores de Dato y Canalejas ya comentados, pero ahora se muestra el proyecto como “una realidad política de pacificación social en la vida del campo, política que constituye hoy un imperativo por cima de todas las diferencias de partido”.

En este proyecto se abre la posibilidad de expropiar con fines colonizadores terrenos privados como forma de acabar con el problema del latifundismo. Por ello el proyecto aspira primariamente a extender la colonización oficial a todos los bienes públicos42, la expropiación de las fincas particulares abandonadas, incultas o deficientemente explotadas, así como plantear la colonización de las tierras de secano que devienen de regadío por inversiones públicas.

Una mención especial merece la definición del término “fincas deficientemente explotadas”, a la que acompaña un conjunto de ejemplos considerando como tales “las que se encuentren dedicadas únicamente a cotos de caza o cría de ganados de lidia”, las destinadas a cazaderos aunque pasten ganados, las fincas análogas a las anteriores si excede de 75 hectáreas, las fincas superiores a 500 hectáreas43 o reunión de ellas, de un mismo dueño “que pueda cultivarse con mayor rendimiento o con mayor beneficio para las clases proletarias”, terrenos en zonas regables no explotados como tales, las fincas que teniendo total o parcialmente su superficie en zona regable su propietario no se hubiese adherido al sindicato de riegos o de auxilios a las obras, que adeude cuotas durante dos años, o que no utilicen durante tres años el agua para riego44. Aquí encontramos lo que Panigua45 señala como las tres actividades fundamentales de la Junta Central, la información social agraria (manifestada en los estudios), la colonización en zonas regables y la puesta en marcha de las colonias.

De este modo una de las novedades del Proyecto es la regulación del procedimiento de expropiación especial de carácter urgente. En primer lugar, se establece la acción de denuncia de carácter público, en manos del Instituto nacional de colonización, obligando a abrir trámite de información pública sobre la utilidad de la colonización, pero también se admite la acción por cualquier otra persona o colectividad. Tras él se acuerda por Real decreto la colonización (obligatoria), con excepción de que las tierras pertenezcan al Estado. Tras esta declaración se procede a la valoración, con un perito designado por el Instituto y dando un plazo de ocho días para impugnarlo. En caso de impugnación, Ministerio podrá renunciar a la colonización o insistir en ella, con un tercer perito. El pago, ya dijimos, se hará por valores públicos (art. 16.f).

Se regulan (art. 18) tres formas jurídicas de colonización: 1.º, El patrimonio familiar. 2.º, Arrendamientos colectivos (que afirma ser una práctica del campo en Andalucía y Extremadura y tomando como ejemplo a Italia). 3.º, Colonias, ampliando su regulación.

El patrimonio familiar, consiste en la adjudicación de lotes a familias configurándose como indivisibles a perpetuidad, los cinco primeros años, mero poseedor, y tras ellos propietario, y durante otros 5 no podrán enajenarlos ni permutarlos. Después de ese periodo, aún así la venta o permuta está sometida a autorización gubernamental. En colonos casados, se exige el consentimiento de la mujer ante el juez, así como otras limitaciones adicionales. El patrimonio familiar goza de una serie de exenciones “de toda clase de impuestos”, incluyendo “todas las compraventas, permutas, cesiones, redenciones de censo, servidumbre y actos y contrates que realice el Instituto”, la constitución del patrimonio y su transmisión por herencia, así como escrituras.

El arrendamiento colectivo a favor de las cooperativas o asociaciones de cultivadores integran propietarios, colonos o jornaleros agrícolas, podrán solicitar crear este arrendamiento colectivo, para, por plazo ilimitado, llevar una “conducción unida”, con el cultivo de los socios en común y reparto de beneficios. Entre su regulación destaca la prohibición expresa de utilizar mano de obra asalariada, la obligación de seguro agrícola, la reducción del precio de arrendamiento sólo en casos de fuerza mayor. La renovación es automática y, el instituto, llevará un registro especial de esta modalidad arrendaticia.

Finalmente, las colonias agrícolas constituyen el patrimonio familiar que genera un nuevo núcleo de población, con una regulación similar a la existente (una dirección técnica a cargo de un agrónomo, constitución de una asociación cooperativa dentro de la colonia con presencia del patronato y gozando de las exenciones previstas para los sindicatos agrícolas)46.

Adicionalmente se establece lo que denomina como fomentos a la iniciativa privada, “y en tal sentido, se propone un sistema de apoyos, beneficios, auxilios reintegrables y facilidades que estimulen el concurso para la obra social que se proyecta, de todos los factores que mediante sus iniciativas quieran estimularla y hacerla más fecunda”. Volviendo a reiterar la propuesta de configurar al Órgano propio, de carácter técnico y consultivo del ministerio de trabajo con la misma denominación, el “Instituto Nacional de Colonización”, como ya se proponía en la anterior Orden, como forma de reformar la Junta central de colonización. Supone una restricción de autonomía (negada por el propio preámbulo), justificada en “responder a la sana y recta interpretación de los principios constitucionales vigentes”, y particularmente la responsabilidad de los actos de la administración. En base a esa responsabilidad, atribuye la resolución de “todo lo fundamental de carácter ejecutivo” al propio gobierno, que controla completamente la actividad al establecer que “todo acuerdo de colonización obligatoria debe hacerse por Real Decreto aprobado por el Consejo de ministros”. En el ámbito presupuestario se facilita el incremento del presupuesto, ideando un sistema de “pago de cupones de los títulos de Deuda que se inviertan en pagar las fincas de propiedad particular expropiadas”.

Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural

Подняться наверх