Читать книгу Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia - Mª Aranzazu Calzadilla Medina - Страница 3

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ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

PRESENTACIÓN

1 LAS CONNOTACIONES DE LA PATRIA POTESTAS SOBRE LOS FILIUS FAMILIAE: ESPECIAL REFERENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

M.ª Etelvina de las Casas León

I. Introducción

II. La persona física en el derecho romano

1. La patria potestad

2. Alcance de la patria potestad romana

2.1. Ius vitae necisque

2.2. Ius exponendi

2.3. Ius vendendi

III. La enfermedad mental y física como causas modificativas de la capacidad de obrar

1. La enfermedad mental

2. Otras circunstancias que afectan a la capacidad de obrar

2.1. Sordos, mudos y sordomudos

2.2. La ceguera

2.3. La vejez

IV. Conclusiones

V. Bibliografía

2 LA VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES EN LA EDAD MEDIA Y EDAD MODERNA

María Teresa Manescau Martín

I. Introducción

II. La vulnerabilidad de los recién nacidos

III. El abandono de niños. Casas de misericordia y hospicios

1. La educación dirigida

IV. La infancia. Educación y estamentos sociales

V. La patria potestad del padre de familia

VI. Bibliografía

3 LA TRASCENDENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS MENORES DE EDAD FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL DERECHO ESPAÑOL

Ruth Martinón Quintero

I. Introducción

II. La convención de los derechos del niño

1. El artículo 19 de la CDN: la prohibición de todo tipo de violencia

2. Los Protocolo facultativos de 2000

3. Las Observaciones a España del CRC

4. El Dictamen 47/2012, de 16 de julio de 2014, del Comité de la CEDAW

III. El Consejo de Europa

IV. La Unión Europea

V. España frente a sus obligaciones internacionales en materia de protección de la infancia frente a la violencia

1. La Ley Orgánica 1/1996

2. La Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015

3. La responsabilidad penal de los menores de edad y la modificación del Código penal de 2015

4. La Ley Orgánica 8/2021

VI. Conclusiones

VII. Bibliografía

4 DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

Vicente J. Navarro Marchante

I. Introducción

II. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Titularidad de los derechos

2. Autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes

III. Los derechos en la LO 8/2021

1. Derecho de información y asesoramiento

2. Derecho de las víctimas a ser escuchadas

3. Derecho a la atención integral

4. Derechos de naturaleza procesal en las causas judiciales abiertas con motivo de la situación de violencia

4.1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita

4.2. El derecho a denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

4.3. El derecho a declarar sólo ante el órgano judicial instructor y la prueba preconstituida

4.4. Los derechos en el juicio

4.4.1. El derecho a la personación como acusación particular: singularidades

4.4.2. El derecho a un trato diferenciado en la declaración en la vista oral

4.5. El derecho de la víctima menor a denunciar a su agresor cuando tenga madurez suficiente: el problema del plazo de cómputo de la prescripción del delito

IV. Bibliografía

5 LA PROTECCIÓN PENAL DE LA PERSONA MENOR DE EDAD FRENTE A LA VIOLENCIA. A PROPÓSITO DE LA LO 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

Fátima Flores Mendoza

I. Alcance de la reforma

II. Frente a la violencia física y psíquica

1. Promoción de determinadas conductas de riesgo entre personas menores de edad y necesitadas de especial protección a través de las TICs

2. Consecuencias jurídico-penales

III. Frente a la violencia sexual

1. Promoción de delitos sexuales a través de las TICs

2. Consentimiento del menor en delitos sexuales

3. Tipos agravados

4. Penas

5. Prescripción del delito

IV. Frente a otros tipos de violencia

1. El perdón del ofendido

2. Delitos perseguibles de oficio

3. Delitos contra las relaciones familiares

4. Discriminación y delitos de odio

6 LOS DEBERES DE COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA COMO GARANTÍA DE LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA MENOR DE EDAD Y SU INTERÉS SUPERIOR

Estefanía Hernández Torres

I. Introducción

II. Los deberes de comunicación de situaciones de violencia

1. El deber de comunicación de la ciudadanía: artículo 15

1.1. La situación de violencia

1.1.1. Quién ha de considerarse autoridad competente cuando no se trate de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial

