Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural - Luis Miguez Macho - Страница 33
8. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE COLONIZACIÓN 1918
ОглавлениеEn 1918 se aprueba un nuevo reglamento para la aplicación de la ley de colonización y repoblación interior29, en el que reiterando los objetivos de poblar el campo y disminuir la emigración, junto al aumento de la riqueza y la producción. Un reglamento que supone la aprobación del Reglamento definitivo al expirar el plazo máximo para su aprobación establecido por el Reglamento provisional de 1908 ya analizado.
En su amplia regulación se concretan algunos aspectos, realizando la equiparación a terrenos públicos los cedidos por sus propietarios con el exclusivo fin de que se colonicen, puesto que sólo los terrenos enajenables del Estado baldíos e incultos, los comunales y los incluidos en el catálogo del ministerio de fomento como bienes de utilidad pública, son susceptibles de colonización inmediata.
En el nuevo reglamento se disciplina con mayor detalle los procedimientos de cesión de los montes y terrenos para colonización, configurándose como compra-venta en el caso de terrenos estatales enajenables, baldíos e incultos, mientras se acude al recurso del censo reservativo en el caso de montes o terrenos de los municipios. Se remite así al estudio específico para los terrenos de utilidad pública inclusos en el catálogo del ministerio de fomento. Se regula también con más detalle la tasación de los terrenos, el procedimiento de deslinde y amojonamiento (anteriormente disciplinado por la regulación general), regula con más detalle el reparto de los terrenos y la conformación de los lotes (con entrada independiente, mayor número posible...) así como el incremento de la documentación vinculada al procedimiento de reparto (se incorpora por ejemplo cartografía, previsión de resultados de la explotación, antecedentes legales, agronómicos…).
El procedimiento para la autorización del proyecto de colonia también se complica, con anteproyectos o estudios de tanteo y proyectos de colonias. Los proyectos incorporan nuevamente más documentación30. Dentro de la reglamentación también se encuentran aspectos de carácter social, como la limitación de una casa por familia o la existencia de edificios comunales o la existencia del campo de experimentación previsto en la Ley, con finalidad docente e innovadora. Mención especial requieren las crecientes labores de colaboración con el registro de la propiedad y, una vez más, a falta de un avance legislativo, los avances se hacen por vía reglamentaria. En este caso, encontramos la asunción de la propuesta de la Real Orden, garantizando la reipersecutoriedad de los créditos a favor de la administración (estatal, municipal o sujeto privado si lo hubiere) se refuerza en el artículo 14.5 del reglamento31.
Esta disposición debemos ponerla en relación con otra resolución que pudiera pasar inadvertida, pero que manifiesta algunos de los problemas a los que se tuvo que enfrentar el proyecto a nivel administrativo. Ese mismo mes, tenemos una resolución de la dirección general de los Registros y del notariado por la que se resuelve la instancia de la Junta de colonización para que se le facilitasen los datos de particulares32 a los funcionarios de la misma. Adicionalmente, los artículos 58 a 75 del Reglamento de 1918 (nada menos que 18 artículos) disciplinan la forma, requisitos, fórmulas a utilizar, incorporación de plano parcelario, identificación de lotes, posibilidad de inscripción en folio de la Colonia, derechos gravables, … en las que se realizará la inscripción de las colonias agrícolas en el Registro de la Propiedad, y se reiteran beneficios fiscales como la exención del impuesto de derechos reales33.
Se disciplina también la dirección y gobierno de la cooperativa (a partir del art. 105) realizada por la Junta central mientras dure su tutela y patronato, con un delegado, Director de la colonia, que también será el representante jurídico de la misma. Un consejo de administración, colonos, cabezas de familia y el delegado como presidente, y el secretario contador (con voz, pero sin voto). La junta general, votando por lotes y asimilando categorías mercantiles de funcionamiento (reunión anual ordinaria, discusión de balances e inventarios, acuerdos sobre capital…), exigiendo como regla general la mayoría absoluta de votos para la adopción de decisiones. En el plano de género cabe destacar la referencia a las viudas, quienes, desde la exclusión (ya prevista en la ley) de los solteros, son incorporadas tanto como sujetos aptos para ser colonos, como socios obligatorios y miembros de la Junta general, lo que pone a la mujer en las colonias en la línea de los resultados de las investigaciones de Susana Martínez para comienzos del siglo XX34.
También se regula el funcionamiento económico de la Colonia, dividiendo las operaciones sociales de la cooperativa en tres grupos, cooperación productiva (con transformación de los productos primarios), de consumo (compra de materiales, por ejemplo), de asistencia y mutuo socorro (para suministro de medicamentos y asistencia durante primeros quince días salvo acuerdo del Consejo) y de cooperación de ahorro y previsión (funciones financieras y de intermediación, seguros). También reglas contables para la determinación de los beneficios y el destino de los mismos tanto sean positivos como negativos. Se regula también el funcionamiento de los servicios comunales (enseñanza primaria, experimentación agrícola, higiene o culto), así como un régimen disciplinario, que va desde la multa a la expulsión de la colonia, estructurando la posibilidad de recurso de queja ante la Junta Central. Dentro de las disposiciones de carácter general, se establece un régimen de monopolio a favor de la cooperativa. Finaliza con una regulación minuciosa de la Junta central, la secretaría general y sus secciones, régimen de pagos y custodia de fondos, así como la posibilidad de recurso contra los actos de la Junta central ante el Ministerio de fomento y de gracia y justicia, según la materia. Desaparece toda referencia a los terrenos boyales, así como también podemos destacar la ausencia de referencias a las “Juntas sociales de riegos”.
Las Juntas sociales de riegos podemos configurarlas como antecedente histórico de las actuales “comunidades de regantes” y son un instituto que consideramos típico de los años 20 del siglo XX. Según Embid Irujo35 es la denominación dada (probablemente vinculada a la creación del Ministerio de trabajo) a las anteriores “juntas delegadas de la administración”, quienes, directamente dependientes de la Dirección General de obras públicas, se ocupaban de la organización y ejecución de las obras. Pero en estas “nuevas” juntas sociales de riegos siempre contará con un representante la Junta Central de Colonización Interior. Su función la podemos definir como “promover el desarrollo de la agricultura (…) y de todos los aprovechamientos de ella derivados”36. En este punto, cabe destacar no sólo la presencia de un representante de la Junta central37, (manifestación de la presencia e importancia de la misma), sino que debemos considerar que nos situamos cronológicamente antes de la creación de las confederaciones hidrográficas38.