Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural - Luis Miguez Macho - Страница 32
7. REAL ORDEN 1917
ОглавлениеLa evolución normativa continúa a pesar de los fracasos legislativos anteriores perpetuando la norma provisional de 1907. Nos encontramos ahora con una “Real Orden” bosquejando algunos rasgos generales que han de caracterizar el nuevo proyecto de ley de colonización interior, con el fin de que dichas indicaciones marquen el camino que debe seguir en su trabajo la Junta central de colonización y repoblación interior25. En él se plantea la necesidad de reformar nuevamente la ley fijando algunos principios generales a modo de “libro blanco” previo a la reforma, en la aspiración de “ampliar la extensión de la obra colonizadora, sacándola del reducido solar en que hoy se construye”. En primer lugar, se plantea elevar la categoría administrativa de la Junta central, proponiendo (o anticipando) el nombre de “Instituto Nacional de Colonización (así podría denominarse)” (sic), y atribuyéndole autonomía, independencia y facultades equivalentes al Instituto nacional de previsión, de crédito agrícola o a los Institutos de reformas sociales. Se reafirma la doble función de repoblar y reducir los niveles de emigración, con “tres principios fundamentales de la organización social y agraria (…) la familia como unidad colonizadora, la cooperación mutua y la limitación de la facultad de enajenar y gravar el suelo colonizado”. Como tercer elemento se plantea la extensión a las propiedades municipales “si bien dejando a salvo el derecho que a tales corporaciones asiste para percibir el importe del valor de dichas propiedades”.
Aquí se manifiesta, una vez más, cómo la exención fiscal constituía uno de los principales incentivos, pero tales exenciones suponían en el ámbito municipal la desestabilización de la financiación local. De hecho, ya la Ley de 1868 planteó problemas en este sentido, manifestado por parte de la doctrina26, y aquí estaría precisamente el fundamento de la protección de los terrenos municipales con un procedimiento específico. No obstante, la propuesta legislativa del ministerio incorpora también la propiedad privada, especialmente la “excesivamente reconcentrada”, afirmando: “Con ser importante esta ampliación (a los terrenos municipales), no ha de ser suficiente por sí sola para preparar la necesaria y magna empresa de subdivir (sic) la propiedad excesivamente reconcentrada. Este es el problema esencial de la colonización interior en gran parte de las comarcas de Andalucía, de Extremadura y de algunas provincias castellanas como la de Salamanca”.
Por ello, el texto propone la adquisición de “grandes predios” bien por convenio “bien utilizando el procedimiento de la expropiación forzosa por justa causa de indiscutible utilidad social”. Procedimiento que, sin embargo, se excluye de una aplicación general, puesto que “sobre no ser conveniente a los intereses del Estado tal vez suscitaría recelos y provocaría protestas y reclamaciones de agravio de la clase que precisamente con mayor fe y mejor voluntad debe esperarse su cooperación”. Por ello, se recomienda la ordenación de “nuevas bases que garanticen el justiprecio y faciliten la tramitación de los expedientes”. En el plano de recursos, se plantea facilitar el cobro sobre colonos o la entidad sobre la que se ejerza patronato, las cuotas anuales, canon de censo o arrendamiento pactado, la concesión de anticipos reintegrables para mejoras y subsistencia de los colonos hasta las primeras cosechas, instalación a cuenta del Estado de nuevos núcleos de población rural con servicios públicos, y (otra vez) la exención total o parcial de tributación de actos o contratos de transmisión de propiedad, arrendamiento o constitución de censos.
Se manifiestan algunos de los problemas que se estaban produciendo, particularmente la necesidad de realizar obras hidráulicas para garantizar los derechos de los regantes previos y suplir la falta de capital. También se manifiesta la evolución de la situación política del periodo, al señalar el incremento de “las reivindicaciones de orden social” a favor de la pequeña propiedad27, así como las referencias a “huelgas y conflictos sociales” incendios y robos, asumiendo el Instituto el papel de resolver los conflictos y problemas entre terratenientes, colonos y obreros del campo.
La Real Orden plantea zonas de atención preferente como las marismas de Sevilla, Cádiz y Huelva. Se propone, para terrenos estatales y municipales, el sistema de colonización directa, ocupando el Estado la posición empresario, que sería el sistema preferente, sin descartar otros (en alusión velada a la participación de particulares y empresas). El órgano que represente al Estado deberá fomentar las asociaciones de campesinos pobres y asume funciones para negociar con propietarios, otorgar préstamos para mejoras e intervenir técnicamente. Establece además unos “principios fundamentales del régimen económico financiero del Instituto”: 1.º. El derecho del Estado, municipio dueño o particular, de la renta del colono en pago del censo, venta a plazos o arrendamiento (modalidades jurídicas que se plantean como viables); 2.º. Reintegro de las subvenciones para mejoras de los predios limitando el plazo total de reintegro a un máximo de sesenta años (propone como plazo la mitad de la vida media probable de los bienes, y con un interés máximo del 75% del interés legal), además, se dota a tales créditos de carácter reipersecutorio28. El Estado asumirá el sostenimiento del Instituto Nacional de colonización interior y estudios y dirección de las colonias, su tutela y patronato, instalación y sostenimiento de servicios públicos (culto católico, enseñanza primaria y agrícola, comunicaciones y caminos, higiene y sanidad del campo, guardería general). 4.º El Instituto podrá contratar empréstitos con cargo a los presupuestos del Estado. Al igual que con el anterior proyecto, no se llegó a aprobar aunque marca líneas de desarrollo.
Cabe subrayar la importancia de esta Real Orden, ya que marca los principios generales que se aplicarán hasta el final de la Junta, e incluso, tras la Guerra Civil, pues se rescata la nueva denominación que aquí se propone para la misma.