Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural - Luis Miguez Macho - Страница 31
6. REGLAMENTO CONCESIÓN DE TERRENOS 1915
ОглавлениеEl 10 de septiembre de 191524 se materializa la externalización de los costes de la creación de las colonias en desarrollo de la disposición del artículo 1 in fine de 1914. Se aprueba el Reglamento “por el que ha de regirse la concesión de terrenos enajenables del Estado, baldíos e incultos a los particulares que deseen colonizarlos”, siendo el elemento central que la solicitud la realiza al presidente de la Junta, que determina si el proyecto ha de realizarlo ella misma o por cuenta y riesgo del peticionario.
Entre los derechos del peticionario estará obtener de la asociación cooperativa de colonos y durante veinticinco años, una cuota anual, configurándose como concesionario de la colonia. El artículo 5 señala que “las obras y trabajos de colonización se ejecutarán por el concesionario por su cuenta y riesgo, bajo la inspección del vocal de la Junta central que designe”. No obstante, en caso de mala cosecha, la anualidad de amortización del concesionario será asumida por el presupuesto de la Junta central, que adelantará el dinero, pero le será reintegrado por la cooperativa de colonos.