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2.1. Ius vitae necisque

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Considerado como el más alto exponente del poder de coerción del padre22: el paterfamilias tiene el derecho de vida y muerte sobre los hijos: puede matar al hijo que hubiera cometido delitos graves. Pensar en la actualidad en la posibilidad de que esto ocurra es inconcebible: vida o muerte; perdón o suplicio23. Si bien el pater familias también lo puede aplicar para imponerle a los hijos cualquier tipo de castigos.

Para intentar comprender estas acciones monstruosas hay que tener presente el concepto de familia en Roma, considerada como una pequeña organización estatal, donde el pater familias es el soberano absoluto. Pero, además, la facultad del pater familias está controlada por la ética social, que actúa como freno, a través del consejo de parientes. Éste evita tanto abusos como arbitrariedades a través de la celebración de un juicio, como si de un tribunal familiar se tratara (iudicium domesticum)24 que derivaba de los mores maiorum (costumbres de los antepasados) y que eran contrarias a todo abuso en la conducta paterna. Junto al iudicium domesticum, la nota censoria y la legislación imperial eran otros elementos disuasorios.

Conforme a este planteamiento, es el paterfamilias el que dirige y gobierna la casa, al igual que lo hacen los magistrados o posteriormente el emperador. De hecho se considera que la potestas en este caso es el poder de gobierno que ejerce el paterfamilias sobre los hijos25.

Las situaciones en las que puede aplicar el ius vitae necisque no están definidas, no se aplica a situaciones concretas preestablecidas, sino que es de aplicación general, como el que posee el amo sobre sus esclavos (Gayo 1,52), Cicerón, De republica 3,23 “Sunt enim omnes qui in populum vitae necisque postestatem habent, tyranni”. Ahora bien, el derecho a dar muerte a un hijo debe estar perfectamente amparado por una iusta causa. Esta iusta causa debe estar acreditada ante la opinión pública, puesto que se puede proceder a la convocatoria de un consilium que lo asesore a fin de justificar de cara a la opinión pública su actuación. Si aquélla no estima que la decisión está suficientemente acreditada para la imposición del castigo, el pater deberá tenerla en cuenta. De no ser así, se arriesga a recibir sanciones ya por parte del censor o del tribuno, que pueden citarlo a juicio.

De los escritos de Dionisio de Halicarnaso26 se deduce que estos poderes eran inhumanos, atroces, tiránicos, que hacían estremecer a las generaciones posteriores. No obstante, los ciudadanos romanos se sentían orgullosos de ellos. Existían también otra serie de poderes correctivos, como la modica castigatio (corrección leve del pater a los hijos), la abdicatio (abandono) o relegatio ruri (confinamiento en el campo) pero que desde luego nada tiene que ver con la atrocidad del ius vitae necisque.

La propia Ley de las XII Tablas prohibió el ejercicio abusivo sobre los hijos y con posterioridad, la legislación durante el Principado castigó los abusos derivados de la patria potestad:

Papiniano D. 37,12,5: “Trajano obligó a emancipar a un hijo, a quien el padre maltrataba contra los deberes de piedad, y fallecido después aquél, el padre, como manumisor, decía que le competía la posesión de los bienes; pero por consejo de Neracio Prisco y de Aristón le fue denegada porque por necesidad rescindió los deberes de piedad”.

Cuando los emperadores consideraban que el ejercicio había sido injustificado, como en este caso, llegaron a imponer la deportación con embargo patrimonial (deportatio in insulam). Un ejemplo de ello lo encontramos en Marciano27 donde nos informa acerca de una disposición de Adriano que castigaba con la deportartio in insulam al pater que mata al hijo “latronis potius (more) quam patris iure”.

Hubo que esperar a la época del Bajo Imperio para que el emperador Constantino sancionara como homicidio la muerte del filius familiae28. Concretamente, una Constitución del año 323 dirigida al prefecto de la ciudad y contenida en el Codex Theodosiano (438) 4,8,6 se refería al ius vitae necisque como institución vigente en otro tiempo. El emperador castigaba con la pena del parricidio a los que mataron a sus padres, así como a sus hijos. Por lo tanto, la muerte de un hijo o parientes cercanos constituía un delito de homicidio cualificado29.

Será una constitución de Valentiniano en CTh 9,13,1 la que finalmente abola el ius vitae necisque y declare competentes a los jueces y no a los padres para castigar a los hijos por faltas flagrantes.

Justiniano recogerá y asumirá estas regulaciones a través de la declaración de inexistencia de este derecho (C.8,46,10).

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