1.1.2. La persona menor de edad

1.1.3. Comunicación de forma inmediata

1.2. El deber de comunicación cualificado: artículo 16

1.3. Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet: artículo 19

1.3.1. Algunas consideraciones previas sobre Internet, redes sociales y menores

1.3.2. Contenido del artículo 19 LO 8/2001

1.4. El deber de información de los centros educativos: artículo 18

III. La comunicación de situaciones de violencia por parte de personas menores de edad: artículo 17

IV. Medidas de protección y seguridad de las personas menores que comuniquen situaciones de violencia

V. Conclusiones

VI. Bibliografía

7 LA CONSTITUCIÓN DE UN RÉGIMEN DE VISITAS Y DE COMUNICACIONES EN CASOS DE VIOLENCIA: LA REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO

M.ª Aránzazu Calzadilla Medina

I. Consideraciones previas

II. La patria potestad ante el interés superior de la persona menor de edad

III. Violencia ejercida contra menores de edad en el ámbito familiar

1. Violencia doméstica y violencia de género

2. La violencia vicaria

IV. La constitución de un régimen de visitas tras la ruptura familiar: Quis Custodiet Ipsos Custodes? Especial referencia a la violencia vicaria

1. Criterios a tener en cuenta para establecer un régimen de visitas en situaciones de violencia vicaria

1.1. Criterios indicados por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW): el caso González Carreño

1.2. Criterios indicados por el Parlamento europeo

V. El artículo 94 del Código Civil tras su reforma por la Ley 8/2021, de 2 de junio

1. Regla general: imposibilidad para el órgano judicial de establecer un régimen de visitas en dos supuestos concretos

1.1. Primer supuesto: cuando se esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos

1.2. Segundo supuesto: cuando la autoridad judicial advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género

1.3. Tercer supuesto: cuando se esté en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos

2. Excepción a la regla general: si se evalúa previamente la situación paternofilial y se motiva en el interés de la persona menor de edad, el órgano judicial puede establecer un régimen de visitas y de comunicaciones

VI. Reflexión crítica del artículo 94 del Código Civil tras su reciente reforma

VII. Bibliografía

8 LAS ACTUACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD Y ADOLESCENTES FRENTE A LA VIOLENCIA

Ana Isabel Berrocal Lanzarot

I. Consideraciones previas

II. Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y fines de la Ley Orgánica 8/2021

III. Niveles de actuación de las Administraciones Públicas

1. Sensibilización

2. Prevención

3. Detención precoz

4. Atención inmediata

5. Actuaciones en caso de urgencia

6. Actuaciones en situación de riesgo

7. Actuaciones en situación de desamparo

7.1. Acogimiento familiar o residencial

7.2. Acogimiento transfronterizo

7.3. Guarda provisional, voluntaria y judicial

IV. Actuaciones en el ámbito educativo

V. Actuaciones en el ámbito sanitario y servicios sociales

VI. Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia

1. Derecho a ser oído y escuchado

2. Derecho a la asistencia gratuita

3. Derecho a la comunicación de situaciones de violencia

4. Legitimación para la defensa de sus derechos e intereses en los procedimientos judiciales relativos a situaciones de violencia

VII. Obligaciones y deberes de las administraciones públicas

1. Deber de formación

2. Deber de colaboración y cooperación entre administraciones públicas

3. Deber de colaboración público privada

4. Deber de comunicación de situaciones de violencia

5. Deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales

6. Deber de protección y seguridad

7. El papel de la Agencia Española de Protección de Datos

8. Las Administraciones Públicas ante el uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías

VIII. Actuaciones en el ámbito privado familiar

IX. Bibliografía

9 PERSONAS MENORES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Luis Javier Capote Pérez

I. ¿Qué son las nuevas tecnologías?

II. Personas menores y nuevas tecnologías en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

1. Los principios rectores de la Ley Orgánica 8 / 2021 en el ámbito de las nuevas tecnologías

2. De las nuevas tecnologías

3. De la Agencia Española de Protección de Datos

III. Conclusiones

IV. Bibliografía

10 EFECTOS EN EL MERCADO DE TRABAJO DEL CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL: SU DESARROLLO POR LA LO 8/2021

Juan José Rodríguez Bravo de Laguna

I. Introducción

II. La exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: Marco normativo

1. La influencia del Derecho de la Unión Europea

2. Su previsión profesionalizante en el ordenamiento jurídico español

II. Novedades de la LO 8/2021 para el desempeño de profesiones o actividades en contacto habitual con menores

1. La obligación de aportar el certificado negativo

2. La existencia sobrevenida de antecedentes penales

2.1. Actividades laborales y alumnado en prácticas externas

2.2. Actividades de voluntariado

3. La cancelación de los antecedentes penales

III. Experiencias en el Derecho Comparado: el sistema anglosajón

IV. Reflexiones finales

V. Bibliografía

Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia

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