Читать книгу Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia - Mª Aranzazu Calzadilla Medina - Страница 5

Presentación

Оглавление

Children are like wet cement. Whatever falls on them makes an impression

Haim G. Ginott (1922-1973)

El informe Una situación habitual: violencia en las vidas de los niños y los adolescentes (UNICEF, 2017), entre otros muchos datos, recoge que cerca de 300 millones de niños y niñas de 2 a 4 años en todo el mundo (3 de cada 4) son habitualmente víctimas de algún tipo de disciplina violenta por parte de las personas que están a cargo de su cuidado; 250 millones (alrededor de 6 de cada 10) son castigados por medios físicos. También refiere que en todo el mundo, cerca de 130 millones de estudiantes entre las edades de 13 y 15 años (poco más de 1 de cada 3) experimentan casos de acoso escolar y que cada 7 minutos, en algún lugar del mundo, un adolescente es asesinado en un acto violento. Por otro lado, sostiene que sólo en 2015, la violencia costó las vidas de alrededor de 82.000 adolescentes en todo el mundo así como que las personas de 15 a 19 años son particularmente vulnerables, ya que tienen tres veces más posibilidades de morir violentamente que las personas adolescentes de 10 a 14 años. Por último, el citado informe recoge que en 38 países de ingresos bajos y medianos, cerca de 17 millones de mujeres adultas informan haber tenido relaciones sexuales por la fuerza en la niñez. En nada más y nada menos que en 28 países de Europa, alrededor de 2,5 millones de mujeres jóvenes informan haber sido víctimas de formas de violencia sexual –con y sin contacto– antes de los 15 años.

Por todo ello era obligado que la Agenda 2030 de la ONU recogiera entre sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible la necesidad de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Ello se plasmó en el Objetivo 16 (Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para un desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y fomentar instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles) en el marco de su segunda meta: poner fin a todas las formas de violencia contra los niños y las niñas. Además, el propósito de finalizar con el maltrato, el descuido y la explotación infantil está presente en otras metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por lo que respecta a la situación específica de España, las cifras anteriormente referidas son tan escalofriantes que pudieran llevar a pensar que reflejan realidades diferentes a las existentes en nuestro país que, de esta manera, se encontraría libre de este tipo de prácticas violentas contra las personas menores de edad. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, tal y como puede comprobarse con una simple consulta de la información que publica el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, si bien hay que tener en cuenta, por lo que respecta a los datos en España sobre violencia contra la infancia y la adolescencia, que la organización territorial del país en Comunidades y Ciudades Autónomas con competencias en materia de protección a la infancia impide, en cierta medida, una unificación de la información adecuada, a lo que hay que unir el hecho de que muchas situaciones no son denunciadas –sobre todo en el ámbito de la violencia sexual (que suelen sufrir en mayor medida las niñas)–. Pero en cualquier caso y aún con estas salvedades, los datos españoles –al igual que los de Europa en su conjunto–, si bien más delimitados en unas modalidades de violencia que en otras y con una diferente magnitud a los recogidos a nivel mundial en el informe de UNICEF citado, no permiten interpretaciones tranquilizadoras. Por poner un ejemplo, según el Informe sobre los costes de la violencia contra la infancia. Impacto económico y social (RAMOS, Restituto, Coord., Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas y Cátedra Santander de Derecho y Menores, 2018), en España el derecho a la protección frente a la violencia no acaba de ser efectivo, en la medida en la que 3.919 niños y niñas denunciaron situaciones de violencia sexual en 2015, un 4% de las estimaciones de los estudios.

Ante esta realidad incuestionable, los ordenamientos jurídicos – internacionales, europeos, nacionales y autonómicos–, no han tardado en promulgar múltiples normas tendentes a prevenir y proteger a la población menor de edad de las distintas formas de violencia que puede llegar a experimentar. En nuestro país, el artículo 15 de la Constitución Española garantiza, con carácter general, el derecho de todas las personas a la vida y a la integridad física y moral, declarando en su artículo 39.4 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos; y, lógicamente, también la que la normativa europea, estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezca. A nivel nacional, destaca la reforma que en 2015 se llevó a cabo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Las Comunidades Autónomas también han legislado en esta materia, incluyendo en la normativa más reciente referencias específicas a la necesidad de que la infancia y la adolescencia viva libre de violencia. En este sentido se observa cómo incluso en los recientes Estatutos de Autonomía se recogen previsiones específicas para este sector de la población –como sucede, por ejemplo, en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (arts. 13 y 14, entre otros)–. Nos encontramos así con un cuerpo normativo integrado por normas de distinto origen y rango, todas ellas tendentes a contribuir en este loable y necesario fin.

