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11. LA JUNTA DURANTE LA DICTADURA DE PRIMO

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Frente al proyecto de 1921, la llegada de la dictadura de Primo de Rivera se manifiesta claramente en la Junta de repoblación interior, siendo una institución que podríamos decir se ve primero “purgada” y finalmente suprimida.

Durante este periodo asistimos a una inicial extensión de las competencias de la Junta central de colonización y repoblación interior a la zona del protectorado español de Marruecos48 o la aprobación de las reglas para deslinde y amojonamiento de los terrenos en colonización49.

Igualmente, la importancia dada a la colonización también como demanda social, hace que se regule también en otra normativa adicional, como es en el Estatuto municipal de 192450, en ella se disciplina tanto la consideración al colono como residente del municipio (art. 30) o el deber de colaboración en la cesión de bienes patrimoniales a los Cotos sociales de previsión (en los que se incluye a los colonos)51. Particular importancia tiene la instauración de la obligación de los ayuntamientos de fomentar la colonización52 y es que según avanzan los intentos se manifiesta la importancia de contar con el apoyo de éstos para lograr el éxito en la misión, paralelo a atávicas (y legítimas) reticencias a la pérdida de sus bienes comunales.

Una de las primeras medidas consiste en atajar la “falta de compenetración” con las agrupaciones o colectividades agrarias, razón por la cual se procede a integrarlas en la composición de la Junta central de colonización53. Es por ello que el presidente será el agricultor designado por el gobierno por haberse distinguido en su labor colonizadora54. Además, se incorporan vocales (reduciéndose otros cargos, por ejemplo, del Ministerio de hacienda), elegidos por las asociaciones agrícolas y ganaderas legalmente constituidas con un mandato de 8 años55. Con este afán de incorporar las asociaciones agrarias se decreta el cese de los anteriores: Presidente y varios vocales, configurando los supérstites una Junta provisional, a la espera de elaborar un nuevo Reglamento para su régimen interior. No obstante, su dependencia orgánica permanece en el ministerio de trabajo, se crean nuevos órganos, como la Inspección general de Pósitos y Colonización56 y que supone la reducción de las competencias fiscalizadoras de la Junta. De hecho, no sólo las fiscalizadoras, puesto que la Junta ve “limitadas sus funciones a las determinadas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley” de 1907. Además, se hace una nueva atribución de la presidencia de la Junta (art. 6) al Ministro de Trabajo, y vicepresidente (nuevo cargo), el Inspector general de Pósitos y colonización. También verá limitadas sus fuentes de financiación, ya que la Inspección general de Pósitos y colonización pasa a tener como fondos propios los abonados en aplicación de la Ley de 190757. No obstante, el fundamento está en posibilitar y facilitar la concesión de créditos58, pero en la que además se convierte a la Inspección en la “autoridad superior con la que se relacionarán las federaciones por medio de las delegaciones del Estado” (art. 17). La progresiva sustitución de la anterior Junta central de colonización hace que sigan apareciendo menciones en diferentes normas posteriores59, en lo que constituye la agonía de la Junta central de colonización y repoblación interior.

Cabe hacer una mención adicional a los incentivos fiscales, puesto que debemos tener en cuenta que estos se extienden a las operaciones colonizadoras llevadas a cabo en base a la ley 3 de junio de 1868. Podemos citar en este sentido la Real Orden que, en materia catastral señala la existencia de un conjunto de bienes que gozan de exención temporal de la contribución rústica, citándose entre ellos tanto “las colonias agrícolas que disfrutan los beneficios de la ley de 3 de Junio de 1868 durante el plazo de exención, que en la concesión se haya señalado” como “durante cinco años. Los terrenos concedidos con arreglo a la ley de Colonización y repoblación interior de 30 de agosto de 1907”60. De hecho, la interconexión con el Catastro se irá incrementando de tal modo que el Catastro, como registro administrativo que detalla con bastante precisión tanto la propiedad inmueble como la plantación, aprovechamiento o construcciones, resulta una herramienta útil para la Junta Central de colonización y repoblación interior. Dicha utilidad se manifestará en peticiones de la información catastral para “conocer del modo más exacto y real la distribución superficial de la propiedad rústica, su productividad actual y las posibles mejoras de su explotación61”.

Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural

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