Читать книгу Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia - Mª Aranzazu Calzadilla Medina - Страница 17
2.1. Sordos, mudos y sordomudos
ОглавлениеLas personas afectadas por estas patologías estaban incapacitadas, en principio para concluir todos aquellos negocios donde la oralidad era un requisito fundamental lo que representaba, en la época antigua, prácticamente la mayoría de los negocios jurídicos. Ello se debía a que la formalidad estricta era esencial para su validez, lo que se desprende de las XII Tablas hasta avanzada la República.
A partir del s. III a. de C. en adelante el formalismo se atenuó gracias a la iurisdictio del pretor: la voluntad se presenta como eje de la actividad negocial:
Gayo Inst. 3,136: “Se contraen obligaciones mediante el consentimiento porque no se requiere ninguna formalidad ni de palabras ni de escritura, sino que es suficiente con que consientan aquellos que realizan el negocio. Por lo que tales negocios se contraen también entre ausentes, como, por ejemplo, por carta o por un mensajero entre las partes”.
De lo que se extrae que las personas aquejadas por la falta de audición o del habla no estaban afectadas por una incapacidad completa, sino solo parcial.
No obstante, a pesar de esta evolución, la escritura seguía siendo una excepción. Solo hay que pensar que la propia negociación entre las partes se llevaba a cabo de forma oral. De ahí que a pesar de la disminución de la rigidez en los negocios jurídicos, el sordomudo, el mudo o el sordo, debían ser asistidos por un curador71 aunque su afección no estaba asociada a la falta de inteligencia tal y como expresa Pomponio en D. 50,17,12472:
“Cuando es necesaria la presencia de una persona, pero no su voz, puede entenderse que un mudo puede dar su respuesta, siempre que no crezca de intelecto; también el sordo, pues éste sí que puede responder. El loco es como si estuviera ausente”.
El ejemplo más claro que se puede citar es la stipulatio, negocio jurídico típico del Derecho romano donde se preguntaba y se debía responder con las mismas palabras. Tal y como explica Castán Pérez-Gómez, en este negocio era imposible sustituir las palabras por la escritura, por lo que los sordos o los mudos no podían acceder a este tipo de negocio jurídico, lo que se puede comprobar en distintas fuentes73.