A nivel estatal destaca, sin duda –por versar exclusivamente sobre la temática que nos ocupa–, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LO 8/2021) que trae causa, principalmente, de distintos convenios, observaciones y recomendaciones internacionales y, en primera instancia, como su propio Preámbulo señala, de la propia Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990. La LO 8/2021 recoge literalmente en su Preámbulo cómo las actuaciones violentas contra las personas menores de edad pueden conllevar importantísimas consecuencias, pueden causar lesiones que pueden provocar discapacidad; problemas de salud física, como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades; dificultades de aprendizaje incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo; consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima; problemas de salud mental como ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio, y comportamientos perjudiciales para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual.

Fue precisamente el inicio del iter parlamentario de la LO 8/2021 el momento en el que, en el marco del Grupo de investigación Derecho, Persona y Familia, comenzó a gestarse esta obra que recoge una serie de estudios jurídicos enmarcados en distintas áreas del conocimiento –Derecho Romano, Historia del Derecho y de las Instituciones, Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho del Trabajo– que giran en torno al mismo eje vertebrador: exponer jurídicamente distintas problemáticas relacionadas con situaciones de violencia a la que las personas menores de edad se han visto sometidas a lo largo de los años y, sobre todo, en la actualidad en nuestro país, incluyendo también la perspectiva internacional y europea. De esta manera, no se está ante unos comentarios a la LO 8/2021 –pese a que lógicamente muchos trabajos tratan y analizan distintas cuestiones de esta norma–, sino ante un aporte que va más allá al tratarse tanto temas específicos y temas generales, relacionados todos ellos con la violencia contra la infancia y la adolescencia.

De esta manera, mientras que algunos trabajos recogen la investigación realizada sobre las realidades jurídicas imperantes en épocas pasadas y delimitaciones de las personas menores de edad ya superadas –estudios que son esenciales para entender muchas de las situaciones que aún hoy perviven y también para recordar y comprender de dónde venimos–, otros se centran en un contexto contemporáneo, ahondando tanto en la normativa internacional como europea de protección jurídica de las personas menores de edad frente a la violencia –así como en su evolución y la trascendencia, que es lo más relevante, en la normativa interna de los países, algo importantísimo– como en la española para delimitar cuáles son precisamente los derechos de la infancia y adolescencia en este ámbito, lo que nunca puede perderse de vista a la hora de delimitar ese interés superior de las personas menores de edad que, por imperativo legal, debe ser protegido. Se analiza también, como no podía ser de otra manera, la protección penal que nuestro ordenamiento recoge y, de manera particular, las numerosas reformas que en materia penal introduce la LO 8/2021. De igual manera debe ser destacado el trabajo que versa sobre las actuaciones público-privadas de protección de menores de edad y adolescentes frente a la violencia por la importancia del tema tratado en el marco de lo recogido por la LO 8/2021 en la medida en la que, en cierta manera, podría decirse que la norma intenta “aunar esfuerzos” exigiendo una mayor coordinación entre las distintas autoridades y entidades competentes. Por último, otros estudios de investigación versan sobre temas más específicos, tales como los deberes de comunicación de situaciones de violencia pues, aunque siempre han existido, la nueva Ley los desarrolla y amplía, planteando ahora un nuevo escenario que precisa de un análisis jurídico pormenorizado por las importantes consecuencias que puede acarrear su no cumplimiento; la execrable violencia que pueden ejercer quienes ostentan la patria potestad sobre su descendencia menor de edad (algo que se ha venido denominando como violencia vicaria) en el marco de la violencia de género y la concesión de un régimen de visitas al padre maltratador –y todo ello tras la reciente modificación del art. 94 del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica–; el importante problema de la violencia que sufre infancia y adolescencia mediante el empleo de las nuevas tecnologías; así como las nuevas previsiones que establece la Ley para con los antecedentes penales y el mercado de trabajo en el marco de la prevención que es realmente una herramienta importantísima, sino vital, para la erradicación de la violencia.

Esta obra, además de ser una de las primeras que a nivel nacional estudia la LO 8/2021, pretende, por un lado, poner de manifiesto que el enfoque jurídico interdisciplinar a nivel doctrinal es muy valioso –algo que habría que reconsiderarse seriamente sobre todo en los casos en los que las investigaciones tiene como base temas sociales– y, por otro lado, que el jurista –así como cualquier operador que trabaje en su día a día en este ámbito– encuentre aquí cuáles son los principales problemas así como un serio análisis crítico e interesantes y fundadas propuestas de lege ferenda. Pero por supuesto –y, aunque se refiera en último lugar, ocupa sin duda el primero–, estos estudios jurídicos pretenden contribuir a la consecución de la segunda meta del ODS 16, esto es, a prevenir y proteger de cualquier tipo de violencia, en el más amplio sentido de la expresión, a uno de los sectores más vulnerables de la población: nuestra infancia y adolescencia.

M.ª Aránzazu Calzadilla Medina

Profesora Titular de Derecho Civil

Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia

Подняться наверх